CLÁUSULAS DE BROKER Y GARANTÍAS VARIAS

En esta página se encuentran varias garantías que se han acopiado de distintas pólizas de seguros encontradas durante nuestras funciones como ajustadores así como otras elaboradas conjuntamente con aseguradores para poder amparar determinados riesgos, las cuales las colocamos acá por considerarlas de interés.

Para que estas garantías funcionasen como tales, en el condicionado general de la póliza debe encontrarse definido lo que se entiende por garantía.

Cláusula de Garantía Para el Transporte Terrestre Local de Mercancías Para Importación o Exportación

El asegurado se compromete a dar cumplimiento a las siguientes Garantías en todos los traslados por vía terrestre de las mercancías aseguradas cuyo valor asegurado exceda de USD 50,000.00: 

  1. El transporte local de carga de importación o exportación será realizado por vehículos (tracto y semiremolque) propios del asegurado o de propiedad de empresas de transportes legalmente constituidas y autorizadas por las autoridades competentes. Queda entendido y convenido por lo tanto que no se encontrarán cubiertos las pérdidas o daños, cualquiera que sea su causa, si el evento ocurrió mientras la mercancía estaba siendo transportada en un vehículo que no era de propiedad de la empresa de transportes contratada, o en un vehículo subcontratado por este último.
  2. Asimismo queda convenido que es deber del asegurado, antes de contratar al transportista, verificar que el mismo cuente con un seguro de responsabilidad civil, vigente y sin adeudos de prima, que cubra hasta el valor de la carga transportada por todo o cualquier evento que cause la pérdida o daño de la misma y por el cual los transportistas resulten legalmente responsables.

Cláusula de Lista de Empaque

Es garantía bajo el presente contrato de seguro que cada embarque declarado bajo la póliza deberá contar con la respectiva lista de contenido o empaque, inclusive en los casos en los que el cargamento conste de un solo bulto, y que los asegurados o sus dependientes o sus agentes entreguen la lista de empaque al inspector, nominado por los aseguradores, al momento del inicio de su primera inspección. 

Para efectos de la presente Garantía se entiende por lista de contenido o empaque el documento emitido por los vendedores, proveedores o embarcadores de las mercancías aseguradas que contiene información detallada acerca de las características de cada bulto que se deposita a bordo del medio de transporte, tales como: peso de cada bulto, dimensiones de cada bulto, contenido detallado de cada bulto, características de los bultos e incluso, su ubicación dentro de un contenedor. 

Cualesquiera que sea la causa, origen o naturaleza de la pérdida o daño en ningún caso este seguro cubrirá tal pérdida o daño si esta Garantía es incumplida ya sea total o parcialmente.

 

Cláusula de Procedimientos a Seguir por los Asegurados en el Evento de Encontrar una Pérdida o Daño  

Responsabilidad de Transportistas, Depositarios u Otras Terceras Partes 

Es deber y obligación del asegurado y de sus agentes, en todos los casos, tomar todas las medidas razonables con el propósito de evitar o minimizar una pérdida y garantizar que todos los derechos contra los transportistas, depositarios u otras terceras partes estén adecuadamente preservados y ejercitados. En particular el asegurado o sus agentes deben:  

·         Reclamar inmediatamente a los transportistas, autoridades portuarias u otros depositarios por cualquier pérdida de bulto.

·         Pedir inmediatamente una inspección a los representantes de los transportistas u otros depositarios si alguna pérdida o daño es aparente y reclamar a los mismos transportistas u otros depositarios por cualquier pérdida o daño encontrado en dicha inspección.

·         En ninguna circunstancia, excepto bajo protesta escrita, se dará recibo de conformidad cuando las mercancías estén en condición dudosa.

·         Notificar por escrito a los transportistas u otros depositarios dentro de los tres días posteriores a la entrega si la pérdida o daño no hubiera sido aparente el día de la entrega.

·         Cuando la entrega es hecha en contenedor asegurarse que el contenedor y su sello sean examinados inmediatamente por el responsable oficial. Si el contenedor es entregado dañado o con sus sellos rotos o perdidos o con sellos diferentes a los establecidos en los documentos de embarque, clausular el recibo de entrega de acuerdo a lo encontrado y retener todos los sellos deficientes o irregulares para su subsiguiente identificación.  

