PÓLIZA DE CLAVO A CLAVO

TÉRMINOS DE LA PÓLIZA

 

 

  1. INTERÉS

 

 

La Póliza cubre objetos de Bellas Artes según listado en el archivo incluido en la exhibición ________________.  Sus marcos, cristales, cajas de exhibición y contenedores especiales de envío respectivos según listado.

 

  1. CLÁUSULA DE SEGURO

 

Dicha propiedad está cubierta contra Todo Riesgo de Pérdida Física o Daño de cualquier naturaleza, con excepción de lo estipulado más adelante, mientras se encuentre en un lugar y durante tránsito (pared a pared o residencia a residencia como sea aplicable) sujeto a las condiciones, cláusulas y limitaciones expuestas más adelante.

 

  1. EXCLUSIONES

 

Esta póliza no cubre:

 

(a)   Pérdida de o daño a la propiedad por la presente asegurada la cual puede ocurrir mientras la misma esté en reparación, restauración o en proceso de retoque y que sea directo resultado de estos.

(b)   Desgaste y deterioro gradual.

(c)    Pérdida o daño directa o indirectamente ocasionado, que ocurra durante o como consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya sea guerra declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpación o nacionalización o requisición o destrucción de o daños a la propiedad por o bajo el mandato o autoridad local o pública.

(d)    (i) Pérdida o destrucción de o daño a cualquier propiedad en lo absoluto o cualquier pérdida o gasto en lo absoluto que sea resultado o surja de estos o cualquier pérdida consiguiente.

 (ii) Cualquier responsabilidad legal de cualquier naturaleza,

           

causada directa o indirectamente por o que lo siguiente haya contribuido o que surja de

 

i.                   Radiaciones de ionización o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho de la combustión de combustible nuclear.

ii.                 Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades azarosas de cualquier unidad nuclear explosiva o componente nuclear de ésta.

 

(e)   Pérdida de o daño a la propiedad si existiese otra cobertura de seguro colectiva y válida para la misma propiedad, ya sea previa o subsiguiente a, o simultánea con ésta póliza, la cual a falta de esta Póliza cubriría la pérdida o daño por el presente asegurada, siendo los Aseguradores responsables solo por el exceso además de tales otros seguros.

 

Esta Exclusión sin embargo, no aplicará respecto a seguros efectuados por Dueños de una propiedad que haya sido prestada al Asegurado y la existencia de tal seguro o pago por pérdida bajo este no constituirá una defensa para cualquier demanda que sea pagadera según ésta Póliza, ni tal seguro será solicitado para que contribuya con cualquier pérdida pagadera por la presente.

 

  1. BASES DE VALORIZACIÓN

 

 

Cada pieza de Bellas Artes está cubierta por los montos respectivos de valor según lista en archivo.  Con respecto a la indemnización de pérdida total ésta incluye cualquier costo o gasto asociado con la restauración más cualquier depreciación resultante.

 

  1. CLÁUSULA DE AJUSTE DIRECTO

 

 

En caso de pérdida de la propiedad de otros (asegurados por la presente) en tenencia del asegurado, pérdida de la cual se reclame a los Aseguradores, éstos se reservarán el derecho de liquidar tal pérdida con el Propietario o Propietarios de la propiedad y el recibo de tal Propietario o Propietarios en cumplimiento de ésta será de completa satisfacción de cualquier reclamación del Asegurado por la pérdida de dicha propiedad por la cual se realizó el pago.

 

  1. CLÁUSULA DE PARES Y JUEGOS

 

 

Se entiende y se acuerda que en el caso de pérdida total de un artículo que perteneciese a un par o juego, y si los Aseguradores no pudieran proveer una sustitución idéntica del artículo en pérdida, los Aseguradores aceptan pagar el valor Asegurado del par o juego, y el Asegurado entregar el artículo(s) restante o el juego a los Aseguradores.

 

  1. CLÁUSULA ARBITRAL

 

 

En el caso que el Asegurado y los Aseguradores no lleguen a un acuerdo con respecto al monto de la pérdida o daño, dos tasadores competentes y desinteresados averiguarán el monto de la misma, el Asegurado y los Aseguradores seleccionarán un tasador por lado, y los tasadores seleccionados ante todo seleccionarán un árbitro competente y desinteresado.  La decisión por escrito de dos de cualquiera de los tres determinará el monto de la pérdida.  El Asegurado y el Asegurador pagarán a sus tasadores seleccionados respectivos, y asumirán el costo de la tasación y del árbitro equitativamente.

 

  1. CLÁUSULA DE NO-RECURSO

 

 

No se aplicará ningún recurso contra los transportistas, empacadores u otros depositarios únicamente con previo consentimiento del Asegurado y/o sus Agentes.

 

  1. CLÁUSULA DE NUEVA COMPRA DE LA PÉRDIDA

 

 

El Propietario tendrá el derecho de comprar de los Aseguradores propiedad de éste que sea recobrada, por el monto de la liquidación de la reclamación más los gastos de recupero y ajuste de la pérdida.

 

La Propiedad recuperada que se encuentre dañada, por la cual se ha pagado como pérdida total puede ser comprada nuevamente por el Propietario al justo valor del mercado en que la propiedad dañada y sin reparar se encuentre en ese momento.

 

Los Aseguradores notificarán al Propietario sobre su derecho de comprar nuevamente la propiedad como se indica arriba y el Propietario tendrá (60) días empezando desde la fecha de notificación para ejercer tales derecho de nueva compra.

 

 

  1. CLÁUSULA DE REINSTALACIÓN

 

 

En caso que ocurra una pérdida conforme a la Póliza, el monto de tal pérdida se reinstala automática e inmediatamente sin prima adicional y el seguro se mantendrá en efecto por los montos completos propuestos aquí con los términos y condiciones de la Póliza.

 

 

  1. EMPAQUETAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD EN

DEPOSITO O EN TRÁNSITO

 

Es condición de ésta Póliza que el Asegurado tome todas las medidas necesarias para asegurar que la propiedad, tema materia de esta Póliza, sea almacenada o empaquetada de modo tal que resista los peligros normales asociados con almacenaje y tránsito.

 

 

  1. CLÁUSULA DE CANCELACIÓN

 

 

El Asegurado puede cancelar ésta Póliza en cualquier momento escribiendo al Broker o Agente quien efectuó la Póliza.  Entonces los Aseguradores tendrán derecho a la habitual proporción de taza corta de la prima.  Esta póliza también podrá ser cancelada por o en nombre de los Aseguradores dando treinta (30) días de notificación por escrito, enviado en correo de primera a la última dirección conocida del Asegurado.  Los Aseguradores entonces tendrán derecho a la proporción prorrata de la prima.

 

Pago de cualquier prima no ganada será realizado tan pronto como sea razonable y no afectará la eficacia de la Cancelación en ninguna forma.

 

La Notificación se considerará como entregada si ésta se envía en correo de primera clase indicando la dirección correcta.