ELEMENTOS DEL SEGURO

De:
ALFREDO COGORNO C.
 

PRINCIPIOS SOBRE LA TEORÍA Y PRACTICA DEL SEGURO

La Historia del Seguro Definición del Seguro El Concepto del Riesgo Transferencia del Riesgo
El Contrato de Seguros Principales Ramos de Seguros Principales Términos y Conceptos Bibliografía Consultada

  

1. LA HISTORIA DEL SEGURO  

     En realidad no se conoce mucho en lo que se refiere a la historia del seguro, ya que como institución es bastante joven.   El hombre desde su aparición en la tierra, siempre ha estado ligado al reto que representa lo imprevisto. Originalmente, en su condición de solitario nómada enfrentaba peligros y dificultades que conforme  las iba superando, veía la necesidad de compartir estas experiencias con sus otros semejantes, para juntos protegerse recíprocamente, constituyéndose de esta manera en un tipo organizado bajo una sociedad.  

     Con el tiempo, esta nueva forma de vida, también le traería consigo innumerables situaciones riesgosas que lo obligaría a continuar su lucha para sobrevivir, ya no pensando sólo en él, sino además, en el grupo de personas más ligadas a su entorno, es decir, su familia. 

     A partir de ese momento, la familia se convierte en el eje de la sociedad y era la que soportaba la pérdida que cualquiera de sus miembros pudiera sufrir, ya que la no existencia de una economía debidamente organizada y el poco comercio hacían innecesario el seguro, aunado a las supersticiones fatalistas (temor a Dios) de aquellos tiempos.
 

       El Seguro en la Edad Antigua  

De lo que se ha encontrado como datos referenciales, se desprende que existían instituciones que tenían algunos principios de las modernas técnicas del seguro, por ejemplo:           

·                             Babilonia: 

Durante el reinado de Hammurabi (2000 AC) los miembros de las caravanas se juntaban para asumir las pérdidas que pudieran sufrir.

·                             India:

Toda persona que tuviera una deuda y necesidad de viajar debía pagar un interés cuyas tasas eran:

·                             Por Tierra 10%

·                             Por mar 20%

·                             Promedio normal  era 5%

·                             Roma:

·                             “Lex Rhodia de iactu” que en realidad estaba basada en el principio de la “avería gruesa” tal como todavía existe en el seguro marítimo, donde los dueños de la carga y los propietarios del barco soportan conjuntamente una pérdida.

·                             “Collegia Tenuiorum” que eran comunidades de gente muy pobre y que al fallecimiento de uno de  sus miembros se le pagaba a la familia determinada suma.

·                             En el ejército romano existían agrupaciones formadas por los soldados, con la finalidad de pagar cierta suma cuando el legionario era transferido, dado de baja o muerto en batalla. 

El Seguro en la edad media (siglos X al XIII) 

Con el correr del tiempo al ir paulatinamente incrementándose la economía y el comercio, desaparecen las instituciones de la edad antigua y aparecen las Corporaciones. 

Las corporaciones eran asociaciones de personas dedicadas a un mismo gremio o profesión, con la finalidad de protegerse mutuamente contra peligros y pérdidas, tales como Incendio, Inundación, Robo, etc.   Más adelante estas corporaciones aceptaban a personas que no pertenecían al gremio, mediante el pago de determinada suma. 

Desde la época de los griegos, se otorgaba un préstamo a la persona que tenía que transportar mercaderías por mar,  constituyéndose en la base para lo que es el actual seguro de transportes marítimos. 

Si no llegaba a su destino se quedaba con el préstamo y no pagaba intereses, pero si llegaba bien tenía que devolver el préstamo con un fuerte interés. 

De acuerdo con el derecho canónico, en la Edad Media no estaba permitido cobrar intereses y al prohibir el Papa Gregorio IX en el año 1,230 los préstamos para el transporte de mercancías por mar, se hizo muy difícil el conceder tales préstamos  motivando que poco a poco la gente conocedora de estos menesteres fuera separando el riesgo de lo que en un principio era el préstamo, para así ir abriendo las puertas a lo que más adelante sería el seguro propiamente dicho. 

  La verdadera historia del seguro 

·                             Siglos XIV al XVI:

                 En 1,347 en Génova se hace el primer contrato por escrito y se denomina al documento “POLIZA”,  en el que constan las condiciones de un seguro marítimo.         

A partir de esta época van apareciendo una serie de normas legales para regular y controlar el seguro, siendo una de las primeras la ordenanza de Barcelona en 1,435. 

Como dato muy significativo, en 1,543 llegaron por primera vez al Perú,  mercancías aseguradas en España. 

·                             Siglos XVII al XIX

                 En el siglo XVII grupos de grandes capitalistas se reúnen para formar empresas dedicadas al comercio, abarcando muchos negocios en países de ultramar, convirtiéndose en los precursores de las actuales sociedades por acciones; paralelamente a este significativo avance se fundan las primeras Compañías de Seguros, debido principalmente a los devastadores incendios de Londres en 1,666 y Amsterdam en 1,671, que demuestran la necesidad  del seguro de Incendio. 

Durante este período aparecen las primeras aseguradoras como sociedades anónimas.   En Francia en 1,681 se dicta una ordenanza que establece los principales preceptos sobre materia de seguros.  En Inglaterra se funda en 1,681 una Compañía de Seguros contra Incendio. 

 En 1688 nace el Lloyd’s en un café de Londres cuyo propietario era Edward  Loyd’s.  Los parroquianos eran todos patrones de buques, banqueros o comerciantes y allí formalizaban los Seguros de Marítimos.   Por acta del Parlamento en 1871, el Lloyd’s es reconocido como una corporación que subsiste hasta la fecha, con cerca de 30,000 suscriptores (“names”). 

                 En 1,720 se funda otra Compañía de Seguros, para cubrir el riesgo Marítimo y competir con el Lloyd’s en Londres. 

                 En Hamburgo se promulga una ley sobre seguros en 1,731.           

                 A mediados del siglo XIX en Centro América, Sud América y el Caribe comenzaron a operar diferentes agencias y compañías de seguros. 

·                             1784 Argentina

·                             1789 México

·                             1795 Cuba

·                             1808 Brasil

·                             1854 Uruguay

·                             1866 Venezuela

·                             1874 Colombia

·                             1886 Ecuador

·                             1895 Perú

 

·                             Siglo XX

                 Con el gran avance tecnológico, social, económico y legal del siglo XX (mundo moderno), el seguro se ha desarrollado en forma excepcional,  especialmente en el aspecto social, pues se fundan instituciones para proteger el capital humano, la vida de los trabajadores contra los riesgos de accidentes, enfermedades, etc.    El auge mundial que ha tomado el seguro en este siglo queda demostrado con la siguiente estadística. 