Nota.- El consignatario o sus agentes están recomendados a familiarizarse con las regulaciones de las autoridades portuarias del puerto o lugar de descarga.  

Inspección de Reclamaciones

En el evento de una pérdida o daño que pueda resultar en una reclamación bajo esta póliza de seguros, se debe dar aviso inmediato a los comisarios de averías en el puerto o lugar donde la pérdida o daño es descubierta para que él pueda examinar las mercancías y emitir un certificado de averías.

Documentación de las Reclamaciones

Para permitir que las reclamaciones sean tratadas con prontitud el asegurado o sus agentes son advertidos que deben suministrar sin demora toda la documentación disponible que sustente su reclamación, incluyendo en cuanto sea aplicable: 

·         Original de la póliza de seguros o del certificado de seguro.

·         Original o copia legalizada notarialmente de las facturas de embarque, conjuntamente con las especificaciones de embarque y/o notas de peso.

·         Original o copia legalizada notarialmente del conocimiento de embarque y/u otro contrato de transporte.

·         Certificado de Averías u otro documento que demuestre el grado de pérdida o daño.

·         Boletas de descarga y notas de pesaje en destino final.

·         Correspondencia intercambiada con los transportistas u otras partes referentes a su responsabilidad por la pérdida o daño.

 

Cláusula de Despachos de Partes, Piezas y Equipos Electrónicos desde Miami

El asegurado se compromete a dar cumplimiento a las siguientes garantías en todos los traslados por vía aérea o marítima de las mercancías con origen en Miami, USA, cuyo valor asegurado exceda de USD 50,000.00:

Apuntes para garantías en una póliza de exportación de perecederos

1.     Mantenimiento y cumplimiento de normas HACCP (Hazard Analysis and Control Point) para la cosecha y manejo post-cosecha de la mercadería, y de GPM (Good Practice of Manufacture – Buenas Prácticas de Manufactura).

2.     Supervisión de pre-embarque de la mercadería al interior del contenedor por empresas supervisoras calificadas para este propósito, debiendo atenderse las recomendaciones que efectúen los peritos.

3.     Especificar en el conocimiento de embarque las condiciones de temperatura, humedad y ventilación de la carga que deben mantenerse durante el viaje.

4.     Embarcar conjuntamente con la mercadería registradores de temperatura (conocidos como Ryan), y anotar en cada registrador la fecha de llenado y el número del contenedor, así como cualquier otra información relevante que acredite la relación del registrador con la carga.

5.     Especificar en el conocimiento de embarque el número de serie del registrador de temperatura (Ryan) así como la ubicación del mismo al interior del contenedor (número de bulto, paleta, etc.)

6.     Inmediatamente se determine que la carga llegó a destino con aparente pérdida y/o daño, el asegurado garantiza el estricto cumplimiento de TODOS los artículos que conforman la Cláusula de Procedimiento de Reclamos, que forma parte integrante de la póliza de seguros, poniendo especial énfasis en solicitar a los transportadores marítimos una inmediata inspección conjunta de la carga.

7.     En caso de pérdida o daño indefectiblemente se deberá suministrar al perito, designado en la póliza de seguros, el registro de temperaturas del Ryan, así como la demás información pertinente que el perito estime conveniente necesitar para emitir su pronunciamiento.

Cláusula de Extensión de Cobertura de la Cláusula A del Instituto de Londres
Se cubre sobre 

a)    Embarques efectuados dentro de la República Mexicana.

b)    Embarques de importación y exportación, desde cualquier parte del Mundo, hasta cualquier parte de la República Mexicana y viceversa.

COBERTURA
Se cubrirán los bienes asegurados mientras se encuentren a bordo o en tránsito en cualquier medio de transporte y hasta que lleguen a poder del consignatario, incluyendo las maniobras de carga y descarga. Queda entendido y convenido que esta póliza no se suspenderá en sus efectos por desviaciones o demoras en viajes.

Asimismo, quedan cubiertos los embarques que por devoluciones o por cualquier otra causa hagan los consignatarios al asegurado. Además esta póliza se extiende a cubrir aquellos embarques que el asegurado efectúe bajo condiciones de “A cuenta y riesgo del comprador”, cuando el consignatario se rehúse a liquidar su importe debido a las pérdidas o daños sufridos en tránsito, originados por cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza. No obstante lo estipulado en la cláusula  2ª. de las condiciones generales impresas de la póliza, el presente seguro se extiende a cubrir contra los riesgos mencionados en la cláusula III de esta especificación cuando los bienes asegurados viajen sobre la cubierta del buque, siempre y cuando se utilice para tales embarques el sistema de contenedores (containers).
 

