Funciones de un perito de seguros desde un punto de vista legal

 

1.      Nuestra legislación aplicable es la ley 26702, artículo 344, párrafo 3, que dice: En calidad de inspector de averías, investigar los daños y las pérdidas, estimando la cuantía de unos y otras, así como el valor de los objetos siniestrados. En este sentido el peritaje presentado cumple con investigar los daños y con estimar la cuantía de los mismos.  Adicionalmente este mismo artículo dice: El peritaje del ajustador no obliga a las partes y es independiente a ellos. 

2.      En el seguro marítimo en el Perú los aseguradores suelen nominar a un perito para luego el asegurado, con el acuerdo del asegurador, nomina al ajustador. Según la ley 26702, artículo 343, el ajustador tiene por función: Calificar, informar y opinar si el siniestro se encuentra amparado por las condiciones de la póliza, establecer el monto de las pérdidas o daños amparados por la póliza, y señalar el importe que corresponde indemnizar con arreglo a las condiciones de la póliza.  

3.  Del sitio web de la Superintendencia de Banca y Seguros –conocida como la SBS- página:                              http://www.sbs.gob.pe/normas/cat_seguros/MarcoContSeg01012001.doc se extrae el texto siguiente:

Auxiliares de seguros

Los peritos y ajustadores conforman los auxiliares del negocio de seguros. La función de los peritos fundamentalmente es examinar y calificar un bien de manera previa al aseguramiento, alertar sobre la posibilidad de que ocurra algún daño e investigar los daños y pérdidas. Las funciones de los ajustadores de seguros son: estimar el valor de los objetos antes de la ocurrencia del siniestro, investigar las causas del siniestro, opinar si el siniestro se encuentra cubierto por la póliza, establecer el monto cubierto por la póliza, señalar el importe que corresponde indemnizar de acuerdo a las condiciones de la póliza y establecer el valor del salvamento de los restos siniestrados. Cabe agregar que el peritaje del ajustador no obliga a las partes.

4.      El prestigioso autor de muchos libros sobre el seguro marítimo y a la vez profesor de instituciones de Londres, Robert H. Brown, en su libro Marine Insurance, Volumen Tercero, PRÁCTICA DE CASCOS, en el capítulo Reclamo de CascosPersonal Interviniente y Procedimientos, dice:

a.      Notificación de Accidentes. Para dar al asegurador la oportunidad de nombrar su propio inspector, la notificación deberá ser hecha antes de la inspección.  Esto no perjudicará el derecho del asegurado de designar su propio perito o inspector, después de dar el aviso según la cláusula, para que represente sus propios intereses;

b.      El Deber del Asegurado de Probar la Pérdida. Es la obligación del asegurado el producir la evidencia que indique que la pérdida ha ocurrido. También es el deber del asegurado el probar que la pérdida fue causada por un riesgo asegurado y además el monto de la pérdida. El asegurador puede defender su reclamo mostrando que la pérdida o daño no fue causado por un peligro asegurado, o que fue causado por un peligro no asegurado o por un peligro excluido y puede discutir lo razonable del costo de reparación.

c.       Peritajes y Tarifas de Peritajes. Cuando una nave está, o parece estar dañada en un siniestro, aparte de cualquier inspección preliminar señalada anteriormente, las siguientes partes se encuentran interesadas en que se realice una inspección:

(1)   El asegurado

(2)   El asegurador

(3)   La sociedad clasificadora.

Obviamente, el asegurador se encuentra interesado sólo cuando un reclamo tenga probabilidades de adjuntarse a la póliza, pero el asegurado y la sociedad de clasificación se encuentran interesados en todas las circunstancias donde la nave ha sido dañada.   Los siguientes comentarios serán de utilidad con respecto a estas inspecciones:

1)      - Inspección del asegurado -   Este es una inspección llevada a cabo por un inspector marítimo actuando bajo instrucciones del superintendente del asegurado.  Es de responsabilidad del asegurado probar que su reclamo sea procedente ante la póliza, por lo que, por lo menos al principio, los costos recaen sobre el asegurado.   Por esta razón, dichos gastos de inspección, cuando son incluidos en un ajuste de reclamo, son a menudo referidos, en práctica, como “gastos extras”.   Los gastos extras son recuperables bajo la póliza sólo cuando un reclamo por reparaciones de daños caiga bajo cobertura de la póliza. En tal caso los gastos extras son sumados al costo de reparaciones y otros reclamos consecuentes al mismo accidente;  el deducible de la póliza será aplicado al agregado para determinar el reclamo cubierto bajo la póliza.   Si no se adjunta ningún reclamo por reparaciones a la póliza, los gastos extras no serán recuperables bajo la póliza de Casco y Maquinaria C&M.   Una excepción se aplica cuando se realiza la inspección para ver el fondo de la embarcación después de encallar.  (Comentarios en “Costo por ver fondo de una embarcación” luego en este capítulo).

