REDACCIÓN DE OPERACIONES DE BUQUE DE LONDRES

1.         Cobertura

En consideración de la prima cobrada, las Aseguradoras convienen indemnizar al Asegurado con respecto a sus responsabilidades legales frente a terceros que el asegurado pueda asumir como operador de Terminal/Administrador de Muelle/Estibador derivadas de lo siguiente:

A.        (i)         Pérdida física de o daño físico a buques y/o embarcaciones, incluyendo pérdida de uso derivada de lo mismo, su equipo y carga (incluyendo el costo de o gasto de o accesorio a la remoción de los restos de dichos bienes), los bienes de terceros mientras atracan, zarpan y mientras se encuentran en las instalaciones de desembarco y amarre del Asegurado.

            (ii)        Cualquier otra pérdida física o daño físico a los bienes y/o equipo de terceros, mientras se encuentren bajo el cuidado, custodia y control directo de los Asegurados y que surja de su carga, descarga y amarre de buques y/o embarcaciones.

            (iii)       Pérdida de vida y/o lesiones corporales y/o personales que sean resultado de las responsabilidades establecidas en los incisos (i) y (ii) anteriores.

B.         Debido a costos y/u honorarios o gastos legales ocasionados por la defensa de cualquier reclamación contra el asegurado por responsabilidad o supuesta responsabilidad del asegurado cubierta por lo anterior, en la inteligencia que dichos costos, honorarios y/o gastos sean asumidos con el previo consentimiento por escrito de estas Aseguradoras, cuyo consentimiento no será negado sin causa justificada.

2.         Límite de Responsabilidad

El límite de responsabilidad conforme a este seguro, con respecto a cualquier accidente o serie de accidentes que surjan de un suceso, será {Respuesta}, incluyendo responsabilidad por costos y gastos que sean:

(a)        asumidos con el consentimiento por escrito de las Aseguradoras en el presente,

            o

(b)        determinados contra el Asegurado.

3.         Excedente

Este seguro pagará únicamente el excedente de {Respuesta} con respecto a la pérdida neta final del Asegurado que sea resultado de cualquier accidente o serie de accidentes que surjan de un suceso.

4.         Garantía

Es una condición suspensiva a la responsabilidad de las aseguradoras conforme a este seguro que el Asegurado no renuncie a los derechos de subrogación contra, o renuncie a los derechos de recurso contra o convenga de otro modo indemnizar o mantener en paz y a salvo de cualquier manera a los propietarios, operadores, gerentes o fletadores de cualquier buque o embarcación que llegue a las instalaciones de los Asegurados, o cualesquiera otros terceros, a menos que las Aseguradoras hayan dado su aprobación previa en términos que serán convenidos.

5.         Exclusiones

No obstante cualquier cosa contraria contenida en el presente, se entiende y conviene expresamente que este Seguro excluirá lo siguiente:

(a)        cualquier pérdida o daño a los bienes propiedad de, arrendados o rentados por el Asegurado;

(b)        pérdida, daño o gasto que surja de las operaciones de cualquier buque o embarcación propiedad del Asegurado o cualquier filial o subsidiaria;

(c)        fugas o contaminación causada de cualquier manera;

(d)        pérdida o daño causados por o que sean resultado de:

(i)         guerra, acciones hostiles o de guerra en tiempo de paz o guerra, incluyendo acción para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real, inminente o esperado (1) por parte de cualquier gobierno o potencia soberana (de jure o de facto) o por cualquier autoridad que mantenga o utilice fuerzas militares, navales o aéreas; o (2) por fuerzas militares, navales o aéreas; o (3) por cualquier agente de cualquier gobierno, autoridad o fuerzas de potencia;

(ii)        cualquier arma de guerra que emplee fisión atómica o fuerza radioactiva ya sea en tiempo de paz o de guerra;

(iii)       insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, usurpación del poder o acción tomada por una autoridad gubernamental para impedir, combatir o defenderse contra embargo o destrucción conforme a reglamentos de cuarentena o aduana, confiscación por orden de cualquier gobierno o autoridad pública, o riesgos de contrabando o transporte o comercio ilegal;

(e)        multas, sanciones daños punitivos y ejemplares, daños triples o cualesquiera otros daños que sean resultado de la multiplicación de daños compensatorios;

(f)        cualquier responsabilidad asumida conforme a contrato o que de otro modo exceda la responsabilidad impuesta al Asegurado por ley en ausencia de contrato;

(g)        cualquier responsabilidad que surja directa o indirectamente conforme a remuneración de trabajadores o Leyes de Responsabilidad de Patrones o cualquier otra responsabilidad legal o de derecho común con respecto a pérdida de vida, lesiones corporales a o enfermedad de cualquier trabajador u otra persona empleada en cualquier carácter por el Asegurado, sus agentes o subcontratistas cuando dicha pérdida de vida, lesión corporal o enfermedad surja de o en el curso del empleo de dicho trabajador u otra persona;