All Risks Extension Clause - Modelo 1

This insurance is against All Risks of loss or damage howsoever caused.

All Risks and All Loss and/or Damage Clause - Modelo 2

This insurance to cover all and every risk and all damage or loss however caused from the commencement of the Assured’s risk by any conveyance by land or water until safely delivered into the warehouse or store of the final receivers.

Cláusula de Extensión de Almacén a Almacén - Modelo 3

No obstante lo indicado en las condiciones de esta póliza o contrato de compra / venta o factura comercial, para todo embarque de mercadería adquirida en términos CFR, FOB, FAS o término similar, este seguro toma efecto desde el momento en que los bienes están siendo cargados al medio de transporte en el almacén del proveedor en cualquier lugar del mundo, continúa durante el curso ordinario del tránsito y termina a la descarga de las mercaderías en los depósitos finales que el asegurado haya decidido utilizar en el lugar de destino mencionado en la póliza, incluyendo estadía previa en almacenes de aduana fiscales o particulares, según los establece la Cláusula de Tránsito de las Cláusulas del Instituto para Cargamentos y trasbordo si los hubiere.

En la eventualidad de una pérdida que deba ser indemnizada bajo esta cláusula, el asegurado se compromete, en primera instancia, en reclamar a su proveedor / vendedor, para que responda según los términos de venta acordados antes de acogerse a la cobertura de esta cláusula; asimismo, el asegurado acuerda transferir todos sus derechos de recupero a sus aseguradores para que puedan proceder con las acciones de recupero que consideren conveniente efectuar contra el proveedor / vendedor o los responsables del daño o pérdida, así como ejecutar todas las acciones que la compañía aseguradora requiera, para llevar a cabo tal recuperación.

El incumplimiento en las obligaciones del aseguradores, exonera a la aseguradora de cualquier indemnización.

Cláusula de Extensión de Almacén a Almacén - Modelo 4

No obstante lo indicado en las condiciones de ésta póliza, queda convenido que, para todo embarque de mercadería adquirida en términos CRF, FOB, FAS o término similar, éste seguro toma efecto desde el momento en que los bienes abandonan el depósito del proveedor en cualquier lugar del mundo, continúa vigente durante el curso ordinario del tránsito y termina a la descarga de las mercaderías en los depósitos finales que el asegurado haya decidido utilizar en el lugar de destino mencionado en la póliza, incluyendo estadía previa en almacenes de aduana fiscales o particulares, según lo establecen las Cláusulas del Instituto para cargamentos y los transbordos si los hubiere.

En la eventualidad de una pérdida que deba ser indemnizada bajo esta cláusula, el asegurado se compromete en primera instancia a reclamar a su proveedor / vendedor, para que responda según los términos de venta (Incoterms) de cada importación, antes de acogerse a la cobertura de ésta cláusula. Asimismo, el asegurado acuerda transferir a la aseguradora, todos sus derechos de recupero para que ésta a su vez pueda proceder con las acciones que considere conveniente efectuar contra el proveedor / vendedor o los responsables del daño o pérdida, así como ejecutar todas las acciones que requiera para llevar a cabo tal recuperación, comprometiéndose el asegurado a colaborar en todo lo que la aseguradora lo solicite.

El incumplimiento de las obligaciones del asegurado, exonera a la aseguradora de cualquier indemnización bajo ésta cláusula.
 

Cláusula de Embalaje
En el caso de un reclamo por pérdida o daño sobre el cual se alega fue producido por insuficiencia o inadaptabilidad del embalaje o preparación del interés asegurado, los aseguradores convienen que no utilizarán tales causas de pérdida o daño para rechazar reclamos bajo la póliza siempre y cuando el embalaje o la preparación del interés asegurado fue realizado por parte distinta al propio asegurado, y tal insuficiencia o inadaptabilidad se produjo enteramente sin conocimiento del asegurado o se realizó en directa contradicción con sus instrucciones. El asegurado conviene que asistirá a sus aseguradores en todo respecto, haciendo uso de su derecho de recupero contra los vendedores u otras terceras partes responsables de las pérdidas. Este convenio no interferirá con los derechos de subrogación de los aseguradores contra embaladores o sus aseguradores.