·                             A principios del siglo XIX existían 30 compañías de seguros.

·                             En 1850, 300 en 14  países.

·                             En 1900, 1300 en 26 países.

·                             En 1969, 10,000 en 71 países.

·                             En 1996, se han registrado alrededor de 14,000 empresas ligadas a seguros (cía. de seguros, reaseguros, corredores de seguros y reaseguros, ajustadores, etc.). 

                     La evolución del seguro en América Latina se debe a la intervención europea como Inglaterra, España, Francia y Suiza. 

2.  DEFINICIÓN DEL SEGURO 

     La definición exacta no existe, pues desde el punto de vista jurídico, económico, estadístico, actuarial, se han esbozado diferentes conceptos, entre los cuales figuran los siguientes: 

·                             Alfredo Manes:

     “El seguro es la protección mutua de numerosas existencias económicas, análogamente amenazadas, ante necesidades fortuitas y tasables de dinero”. 

·                             Lucena V. Cranford: (Seguro Generales-Magee)

     “El seguro es un contrato por el cual una de las partes, en consideración a un precio, que a ella se le pagó, adecuado al riesgo, da seguridad a la otra parte de que ésta no sufrirá pérdidas, daño o perjuicio por el acaecimiento de los peligros especificados sobre ciertas cosas que pueden estar expuestas a tales peligros. 

·                             Willett A.H. (Seguros Generales-Magee)

          “El seguro es un instrumento social por el que se hacen acumulaciones que sirven para enfrentarse a pérdidas inciertas de capital, lo que se lleva a cabo transfiriendo los riesgos de muchos individuos sobre una persona o sobre un grupo de personas.   Siempre que haya una acumulación para pérdidas inciertas o una transferencia de riesgo, tendremos uno de los dos elementos del seguro; solamente cuando estos dos elementos se han reunido, al combinarse los riesgos de un grupo, tendremos el seguro”. 

·               Raúl Semien

          “La noción del seguro es simple, es más fácil soportar colectivamente las consecuencias dañosas de los riesgos individuales que dejar al individuo solo expuesto a consecuencias provenientes de siniestros o de responsabilidad en que puede incurrir. 

·                             D.S. Nº 297-68-HC

          “El seguro en un contrato mediante el cual la empresa aseguradora se obliga a indemnizar a otra persona, o a pagarle, o a proveerle un beneficio específico o determinable, al producirse un suceso incierto previsto en el mismo”.  

     Han sido formuladas muchas definiciones similares y todas contienen el concepto correcto, pero, la mayoría es simplista o demasiado detallista según sea el punto de vista de la profesión a que se dedique quien lo define. 

El seguro no es el único medio de cubrir pérdidas, también existen otras posibilidades como: 

·                             El ahorro, que constituido por los propios medios, tiene la desventaja  que puede ocurrir la pérdida antes de contar con los fondos necesarios, por lo que la cobertura prevista no bastará.

·                             Asistencia ajena, prestada por el Estado, sociedades de beneficencia, autoridades locales y por último la familia, sin embargo éste medio de protección está totalmente dependiente de la voluntad de otros, por lo que el individuo siempre estará a expensas de que la ayuda que reciba no será producto de un derecho sino de un acto humanitario. 

El seguro como institución le da a la persona pleno derecho a recibir una prestación, producto de un pacto o convenio bilateral, consensual y oneroso que a su vez también lo sujeta a cumplir ciertas obligaciones. 

Expresado en otra forma, el seguro es la institución técnica, jurídica, económica por la que el asegurado en razón del pago de una prima, es indemnizado por el asegurador por los daños o mermas económicas sufridas en su patrimonio, recibiendo una suma, bien sea capital o renta, en lugar y tiempos determinados, al producirse ciertas eventualidades, independientes de la propia voluntad y previamente pactadas, por lo que es un contrato celebrado entre dos partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, las que deben respetar y cumplir a cabalidad. 

     El seguro es una actividad de servicio con marcado acento financiero y económico, no sólo porque se percibe un precio (prima) cuya contraprestación consiste generalmente en una retribución económica (indemnización) sino también y principalmente porque desempeña la importante tarea financiera de lograr una redistribución de capitales al evitar que un elevado número de unidades patrimoniales puedan ser afectadas por las pérdidas (siniestros) que se produzcan en cualquiera de ellas. 

     La importancia económica del seguro, tiene un gran efecto sobre el Asegurado, ya que es una fuente de seguridad para el crédito, porque facilita la obtención de hipotecas y otras operaciones financieras.   Igualmente le permite sortear las dificultades presentadas por pérdidas ocasionadas por hechos accidentales. 

    Clasificación sistemática del seguro: 

Existen varias formas de agrupar los seguros: 

·                             La  más común conocida como “Materia Asegurada”

·                             El seguro de personas, es decir el individuo.

·                             El seguro de cosas, de objetos físicos individuales o todo activo o capital de una persona natural o jurídica. 

         Los ingleses hacen la siguiente separación:

·                             El seguro de personas.

·                             El seguro de patrimonios.

·                             El seguro de responsabilidades civiles. 

         Además el seguro inglés distingue entre:

·                             Seguro Marítimo.

·                             Seguro no Marítimo.

 

               Según afecte a la sociedad, se divide:

·                             Seguro social.

·                             Seguro individual.

 

                Según la categoría  legal se distingue

·                             Seguro privado.

·                             Seguro estatal.

 

                 El seguro puede ser obligatorio o facultativo.

·                             Obligatorio:

·                             El estado como único asegurador = monopolio.

·                             El sector privado: Responsabilidad Civil de automóviles.

·                             Mixto.

·                             Facultativo:

·                             El estado.                  }  La persona puede

·                             El sector privado.      }   escoger donde

·                             Mixto.                        }   se asegura.

  

     La organización del seguro:

     Toda comunidad compuesta por intereses económicos individuales, sujetos a riesgos parecidos, debe estar organizada en corporaciones que pueden ser a través de:

·                             Estado - Nivel Nacional.

·                             Municipio - Local.

·                             Cooperativo - Gremial.

·                             Privado - Cías. de Seguros.

·                             Individual - Lloyd’s.

Los distintos miembros de la comunidad no se comunican ni se conexionan entre si, sino con la corporación, es decir la Aseguradora.  