(h)        lesión corporal, lesión personal y/o daño a propiedad directa o indirectamente causados por o que surjan de: asbesto; tabaco; polvo de carbón; difenilos policlorinados; sílice; benceno; plomo; talco; dioxina; pesticidas o herbicidas; campos electromagnéticos; drogas/productos/sustancias/dispositivos farmacéuticos o médicos; o cualquier sustancia que contenga dichos materiales o cualquier derivado de los mismos;

(i)         cualquier responsabilidad cuando los buques y/o embarcaciones toquen tierra intencionalmente y/o encallen para objetos de carga, descarga, atraque, zarpar y/o amarre;

(j)         (con respecto a cargas líquidas únicamente) cualquier responsabilidad para y/o de carga (i) después de que la carga pase la primera válvula de cierre en tierra durante la descarga (ii) antes de que la carga pase la última válvula de cierre en tierra durante la carga.

6.         Condiciones

6.1        Con respecto a la inclusión de la responsabilidad del Asegurado por los costos o gastos de o incidentales a la remoción de los restos como se establece en el inciso 1.A.(i), se conviene que dichos costos o gastos serán reducidos por los productos netos del salvamento que puedan redundar en beneficio del Asegurado. Estos gastos serán pagaderos aún cuando el asegurado no tenga obligación o responsabilidad legal o asumida de hacerlo.

6.2        En caso de cualquier suceso que pueda dar como resultado la pérdida, daño y/o gasto, por el cual estas Aseguradoras sean o lleguen a ser responsables conforme a este Seguro, se dará aviso de lo mismo a estas Aseguradoras o su representante inmediatamente y, además, todos y cualesquiera procesos, alegatos y documentos de cualquier clase relativos a dicho suceso serán enviados oportunamente a estas Aseguradoras.

6.3        Con respecto a cualquier accidente o suceso que sea posible dé origen a una reclamación conforme a este Seguro, el Asegurado está obligado a y tomará las medidas para proteger sus intereses (y los de estas Aseguradoras) como las tomaría razonablemente en ausencia de éste o un seguro similar. Sin embargo, este Seguro será inválido y no tendrá vigor o efecto, con respecto a cualquier accidente o suceso, en caso de que el Asegurado haga o haya hecho cualquier admisión de responsabilidad, ya sea antes o después de dicho accidente o suceso o en caso de que el Asegurado perjudique cualesquiera negociaciones de estas Aseguradoras para solucionar o en cualesquiera procedimientos legales con respecto a cualquier reclamación por la que las Aseguradoras sean o puedan ser responsables conforme a este Seguro.

6.4        Las Aseguradoras tendrán en todo momento derecho (pero no estarán obligadas) a controlar o hacerse cargo de la realización de la investigación, defensa y solución de cualquier reclamación, juicio o procedimiento contra el Asegurado que esté o es posible que esté sujeto a indemnización conforme a este seguro.

6.5        Se entiende y conviene expresamente que no se adjudicará responsabilidad alguna conforme a este Seguro hasta que la responsabilidad del Asegurado haya sido determinada mediante sentencia definitiva contra el Asegurado o mediante acuerdo entre el Asegurado y la Actora con el consentimiento por escrito de estas Aseguradoras; en caso de que el asegurado omita o se rehuse a solucionar cualquier reclamación, según sea autorizado por estas Aseguradoras, la responsabilidad de estas Aseguradoras frente al Asegurado se limitará a la cantidad por la que la solución podría haber sido hecha.

6.6        La cesión o transferencia de esta póliza no será válida excepto con el consentimiento por escrito de las Aseguradoras.

6.7        En caso de que una reclamación sea pagada conforme a este seguro, las Aseguradoras serán subrogadas a todos los derechos y recursos del Asegurado.

6.8        En caso de que un accidente/suceso que dé origen a una reclamación que esté o de no ser por la existencia de este seguro estaría cubierta conforme a cualquier otra indemnización o seguro que redunde en beneficio del Asegurado, el seguro proporcionado por esta póliza excederá la cantidad que podría haber sido recuperada conforme a esa otra indemnización o seguro si este seguro no hubiera sido efectuado, pero únicamente en la medida en que la cantidad en exceso sea cubierta por este seguro.

6.9        Este Seguro estará sujeto a la Ley y Jurisprudencia inglesas.

6.10      Este Seguro estará sujeto a la jurisdicción de {Respuesta}.

6.11      Este seguro podrá ser cancelado por cualquier parte dando aviso por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación. En caso de que las Aseguradoras den aviso, y este seguro esté sujeto a una prima mínima y de depósito, entonces las palabras “mínima y” se considerarán eliminadas.