Cláusula de Revestimiento u Oxidación
Queda entendido y convenido que el presente seguro cubre los riesgos de daños al revestimiento del interés asegurado, así como el de oxidación, cuando estos daños son causados por un peligro asegurado.

Cláusula de Aptitud de Contenedores
El derecho del asegurado a indemnización bajo la presente no será perjudicado por cualquier omisión inadvertida al establecer la aptitud del contenedor o liftvan para el transporte seguro del interés asegurado, cuando dicho contenedor o liftvan es proporcionado por terceros.

Cláusula de Consolidación, Reembalaje o Desconsolidación
Este seguro cubre el interés asegurado mientras se encuentre en los recintos de los agentes embarcadores o "freight forwarders", embaladores para exportación, consolidadores, camioneros, almaceneros, distribuidores; para los propósitos de embalaje, desembalaje, consolidación, desconsolidación, o similares, sea anterior al embarque o después de la descarga del buque de ultramar por un período no excediendo 90 días después del arribo a tales lugares, con relación a y en el normal curso del tránsito. Después de ello el seguro continuará mientras estén en tránsito hasta que las mercancías sean entregadas en su destino final.

Cláusula de Reembalaje
El costo de reembalar, reenfardar, reensacar, reemplazar cajas y/o repaletizar será por cuenta de los Aseguradores cuando el interés asegurado ha sufrido o nó daños, siempre que tales costos hayan sido ocasionados por un peligro asegurado por la presente, aún si tales costos son incurridos en el destino final de las mercancías

Cláusula de Gastos por Desviación o Huelgas
El presente seguro es para pagar (solamente) cualquier desembolso adicional incurrido por el asegurado por razón del ejercicio del armador o fletador del buque de cualquier libertad concedida por el Contrato de Transporte o Fletamento, solamente en lo relacionado a las consecuencias de huelgas, tumultos populares, conmociones civiles, cierre de fábricas o disturbios laborales, por las que las mercancías son objeto de adicional transporte o descargadas en un puerto diferente al último puerto de descarga que se consigna en el Contrato de Transporte o Fletamento. Tales desembolsos serán pagados independientemente de cualquier otra pérdida, sea total o parcial, recuperable bajo los términos de cualquier otro seguro sobre estas mismas mercancías.
Base de valuación en la póliza marítima: El límite de responsabilidad de los aseguradores bajo la presente será de 20% sobre dicha valuación en la póliza marítima.

Importaciones Bajo Términos FOB, FAS o CFR
No obstante cualquier cosa en contrario contenida en esta póliza es convenido que la responsabilidad de los aseguradores comienza desde el momento en que el interés asegurado deja el almacén o lugar de depósito del vendedor no obstante que el interés asegurado haya sido comprado bajo términos FOB, FAS o CFR, y el asegurado subrogará a los aseguradores en cualquier recurso contra los vendedores por cualquier pérdida o daño ocurrido antes de las entregas correspondientes a los términos FOB, FAS o CFR.

Cláusula Para Embarques Devueltos
En el caso de embarques asegurados bajo esta póliza que son devueltos por cualquier razón, tales embarques quedarán cubiertos en forma continua bajo la presente, incluso cuando estuvieran en almacenes de depósito o en cualquier otra parte hasta que finalmente disponga de ellos el asegurado.
Informes de tales devoluciones deberán ser hechas por el asegurado tan pronto como sea posible después que han sido de conocimiento del mismo.
Estos riesgos se consideran como de “quedar cubiertos” a tasas a ser acordadas por los aseguradores, previo acuerdo con éstos respecto a la extensión general del período requerido y sujeto a……………….

Cláusula de Daños en el Lugar de Origen
El presente seguro incluye daños ocurridos en el lugar de origen, donde quiera que ocurrieran, aún si fueran ocasionados antes de la vigencia de este seguro o antes de que se considerara en vigor el interés del asegurado. Sin embargo, el presente seguro es solamente para pagar reclamos por estos daños correspondientes al lugar de origen cuando tales daños causan una pérdida directa al asegurado, quedando garantizado que el asegurado en el caso de que tales daños sean descubiertos tomará todas las medidas para proteger sus derechos como si no hubiera contado con seguro sobre dichos daños, aunque no iniciará procedimientos legales excepto que sean con la aprobación de los aseguradores.
Los aseguradores, en el caso de procedimientos legales con su consentimiento, convienen en pagar los costos sobre los mismos.