     La aseguradora privada

     Entre las compañías privadas, la sociedad anónima es quizás la forma más común de la aseguradora.  En la mayoría de los países, casi todas las compañías de seguros tienen un capital social formado por acciones nominativas, estando gobernadas por Juntas Generales de Accionistas, cuya representación ejerce el Directorio, además del cuerpo ejecutivo encabezado por el Gerente General. 

     Existen además las asociaciones de aseguradores que reúne a todas las compañías privadas de determinado territorio o país. 

     El Estado y el Seguro

     Es innegable la intervención del Estado en la actividad  aseguradora, la cuestión es la forma: 

·                             Como asegurador.

·                             Como supervisor.

·                             Ambas cosas. 

     El Estado como asegurador

·               Mercado libre - compite con los aseguradores privados, el individuo decide con quien se asegura.

·               Monopolio, el individuo es libre de asegurarse o no, pero si se asegura lo debe hacer con el estado o los seguros pueden ser obligatorios y el individuo lo debe tomar con el Estado.

·               El Estado puede declarar la obligatoriedad de la contratación de cierto tipo de seguro, sin que él sea el asegurador. 

     El Estado como supervisor

     El desarrollo del seguro es tan grande que ya no hay nadie que no tenga que ver con él de alguna manera, por lo que para su transparencia y buena práctica comercial sea correcta a la confianza depositada, el control del Estado es una obligación. 

     El Estado, autoriza previamente la obtención de una licencia para el funcionamiento de las Compañías de Seguros, dictando ciertas normas con relación a la dirección y manejo de las mismas, exigiendo la publicación permanente de cierta información que debe constar en determinados documentos, tales como: balances, cuentas de ganancias y pérdidas, accionistas, inversiones, fondos de garantías, reservas técnicas, etc.  

     En el Perú, el ámbito legal dentro del cual se desarrolla el seguro, está regido por:    

·               Código de Comercio.

·               Código Civil.

·               Ley General de Sociedades.

·               Ley General de Instituciones Bancarias y de Seguros.  

     El control lo hacen las siguientes instituciones:

·               S.B.S.          Superintendencia de Banca y Seguros.

·               SUNAT        Superintendencia Nacional  de Administración Tributaria.

·               CONASEV   Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

 

3.  EL CONCEPTO DEL RIESGO

     Riesgo es, desde un punto de vista estadístico y actuarial, cualquier fenómeno aleatorio, que sea capaz de producirse o no en un determinado momento o espacio de tiempo, según  leyes estadísticas que pueden o no ser conocidas. 

     Se puede resumir como la incertidumbre de la ocurrencia de un suceso con efectos negativos, considerando la magnitud de dichos efectos. 

     En materia de seguros la palabra riesgo no se refiera siempre, necesariamente, a un suceso dañino o nocivo, sino exclusivamente al hecho aleatorio.  Así, por ejemplo, son riesgos en la acepción común de la palabra los de incendio, de terremoto, de accidentes y otros; pero también existe el riesgo de que un asegurado bajo póliza de vida alcance una edad determinada y por consiguiente adquiera derecho a una prestación supeditada a esa circunstancia. 

     El riesgo en seguros, es  un concepto que se utiliza para expresar indistintamente dos ideas diferentes; de un lado, riesgo como objeto o bien material (persona o cosa) asegurado; de otro, riesgo como posible acontecimiento o contingencia (daño que pueda o no suceder) cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza.    

     Características: 

     El riesgo debe ser determinable con precisión, para que el contrato de seguro adquiera su verdadero sentido y no se preste a interpretaciones dudosas, debiendo reunir las siguientes características: 

·               Incierto o Aleatorio: Sobre el riesgo ha de haber una relativa incertidumbre, pues el conocimiento de su existencia real haría desaparecer la aleatoriedad, principio básico del seguro.

          Esa incertidumbre no solo se materializa de la forma normal en que generalmente es considerada (ocurrirá o no ocurrirá) sino que el algunas ocasiones se conoce con certeza que ocurrirá, pero se ignora  cuando, tal es el caso del seguro de Vida Entera. 

·               Posible: Ha de existir la posibilidad de riesgo, es decir, el siniestro cuyo acaecimiento se protege con la póliza de “poder suceder”, tal posibilidad o probabilidad tiene dos limitaciones extremas: de un lado la frecuencia; de otro lado la imposibilidad.

La excesiva reiteración del riesgo y su materialización en siniestro atenta contra el principio básico antes aludido: la aleatoriedad y se convertiría en un servicio de conservación.

          Del mismo modo, la absoluta imposibilidad de que el riesgo se manifieste en siniestro, resultaría tan absurda como la reiteración continua de siniestros. 

·               Concreto: El riesgo ha de ser analizado y valorizado por la aseguradora en dos aspectos: cualitativo y cuantitativo, para poder decidir su aceptación y fijar la prima adecuada. 

·               Lícito: El riesgo que se asegure no ha de ir, según se establece en la legalización de todos los países, contra las reglas morales o de orden público ni en perjuicio de terceros, pues de ser así, la póliza que lo protegiese sería nula automáticamente.

          Este principio de la licitud tiene sin embargo dos excepciones aparentes materializadas, en el seguro de Vida, en el que se puede cubrir el riesgo de muerte por SUICIDIO (circunstancia que lesiona el principio de orden público) y en el seguro de Responsabilidad Civil, en donde pueden garantizares los daños causados a terceros cometidos por IMPRUDENCIA (aspecto legalmente sancionado por el ordenamiento penal de cualquier país). 

·               Fortuito: El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo.  No obstante, es indemnizable el siniestro producido a consecuencia de actos realizados por un tercero, ajeno al vínculo contractual que une a la entidad y al asegurado, aunque en tal caso la aseguradora se reserva el derecho de ejecutar acciones pertinentes contra el responsable de los daños (principio de subrogación). 

     Tipos de Riesgos: En la contratación de seguros hay dos clases de riesgos, uno en función de la persona y otro en cuanto al bien por asegurar, que determinan el riesgo moral y el riesgo físico. 

     Riesgo Moral: Puede definirse como el riesgo que se deriva de la buena reputación de la persona por asegurar o del contratante del seguro.   Algunos aseguradores, también lo califican como Riesgo Abstracto, cuya posibilidad de conocer es bastante subjetiva, pues comprende las cualidades mentales y morales del asegurado o de sus representantes. 

     El riesgo moral debe ser bueno, de lo contrario el negocio de seguros no podría celebrar contratos ante el temor de incumplimiento, dolo o fraude. 

     Basándose el contrato de seguros en el PRINCIPIO DE BUENA FE, el contratante, como el asegurado y la compañía aseguradora, deben reunir cualidades reconocidas de buena reputación, honestidad, solvencia económica, etc., que permitan celebrar el contrato sin dudar del cumplimiento serio y oportuno de las obligaciones que a cada uno corresponden.    