2)      - Inspección de los aseguradores -  Una vez que el asegurador se involucre, comúnmente se llevan a cabo varias inspecciones por parte del asegurador; siendo estas inspecciones autorizadas por un representante del asegurador, tales como The Salvage Association o un agente de Lloyd’s.   El costo de estas inspecciones es asumido por el asegurador, sea o no el caso que el reclamo se encuentre cubierto por la póliza.   Es importante comprender que cualquier acción tomada por el asegurador para inspeccionar la embarcación no representa una admisión de responsabilidad en la práctica.   Lo mismo se aplica a cualquier circunstancia en donde la inspección indica la necesidad de tomar acción inmediata para minimizar la pérdida, cuando el asegurador o sus agentes adopten las medidas preventivas necesarias. (Vea los comentarios en la cláusula “renuncia” en el capítulo VII).   Excepto cuando las circunstancias digan lo contrario (por ejemplo en donde la embarcación ha varado o se ha hundido en aguas peligrosas y por la extensión de los daños y como resultado de una inspección preliminar, si la hay, resulte que la embarcación sea abandonada) la embarcación será llevada o procederá bajo su propio poder, cual sea el caso a un lugar seguro; usualmente referido como el “puerto de arribada”.   En el puerto de refugio una o más inspecciones detalladas serán llevadas a cabo por parte del asegurador.   El número de inspecciones conducidas dependerá de las circunstancias y del propósito para que cada una de ellas sea requerida.   Por ejemplo, pudiera ser necesario el inspeccionar la maquinaria de la embarcación, así como el casco de ésta, estando ambos sujetos a informes  de inspección por separado.   Dependiendo de las circunstancias, es costumbre que los aseguradores lleven a cabo tres inspecciones de casco y/o maquinaria en el puerto de arribada, como sigue:

(a) Un peritaje es necesario para evaluar la extensión del daño y para obtener las recomendaciones del perito con respecto a la disposición de la embarcación y/o a cualquier acción que se tome para hacer frente a las reparaciones.   El perito ayudará en el esbozo de las especificaciones para las reparaciones temporales y

(b)    Obtendrá cotizaciones para el trabajo de reparación, cuando así lo requiera el asegurador.   El informe de la inspección puede incorporar una opinión sobre si las reparaciones pueden ser realizadas en el puerto de arribada y, si esto no es práctico, si las reparaciones temporales son necesarias para habilitar la embarcación para ser movida a otro puerto para reparaciones permanentes.   Con excepción de cuando sea requerido para realizarlo, el inspector no es responsable de determinar la causa de la pérdida, pero sí es común que su informe exprese una opinión al respecto.

5.      Don Dante Di Liberto, un peruano de elevado prestigio continental en los seguros marítimos, en uno de sus escritos denominado Funciones de los Peritos de Seguros y de los Ajustadores de Averías dice:

a.       CUAL ES EL DESEMPEÑO DE LOS PERITOS DE SEGUROS CON RELACIÓN A SINIESTROS MARÍTIMOS.

El costo de estas intervenciones de los Peritos, sea por sus peritajes, inspecciones, informes, etc., es asumido siempre por los aseguradores, aún en los casos en que los accidentes no representan un reclamo bajo la póliza de seguro. Cualquier acción tomada por los aseguradores para inspeccionar, a través de sus Peritos, las naves o cargas siniestradas, no significa una admisión de responsabilidad de dichos aseguradores.

 

La especialización de los peritos permite que los aseguradores puedan contar con la información preliminar y necesaria para que puedan juzgar sobre el mérito y monto del reclamo de los asegurados. Siendo aplicable enteramente para los seguros de transporte, es en el seguro de buques donde la actuación de los peritos es más extensa, por lo que a continuación pasamos a detallar sus funciones principales que, repetimos, son aplicables para los peritajes de cargamentos. Así evitaremos una reiteración de funciones.

 

·       Informan a los aseguradores respecto a la fecha, lugar y circunstancias en que ocurrió la pérdida y/o daño, pero se abstienen de pronunciarse, absolutamente, sobre aspectos de responsabilidad bajo la póliza de seguro.

·       Describen los daños atribuibles al accidente; lugar, tiempo y costo de las reparaciones, y si este costo se considera como razonable. En muchos casos requieren a los asegurados que soliciten diversos presupuestos de reparación.

·       Analizan el alegato de los asegurados respecto a la causa de la pérdida o daño, y se pronuncian respecto a si la causa alegada es una razonable explicación para tal pérdida o daño.

·       Imparten instrucciones respecto a las acciones a tomarse de inmediato para minimizar la pérdida.