     Riesgo Físico: También conocido como Riesgo Concreto que se identifica con la materia asegurada o el bien que esta sujeto a la consecuencia de sufrir una pérdida.   Puede definirse como el riesgo que se deriva de las características físicas o materiales del objeto o actividad por asegurar, tales como su naturaleza o construcción, situación, condición, protección y uso.   La importancia de estas características varía naturalmente según la clase de seguro de que se trate, pudiendo hacerse mucho para mejorar el riesgo físico, aunque muy poco se puede hacer para mejorar el riesgo moral. 

En la práctica es difícil  y hasta a veces imposible separar el riesgo físico o concreto del abstracto o azar moral; pues ambos están muy a menudo conectados, especialmente en el seguro sobre personas. 

4.  TRANSFERENCIA DEL RIESGO 

     Merece la pena analizar brevemente la naturaleza intrínseca de un contrato de seguros, por medio del cual una persona o entidad expuesta a un riesgo, lo transfiere a otra a mérito del pago de una determinada cantidad, denominada prima. 

     La parte que asume el riesgo se llama Asegurador y principalmente exige del cedente del riesgo, el fiel cumplimiento de dos obligaciones muy importantes. 

·                             El pago de una suma de dinero llamada “Prima”, la cual sumada a las que paguen los otros  cedentes de su riesgo, constituyen el fondo para satisfacer eventuales siniestros sufridos por unos cuantos de ellos.   Estas primas están recargadas,  con un porcentaje que contempla los gastos de adquisición, administración y la utilidad  del Asegurador.     Se puede decir que es la parte económica muy importante para el Asegurador. 

·                             Actuar como si no estuviese asegurado; siempre se dice que el contrato de seguro es de “buena fe” y bajo este concepto encaja perfectamente lo antes enunciado, pues debe evitarse la tendencia de obtener beneficios más allá de los que la póliza cubre y de reclamos producidos por la manifiesta negligencia del Asegurado. 

     El seguro no es una apuesta y su finalidad  única consiste en compensar un daño sufrido dentro de los límites que el propio seguro especifique.   Aparece  evidente, en consecuencia, que el riesgo tiene que ser real, es decir la pérdida tiene que ser posible, pero inciertos son la época en que ocurra y si efectivamente ocurre. 

     Para que la transferencia del riesgo se realice, el cedente, previamente debe de identificar y evaluar las eventualidades a que se encuentra expuesto, debiendo combinar recursos humanos y financieros para tratar de darle la solución adecuada y determinar cuales son los riesgos que puede asumir por cuenta propia y las que necesariamente tiene que transferir a la aseguradora, a este proceso se le conoce como “Administración de Riesgos”.  

     Intermediarios:  La forma mas común y usada para que la transferencia del riesgo se efectúe a la aseguradora, es mediante la intervención de personas naturales o jurídicas totalmente independientes, que brindan asesoría, representación administrativa  y colocación de las propuestas de sus clientes, en los mejores términos  y en las compañías de seguros que a su criterio sean garantía de cumplimiento. 

     Estas personas naturales o jurídicas reciben el nombre de “Corredores de Seguros”, cuyo nombramiento es autorizado  por el asegurado o contratante, mediante una carta, facultándolo para realizar actos administrativos de representación, mas no de disposición. 

     Las comunicaciones al corredor de seguros surten efecto en relación a su representado.  

     Los corredores de seguros pueden ser diferenciados en dos clases:

·               Agente: Es la persona natural que brinda sus servicios, generalmente en forma directa al asegurado y el número de sus clientes está en relación con la capacidad de atención  que él pueda brindar.     Sus costos administrativos son bajos.

·               Broker: Entidad jurídica que cuenta con infraestructura según el tamaño de su clientela y que en muchos casos con equipo de profesionales de primer nivel.   Sus gastos administrativos son elevados, y varía según la estructura de la empresa. 

     En ambos casos, para poder actuar como intermediarios deben de contar previamente con la autorización de las autoridades que  vigilan  y controlan la actividad aseguradora. 

Cuando la transferencia ha sido propuesta a la aseguradora, ésta tiene que tomar la decisión en base al “Análisis del Riesgo”, que es el instrumento técnico del que se vale para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados.   Fundamentalmente, se concreta en los siguientes aspectos:  

·                             Selección de riesgos: Mediante la cual se procura la aceptación de sólo aquellos que por sus características propias se presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados por no ser peores que el promedio de su categoría. 

·                             Previsión de riesgos: Conlleva se adopten las medidas precautorias adecuadas, especialmente en riesgos de naturaleza industrial, para evitar la ocurrencia de siniestros. 

·                             Control de Resultados: Significa aplicar aquellas fórmulas de carácter excepcional cuando, tras el análisis de los resultados obtenidos, se aprecie que son las únicas adecuadas para conseguir el necesario equilibrio técnico: franquicias discriminadas, anulación de pólizas deficitarias, delimitación de      las garantías, imposición de exclusiones de cobertura, etc. 

     El “Análisis del Riesgo” que realizan las  aseguradoras,  corre a cargo de su personal técnico, el que en  muchos casos recurre a los servicios de profesionales independientes para efectuar las inspecciones, valorizaciones  y prevención  de siniestros. Estos servicios lo pueden brindar personas naturales  o jurídicas que reciben el nombre de Peritos de Seguros y que  para ejercer sus funciones deben de contar previamente con la autorización de las autoridades que  vigilan  y  controlan la actividad aseguradora. 

5.  EL CONTRATO DE SEGURO 

     En primer lugar, el seguro es un contrato, o sea un pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas.  Es, por consiguiente, del todo inapropiada la locución corriente según la cual el interesado compra un seguro a una determinada compañía, pues en realidad el interesado está estipulando un arreglo que contempla obligaciones tanto para la compañía como para él. 

Todos los derechos y obligaciones de los contratantes están expresados en un documento que es firmado por ambas partes; circunstancia que lamentablemente los asegurados olvidan frecuentemente suscribir descuidando además de leer las cláusulas impresas y mecanografiadas, lo que sin embargo no resta al seguro el carácter del pacto. 

     Elementos personales del Contrato de Seguro: Si bien es un contrato entre el asegurado y la empresa aseguradora, en realidad participan en él cuatro personas, naturales o jurídicas, pudiendo coincidir algunas de ellas. 

·               La empresa aseguradora, que acepta la cobertura del riesgo.

·               El asegurado, la persona o entidad expuesta a riesgo.