·       Se pronuncian respecto a si las reparaciones a realizarse precisan que la nave suba a dique (y cuantos días son necesarios en dique) o si se pueden efectuar a flote; para el primer caso indicando el costo de subir y bajar a dique y la tarifa diaria de estancia en el mismo. De igual o similar modo actúan con respecto a mercadería que requiere reparación.

·       En el caso de subida a dique o de mercadería en un local de reparación, comunican a los aseguradores respecto a si el asegurado efectuó trabajos por su propia cuenta mientras se realizaban las reparaciones, y si dichos trabajos precisaban el empleo de dique o taller y número de días que requerían.

·       Respecto al caso anterior, en el que el asegurado aprovecha la subida a dique deberán informar si los trabajos ejecutados por el asegurado eran inmediatamente necesarios para las condiciones de buena navegabilidad de la embarcación.

·       También, en el caso de subida a dique, estos Peritos de los aseguradores deberán indicar la fecha y lugar de la última subida previa a dique de la embarcación, y pintura de su obra viva; y el costo de pintar esa obra viva como consecuencia de las reparaciones por el accidente sufrido.

·       Deberán igualmente proporcionar detalles de los pagos por sobretiempos incurridos en la reparación de los daños, y cualquier ahorro o reducción de gastos sea en dique seco u otros como resultado de lo pagado por dichos sobretiempos.

·       Los peritos supervisan continuamente la ejecución de las reparaciones e informan si éstas se realizan de conformidad con los correspondientes presupuestos.

·       En casos de varaduras, informan si es factible reflotar la embarcación; o si esto no fuera posible recomiendan lo más adecuado al respecto.

·       En caso de Pérdida Total Constructiva calculan los valores a considerarse (costo de salvamento, remolque, reparaciones, etc.) a fin de que los aseguradores puedan o no tratar la pérdida como tal.

·       En los casos que lo requieran calculan el valor depreciado de la embarcación, maquinaria, equipos, etc, por reparaciones no ejecutadas a la expiración de la póliza.

·       En los casos de cargamentos con daños se encargan de establecer la depreciación de los mismos en forma de un porcentaje o de no ser posible esta forma lo harán determinando el valor de dichos cargamentos en estado averiado y en estado sano para de esta forma poder establecer la correcta proporción de su depreciación como consecuencia del siniestro.

 

Las funciones de los Peritos anteriormente descritas son, lógicamente, enunciativas y no limitativas

Aplicaciones de la póliza de seguros

 

1.      En el caso del seguro marítimo las pólizas de seguros del mercado peruano aplican las cláusulas del mercado inglés, que a la letra dicen en su parte inicial: Sujeto a la ley y práctica inglesa. En la práctica inglesa son entidades distintas los peritos y los ajustadores. Los peritos los nominan los aseguradores y también, pero por separado, los asegurados, y a los ajustadores los nominan los asegurados.

2.      En el mercado peruano de seguro de cascos se aplica también la costumbre señalada en el punto anterior. No obstante, así como también ocurre en el mercado inglés, ya sea para evitar incurrir en un gasto de honorarios directo o porque confía en el perito designado por los aseguradores, el asegurado tiene la potestad de no designar un perito de parte.

3.      Las pólizas de seguros marítimos, tanto de cascos como de cargamentos, condicionan cualquier controversia entre las partes a la resolución de las mismas a través de un arbitraje.

4.      El Código de Comercio tiene un punto que dice:  Artículo 965º.- Prescripción de acciones derivadas de préstamos a la gruesa o de seguros marítimos: Prescribirán por tres años, contados desde el término de los referidos contratos, o desde la fecha del siniestro que diere lugar a ellas, las acciones nacidas de los préstamos a la gruesa o de los seguros marítimos.

 

Código penal

Artículo 429.                                                                                                                                           

El que omite en un documento público o privado declaraciones que deberían constar o expide duplicados con igual omisión, al tiempo de ejercer una función y con el fin de dar origen a un hecho u obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

Comentario: La ley 26702, artículo 343, dice que nuestros El peritaje del ajustador no obliga a las partes y es independiente a ellos. Si nuestros peritajes no obligan a las partes nuestros informes no calzan en el artículo 429.

Por otro lado, los peritos y ajustadores, como cualquier otro profesional independiente o privado, emitimos nuestros informes bajo el criterio de la libertad de forma; si el artículo 429 dice “declaraciones que deberían constar” en nuestros informes, esto debe ser inconstitucional o contrario a alguna doctrina o algo así pues esto crea una inseguridad jurídica.

 

Asimismo, la Cuarta Disposición Final y Complementaria de la ley Nº 26702, de Banca y Seguros, precisa que en toda denuncia de carácter penal que se interponga contra una empresa del Sistema Financiero y de Seguros o sus representantes, así como cualquier otra supervisada, la autoridad que conozca de dicha denuncia deberá solicitar el informe técnico de la Superintendencia, tan pronto como llegue a su conocimiento la denuncia correspondiente, bajo responsabilidad.