·               El contratante, la persona que estipula el contrato con la empresa aseguradora.

·               El beneficiario, o sea la persona a quien debe liquidarse el seguro en caso de producirse el riesgo cubierto. 

     En los seguros de ramos generales muy a menudo coinciden contratante, asegurado y beneficiario; mas no es así en las pólizas contratadas en garantía de un préstamo, en las cuales aparece un beneficiario distinto del asegurado. 

     La Solicitud: Es la propuesta o proposición, donde una persona natural o jurídica expresa su deseo manifiesto de asegurarse, declarando bajo juramento en base al principio de buena fe, la condición y situación del bien, o el estado de salud de quien se desea amparar. 

     Las especificaciones que se consignan en una propuesta presentan mayores alcances que una simple expresión de voluntad, en ella se consignan fundamentalmente, los riesgos por cubrir, suma asegurable, precio y otras condiciones.  La solicitud generalmente es un formato impreso por la aseguradora, que el proponente debe suscribir y cumplir. 

     El proponente antes de firmar debe conocer las condiciones del seguro, cualquier declaración falsa e incompleta puede anular el seguro. 

     Esta propuesta es revisada finalmente por la Aseguradora y luego de su evaluación, previa verificación (inspecciones, exámenes clínicos, etc.) decide  su aceptación o no. 

Póliza: Es el documento en el que consta el contrato de seguro y en el Perú se encuentra comprendido en el Código de Comercio, Sección Octava, Título I, Artículos 375 al 380, bajo la denominación del Contrato de Seguro en General. 

     Según el Artículo 378 del Código de Comercio, la póliza debe contener: 

·                             Los nombres del Asegurador y Asegurado.

·                             El concepto en el cual se asegura.

·                             La designación y situación de los objetos asegurados y las indicaciones que sean necesarias para determinar la naturaleza de los riesgos.

·                             La suma en que se valúen los objetos del seguro, descomponiéndola en sumas parciales, según las diferentes clases de los objetos.

·                             La cuota o prima que se obligue a satisfacer el Asegurado, la forma y el modo de pago y el lugar en que debe verificarse.

·                             La duración del seguro.

·                             El día y la hora desde que comienzan los efectos del contrato.

·                             Los seguros ya existentes sobre los mismos objetos.

·                             Los demás pactos en que hubieren convenido los contratantes. 

En la práctica, una póliza consta de cláusulas que regulan y rigen las obligaciones y derechos del Asegurado y Asegurador.  Estas cláusulas se denominan “Condiciones Generales” cuando están impresas en el cuerpo de una póliza y son invariables según el ramo que amparan.  Luego están las “Condiciones Particulares” mediante las cuales se describe el riesgo por Asegurar y por último las “Condiciones Especiales”, las que amplían o restringen las Condiciones Generales de acuerdo a las necesidades de las “Condiciones Particulares”. 

Las aseguradoras determinan libremente las condiciones de la pólizas, sus tarifas y otras comisiones que  deben de ser puestas en conocimiento de las autoridades cuando éstas lo solicitan.  

Endoso: Documento que emite el asegurador en cualquier momento de la vigencia del contrato de seguro, a propia iniciativa o a solicitud del asegurado y previo convenio, con el objeto de modificar, ampliar, restringir o suprimir cualquiera de las condiciones generales,  particulares o especiales de la póliza.     Al igual que la póliza, el endoso también debe ser firmado por el asegurado o contratante. 

Renovación del seguro:  Acto por el que, por acuerdo expreso o tácito entre las partes que han suscrito la póliza, las garantías de ésta se extienden a un nuevo período de cobertura, generalmente de un año, negociándose   las condiciones  según la experiencia  obtenida en la última vigencia, en base a los términos originalmente pactados. Requisito indispensable para la renovación, es que se haya pagado íntegramente la prima del período que caduca.  

Siniestro:  Es la aparición, acontecimiento, suceso o materialización del riesgo cubierto por el seguro.

El siniestro es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta por un monto  determinado, como por ejemplo lo es  el incendio que origina la destrucción total o parcial de un edificio asegurado; el accidente de tránsito del que resultan lesiones personales o daños materiales; el naufragio en que se pierde una embarcación o las mercaderías transportadas, etc.  

El siniestro es pues, un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio,  obligando a la compañía aseguradora a satisfacer, total o parcialmente al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.

Cuando ocurre un siniestro, previamente se debe analizar la causa y el efecto, existiendo varias formas de clasificar la causa según su influencia en los daños.

Causa Única: Cuando el acontecer del riesgo asegurado que origina la pérdida es una causa única  ( o la última de una serie), es válida la reclamación de indemnización según contrato, ya que no está implicado ningún  riesgo excluido  del mismo.

Causa  Inmediata: Significa la causa activa, eficiente, que pone en marcha una cadena de sucesos que producen un resultado, sin la intervención de ninguna fuerza que surja o colabore activamente y proceda de una fuente nueva e independiente. Quien se asegura solo puede cobrar si la causa del siniestro es uno de los riesgos asegurados. Así  pues, es necesario determinar lo que se llama  “causa inmediata del siniestro”.

Causa Próxima: Es la causa efectiva del daño o pérdida, aunque no sea la inmediata. Ejemplo: El fuego es la causa próxima del daño producido por  el agua utilizada para extinguir las llamas.

Causa Concurrente: A veces se produce un siniestro por la acción de más de un riesgo, siendo difícil disociar sus efectos respectivos. Si no interviene ningún riesgo excluido los aseguradores son responsables, más si uno de los riesgos está excluido y sus efectos pueden separarse de los resultados de la acción de los riesgos asegurados, la responsabilidad alcanza a estas últimas, pero no a las primeras. Si los riesgos no pueden separarse de esta forma, no existe responsabilidad alguna. 

Por lo tanto, se dice que la causa es la acción generadora del riesgo y el efecto es la consecuencia  de la causa. 

El siniestro puede ser:

Total,  cuando sus consecuencias han afectado a la totalidad del objeto asegurado, destruyéndolo completamente.

Parcial, cuando sus consecuencias sólo afectan a parte del objeto asegurado, sin destruirlo completamente.

Catastrófico, cuando tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario  como son los fenómenos de la naturaleza, movimientos sísmicos, conmociones civiles o etc.,  cuya propia naturaleza anormal, elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse, impiden que su cobertura quede garantizada bajo los términos ordinarios de un seguro. 

Ajustador  de Siniestros: Al ocurrir un siniestro, la aseguradora después de tomar conocimiento de éste, de inmediato debe brindar la atención que corresponde mediante la intervención del personal a su servicio y también a través de  personas naturales o jurídicas independientes. Estas últimas se denominan Ajustadores de Siniestros y sus principales funciones son: 

·                             Estimar el valor de los objetos asegurados antes de la ocurrencia  del siniestro, en el caso de que éste se encontrase cubierto por la póliza.

·                             Examinar, investigar y determinar las causas conocidas o presuntas del siniestro.

·                             Calificar, informar y opinar si el siniestro se encuentra amparado por las condiciones de la póliza.

·                             Establecer el monto de las pérdidas o daños amparados por la póliza.

·                             Señalar el importe que corresponde indemnizar con arreglo a las condiciones de la póliza.

·                             Establecer el valor del salvamento para deducirlo de la cifra de daños, o su comercialización por la empresa de seguros. 

El peritaje del ajustador  no obliga a las partes y es independiente a ellos.
 

6.  PRINCIPALES RAMOS DE SEGUROS  

·                             Accidentes Personales: Protege contra los accidentes que pueda sufrir una persona causándole la muerte, invalidez permanente (total o parcial), incapacidad temporal para el trabajo, gastos de sepelio, y adicionalmente, gastos de curación. 

·                             Asistencia Médica Familiar:  Cubre los gastos que le demanden el asegurado y/o familiares el tratamiento médico quirúrgico, causados por alguna enfermedad o accidente, evitando así los serios desequilibrios económicos que le ocasionarían afrontar dichos gastos directamente con sus propios recursos. 

·                             Automóviles: Cubre los daños o pérdidas como consecuencia del uso de vehículos automotores.   Básicamente cubre el choque, vuelco, incendio, robo total o parcial, rotura de vidrios, responsabilidad civil o daños a terceros y accidentes de pasajeros, etc. 

·                             Aviación: Cubre riesgos de aviones y helicópteros: cascos de las naves; responsabilidad civil frente a terceros y frente a pasajeros;  responsabilidad civil de la cargas; búsqueda y rescate de cadáveres y accidentes personales de la tripulación. 

·                             Cauciones/Fianzas: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones respecto a un tercero a consecuencia de determinados actos u omisiones realizados por el asegurado, del cual es fiador solidario la propia entidad aseguradora. 

·                             Crédito a la Exportación: Modalidad de seguro de crédito para garantizar los riesgos relativos a la exportación. 

·                             Deshonestidad: Llamado comúnmente “Fianza”, cubre los actos deshonestos de un empleado dependiente en el manejo de valores o dinero, que pueden causar pérdidas en los intereses del empleador. 

·                             Domiciliario: Comprende una cobertura global que incluye varios riesgos, tales como pérdidas o daños a la propiedad del asegurado (domicilio), sobre sus efectos personales, muebles, menaje, joyas y otros objetos, así como los gastos de curación por accidentes de los trabajadores del hogar;  responsabilidad civil del asegurado en su domicilio; daños al edificio del domicilio causados por robo y rotura accidental de vidrios. 

·                             Incendio: Cubre los daños o pérdidas que el fuego puede ocasionar a los bienes que son materia del seguro, como edificios, industrias, mercaderías  y cualquier otro elemento del activo fijo, patrimonio del asegurado. 

Siendo un ramo complejo, se extiende a cubrir otros riesgos llamados “aliados” tales como terremoto, explosión, inundación, daño malicioso, vandalismo, caída de aeronaves, impacto de vehículos, etc. 

·                             Ingeniería: Llamado también seguro de Ramos Técnicos.  Comprende básicamente los ramos: Todo Riesgo para Contratistas;  Todo Riesgo Equipo de Contratistas; Todo Riesgo de Montaje y, Rotura de Maquinaria. En los tres primeros se cubre, además del riesgo principal inherente al propio ramo, otros riesgos consecuentes causados por terremoto, ciclón y tempestad; errores de mantenimiento y de fabricante; responsabilidad civil material y personal y remoción de escombros. 

·                             Lucro Cesante: Consiste en la cobertura de las pérdidas económicas que pueden sufrir una empresa con motivo de la paralización de labores o interrupción de la explotación del negocio, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro (reconocido e indemnizado) por riesgos asegurados bajo pólizas de incendio, rotura de maquinarias, etc.  El seguro consiste propiamente en indemnizar al asegurado por el monto de los daños según un análisis de los siniestros y de las coberturas pactadas. 

·                             Previsionales: Son aquellos diseñados para dar un respaldo económico a la persona que se jubila o se invalida, a través de una renta vitalicia  o de una renta vitalicia para los beneficiarios en el caso de fallecimiento del asegurado. 

·                             Responsabilidad Civil: Consiste en la protección que el seguro ofrece a las personas o empresas para el caso de que éstas tengan responsabilidad por daños causados a terceros en sus personas o en su propiedad, ocurridos con ocasión de actos propios del asegurado o del personal a sus órdenes. 

·                             Robo y/o Asalto: Cubre la apropiación ilícita y violenta de bienes o valores, ocasionados por persona ajena en perjuicio del asegurado.   La póliza define y establece las diferentes modalidades de este riesgo y las condiciones de los seguros.   Si no hay huella no se cubre. 

·                             Transportes:  

·                             Mercaderías: Cubre las pérdidas o daños de las mercaderías, valores u objetos transportados por vía marítima, terrestre, aérea o fluvial. 

·                             Cascos: Cubre los daños o pérdidas que puedan sufrir las naves o embarcaciones en general por riesgos de mar, fluvial y lacustre, como naufragio o hundimiento, varadura, colisión, incendio, etc. 

·                             Vida: Cubre el riesgo de muerte que puede sobrevenir al asegurado durante la vigencia del seguro.

Hay diferentes modalidades de seguros de vida: 

·                             Temporario, cuando la vigencia y cobertura es sólo por un determinado número de años. 

·                             De Vida Entera, cuando el seguro se mantiene vigente desde su contratación hasta la muerte del asegurado. 

·                             Dotal, aquel seguro que cubre la muerte del asegurado en cualquier momento de la vigencia o también cubre en caso de supervivencia del asegurado al final del plazo contratado.

 

PRINCIPALES TÉRMINOS Y CONCEPTOS

     Principio de Buena Fe: La buena fe (Ubérrimas Fidei) constituye  un principio básico y característico de todos los contratos de seguros, que obliga a cada una de las partes a actuar con la máxima honestidad.  El asegurado está obligado a describir total y claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, a fin de que el asegurador pueda decidir sobre su aceptación y aplicar la prima correcta.  En cuanto al asegurador, la buena fe, le exige facilitar al asegurado una información clara y exacta de los términos del contrato, que le permitan conocer e interpretar correctamente las condiciones generales de la póliza. 

     Principio de interés asegurable: El seguro no es una apuesta y su finalidad única consiste en compensar un daño sufrido, dentro de los límites que el propio asegurado especifique.   Aparece evidente, en consecuencia, que no puede existir un seguro contra un determinado riesgo si,  al producirse el evento temido, no existe alguien cuyos intereses resulten perjudicados.  Debe existir, en otros términos, un “interés asegurable”, que constituye el fundamento moral y práctico de todo seguro. 

     Definir correctamente el interés asegurable no es fácil, aunque la idea básica es suficientemente intuitiva: “interés asegurable es un interés de tal naturaleza que el evento contra el cual se asegura, pudiera causar pérdida al asegurado”. 

     Principio de Mutualidad: Las pérdidas de pocos son cubiertas por la contribución de muchos.  Según este principio, que parece ser el primero o mas antiguo, las primas pagadas por una colectividad de asegurados sirve para reponer, reparar o indemnizar las pérdidas de quienes sufran siniestros. 

     Asegurabilidad: Es el conjunto de circunstancias que deben concurrir en un riesgo para que la cobertura pueda ser aceptada por el asegurador.  Con este propósito, los aseguradores suelen disponer la inspección del riesgo y/o la práctica de exámenes especiales, por técnicos o profesionales designados para cada caso, quienes deben emitir un informe detallando todas las características físicas y/o morales del bien por asegurar, describiendo que el riesgo sea incierto, posible, concreto, lícito y fortuito, sin descuidar mencionar todas las medidas de seguridad, sistemas de alarma y de prevención de siniestros. 

     Autoseguro: Es la determinación tomada por una persona, natural o jurídica, de soportar con su patrimonio las consecuencias económicas de sus propios riesgos, sin la intervención de ninguna compañía aseguradora.  Este sistema es practicado, eventualmente, por grandes empresas que prefieren constituir periódicamente un fondo económico, con cuyo monto harán frente a las pérdidas económicas originadas por sus propios siniestros. 

     Concepto de Valor: No existe una definición única por el concepto: “Valor” y, en el campo del seguro, se acepta corrientemente distintas acepciones, de acuerdo con el fin que se persigue; nos limitaremos solamente a recalcar que pueden existir diferentes criterios para evaluar una pérdida eventual y que el seguro está destinado únicamente a compensar tal pérdida. 

     Existen bienes a los que se puede atribuir únicamente un valor convencional, como es el caso típico de la vida humana.  En el caso de pólizas sobre la vida o contra accidentes, es el contratante el llamado a valorizar su propia vida, pudiendo hacerlo dentro de márgenes muy amplios, de acuerdo con su capacidad de generar recursos económicos dentro de un determinado espacio de tiempo. 

     Principio de contribución: Podría darse el caso que el mismo bien sea asegurado por su valor real con distintos aseguradores.  En tal eventualidad, si cada uno de los aseguradores  indemnizara un siniestro en su totalidad, el asegurador resultaría recibiendo una suma de dinero superior al daño sufrido.  Esta práctica sería contraria al espíritu y en consecuencia entra en acción el llamado “Principio de Contribución”, en virtud del cual el monto del siniestro se prorratea entre los distintos aseguradores, a razón de la suma nominal cubierta por cada uno de ellos.  

     Para recordar al asegurado la existencia de este principio y para evitar al mismo tiempo posibles abusos, se le invita a declarar, en su solicitud de seguro, las pólizas que tuviera vigentes sobre el mismo riesgo,  las que serán tomadas en consideración al liquidarse un siniestro.  Claro está que no hay nada malo en contratar varios seguros en distintas compañías aseguradoras, siempre y cuando el monto total asegurado no exceda del valor real. 

     Como es natural, las pólizas de seguro de vida constituyen caso parte, quedando normalmente fuera del campo de aplicación del principio de contribución. 

     Así como puede ser que el asegurado contrate seguros en exceso del valor real del bien asegurado, también se presenta en la práctica el caso opuesto, caracterizado por el hecho de que el monto asegurado bajo una póliza o un conjunto de pólizas, resulte inferior al valor real del bien.  En este caso la doctrina considera que el propio asegurado se constituye en asegurador por la diferencia entre el valor real y el valor cubierto por las pólizas.    Se habla en este caso de “coasegurador”, para indicar esta particular dualidad, por la cual el asegurado es también, parcialmente, su propio asegurador.    En tal circunstancia, todo siniestro es liquidado en la misma proporción que el  valor asegurado guarda con el valor real.  

     Coaseguro: En seguros este término expresa la condición que dos o más aseguradores participan de la cobertura o póliza que ampara un mismo riesgo.  Aplica el concepto de DISTRIBUIR un riesgo, y normalmente es pactado mediante la firma por las compañías participantes de una “CLAUSULA DE COASEGURO”.

     En ella se expresan las compañías así como su porcentaje de participación, es decir, cada coasegurador  asume un cierto porcentaje del riesgo, recibe el mismo porcentaje de la prima y participa en la misma proporción de cada pérdida que ocurra.

     A la compañía emisora del riesgo se le designa como “LIDER” y a las compañías participantes como “COASEGURADORAS”.

     Se utiliza también el término de coasegurador, cuando el mismo asegurado toma el carácter de asegurador soportando una parte del riesgo. 

     Reaseguro: Es la cesión de una parte de la cobertura y de la consiguiente responsabilidad del seguro a otra entidad llamada reaseguradora, mediante un contrato especial llamado “tratado de reaseguro”, en que están pactadas todas las condiciones de tal cesión como son: capacidad, ámbito territorial, riesgos excluidos,  comisiones, retenciones, impuestos, liquidación de primas de reaseguro, etc. 

     El Reaseguro es un instrumento técnico del cual se vale una compañía de seguros para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando los riesgos que componen su cartera, mediante la cesión de parte de ellos.  En otras palabras, el reaseguro sirve para distribuir entre otras compañías los excesos de mayor volumen.  

     Se puede resumir como: El seguro del seguro. 

     Principio de indemnización: Es la cantidad de dinero que desembolsa el asegurador a favor del asegurado,  al producirse un siniestro cubierto por la póliza. 

     El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos modos: 

·               Pagando en efectivo el importe tasado de los daños.

·               Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañado.

·               Brindando servicios: seguro de enfermedad, el tratamiento en hospitales. 

Principio de Subrogación: Existen siniestros que no son imputables a nadie en particular, en cuyo caso se habla comunmente de “fuerza mayor” o ”Actos de Dios”  y otros, en que la responsabilidad de la ocurrencia de determinados siniestros puede ser atribuida a terceras personas, naturales o jurídicas.  Estas circunstancias no eximen normalmente al asegurador de cumplir con las obligaciones pactadas, pero en cambio, se le otorga la facultad, expresamente reconocida en la póliza, de iniciar acción administrativa o legal contra el causante del siniestro, para tratar de recuperar en tal forma el monto pagado al asegurado.  Se expresa este estado de cosas diciendo que el asegurador subroga al asegurado en acción contra los causantes del siniestro. 

La prima: Es la aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece. 

Desde un punto de vista jurídico, es el elemento real más importante del contrato de seguro, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato. 

Las primas no son uniformes y se aplican en razón de los montos asegurados y de la peligrosidad de los riesgos.  El concepto de mutualidad, tan sencillo y sugestivo en teoría, requiere en la práctica una mecánica muy delicada para su buen funcionamiento.  Los principios básicos en que tal funcionamiento descansa son materia de estudio de las ciencias estadística y actuarial. 

El enfoque general es muy simple.  Supongamos que existe un grupo de mil casas de iguales características, cada una con un valor de S/. 500,000.  Si cada propietario pagara por concepto de seguro tres soles por cada mil del valor de la casa, el total que recaudaría la compañía aseguradora sería de S/. 1’500,000, importe suficiente para pagar tres siniestros totales.  Ahora bien, si los datos estadísticos disponibles demuestran que la frecuencia de los siniestros totales en el lapso de un año, es de tres o menos casos entre cada mil, las primas recaudables sería suficientes para otorgar cobertura a todos los propietarios durante un año. 

     Limitando el ejemplo a este simple esquema, es necesario para que el seguro pueda funcionar, que la frecuencia anual de siniestros totales no sea superior a tres por mil.  Para que así sea, es decir para que la prima esté correctamente bien calculada, la tasa de tres por mil debe ser derivada de un cuidadoso relevamiento de datos estadísticos durante un largo número de años, sobre un material homogéneo con el grupo asegurado. 

     Es preciso también, que el grupo de casas sea lo suficientemente grande para que pueda aplicarse la llamada “ley de los grandes números”, la cual garantiza que la frecuencia de siniestros no se alejará en forma significativa de la frecuencia teórica.  En realidad, la ley de los grandes números y los desarrollos matemáticos que de ella se derivan, expresan mucho mas que el enunciado excesivamente simple que se acaba de mencionar. 

Esta corta mirada a un esquema puramente teórico, nos permite sin embargo, entrever las grandes dificultades que surgen al tratarse casos prácticos. 

En primer lugar, la colectividad asegurada no será  lo suficientemente grande para que la ley de los grandes números encuentre correcta aplicación y, la cantidad de mil unidades no puede considerarse “grande” para los efectos de esta ley; en segundo lugar, es prácticamente imposible que todas las unidades sean del mismo valor y de las mismas características; en tercer lugar, existen los siniestros parciales, cuya frecuencia es mayor que la de los siniestros totales;  finalmente, un buen asegurado puede sufrir siniestros mas de una vez al año, circunstancia que hace aún mas difícil la evaluación correcta de los riesgos, que de por si es una tarea ardua y delicada y que aún no ha sido llevada a cabo completamente por ningún ramo de seguros, con la sola excepción del seguro de vida que cuenta con datos estadísticos mas refinados. 

Como se ha podido apreciar, la prima técnicamente, es el coste de la probabilidad media teórica de que haya siniestro de una determinada clase. 

El asegurador no se limita a cobrar del asegurado el precio teórico medio de esa probabilidad (PRIMA PURA o DE RIESGO), sino que ha de gravarla con una serie de recargos, tales como: 

·                             Gastos de Administración: (cobro de primas, tramitación de siniestros, haberes de personal de la empresa, etc.)

·                             Gastos de Producción: (comisiones de los corredores de seguros)

·                             Recargo Comercial (para obtener un beneficio lógico por el capital que arriesga la empresa aseguradora y el trabajo que desarrolla. 

     Todos estos recargos convierten la prima pura o prima de riesgo en PRIMA COMERCIAL.  

     Todavía la entidad aseguradora ha de satisfacer otra serie de gravámenes que repercuten sobre la prima comercial y que se denomina Impuestos y Accesorios, los cuales dan origen a la PRIMA TOTAL  que el asegurado ha de pagar definitivamente a la aseguradora. 

     En resumen, los elementos componentes de la prima son los siguientes: 

·                             Precio teórico medio de la probabilidad de que ocurra un siniestro.

·                             Recargo por gastos de administración, producción, compensación y redistribución de riesgos, más el beneficio comercial.

·                             Otros gastos accesorios o fiscales. 

     De estos elementos o de sus combinaciones surgen los siguientes tipos de prima: 

·               Pura o Prima de Riesgo.

·               Bruta  o Prima comercial.

Neta o Prima de Tarifa.

·               Final o Prima Total. 

     A propósito de prima y “premio”: Existen en varios sectores de la actividad aseguradora, la tendencia a distinguir el significado y aplicación de estos términos, sosteniendo que “prima” es la tarifa, tasa, porcentaje o tanto por mil, que aplicado  sobre la suma asegurada conduce a obtener el “premio”,  que es el precio del seguro traducido en unidades monetarias. 

     Los aseguradores ingleses si tienen términos muy claros y precisos: “rate”, tarifa o costo proporcional y “premium”, prima o costo del seguro a cargo del asegurado.  Es muy probable que una errónea traducción del inglés premium haya conducido a determinar premio equivocadamente y no prima. 

     Sea cual fuere el punto de vista, debe usarse simplemente prima tanto para el precio proporcional o porcentual como para el precio o cantidad traducida a unidades monetarias.  Mas bien, si se mantiene el interés en distinguir ambos conceptos mediante vocablos distintos, habrá que decir que el primero sea tarifa, tasa o tipo y el segundo llanamente prima.

 

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

 *    Diccionario Básico de Seguros

     Julio Castelo Matrán

     José María Pérez Escacho

     Colección Temas de Seguros

     Editorial Mapfre S.A. - Madrid  

*    Introducción al Cálculo Actuarial

     Hugo E. Palacios Gomero

     Editorial Mapfre - Madrid 

*   A B C de Seguros

    Francisco Zúñiga Díaz

    Gerardo Pérez Leal

    Dpto. De Publicaciones Instituto Nacional de Seguros de Costa Rica  

*   Principios y Práctica de Seguro

    Suiza de Reaseguros 

*   Elementos y Terminología del Seguro

    Curso Básico

    Orlando H. García Cortez

    Instituto Superior en Seguros