Cláusula de Daño Oculto
En los casos de embarques que son recibidos por los consignatarios y almacenados pero no abiertos los bultos, el presente seguro cubre las pérdidas descubiertas a la apertura de la caja, contenedor o bulto, que se considerarán haber ocurrido durante el tránsito, las que serán pagadas por los aseguradores a menos que existieran pruebas conclusivas en contrario, siempre que tal caja, contenedor o bulto sea abierto no más tarde de ……..... días después del arribo al almacén de depósito. Sin embargo si tales efectos mostraran señales de daños o pérdidas deberán ser abiertos de inmediato.

Cláusula de Sellos o Precintos Intactos
Con respecto a mercancías en contenedores, furgones, vagones o vehículos completamente cargados, a condición de que se presente la suficiente evidencia documental que confirme la cantidad estibada al interior del contenedor, furgón, trailer o vehículo. El hecho que el contenedor, furgón, trailer o vehículo muestre su sello intacto en el punto de desestiba no invalidará la reclamación por robo, ratería, faltante o no entrega, siempre y cuando la reclamación exceda el 10% del valor del total contenido en el contenedor, furgón o vehículo.

Cláusula de Embarques Sobre Cubierta
Las mercancías, tales como maquinaria y componentes de las mismas, o de naturaleza peligrosa, que por sus dimensiones o características son o deben necesariamente ser estibadas sobre cubierta de los buques, o también como consecuencia de hacer uso los armadores de alguna libertad que les conceden las condiciones del contrato de transporte aunque sin ponerlo en conocimiento del embarcador o consignatario asegurado, quedan amparadas bajo las condiciones de cobertura del presente cargamento sin aumento de prima en los casos de tales embarques.

Cláusula de Venta o Subasta de Mercancías Dañadas
Es por la presente convenido y acordado que en circunstancias cuando los aseguradores venderían normalmente mercancías dañadas, tal venta no será efectuada sin que el consentimiento anterior del asegurado haya sido obtenido.
En el caso de que cualquier ítem asegurado bajo la presente sufra pérdida o daño debido a un peligro asegurado respecto al cual dicho asegurado tenga la seguridad que es impropio para su comercialización (sujeto a la aprobación de los aseguradores por cualquier cantidad mayor de USD ……) éste tendrá la facultad de decidir si tal ítem deberá ser destruido por él en protección de su buen nombre, y los aseguradores bajo la presente renunciarán al beneficio de salvamento. Sin embargo, si el asegurado considerara que tal interés dañado puede ser comercializado, los aseguradores recibirán el beneficio de tal venta menos los costos desembolsados por el asegurado en tal operación. No obstante lo anterior, cuando en opinión del asegurado pareciera económico, el ítem o ítems serán entregados a los aseguradores para su posible reparación por cuenta de éstos. Si la reparación resultara imposible, los aseguradores convienen en pagar pérdida total por los correspondientes ítems.

Cláusula de Etiquetas
En caso de daño por peligros asegurados afectando solamente a etiquetas, cápsulas, cartones o envolturas, la pérdida será limitada a una suma suficiente para pagar el costo de reacondicionar, el de nuevas etiquetas, cartones, cápsulas o envolturas, y el costo de reetiquetar o reembalar las mercancías, incluyendo los gastos de remisión. En ningún caso los aseguradores serán responsables por más del valor asegurado de la mercancía dañada.

Cláusula de Derechos de Importación
El presente seguro cubre también el riesgo de pérdida ocasionada por peligros asegurados por no devolución de los derechos acotados sobre las mercancías, siendo entendido que cuando los riesgos continúan después de la descarga del buque u otro medio de transporte, el valor incrementado, consecuente del pago de tales derechos, se entenderá como un seguro adicional de las mercancías desde el tiempo en que dichos derechos son pagados o deban ser pagados, por un monto igual a la cantidad pagada o pagadera. El límite por embarque expresado en esta póliza será aplicado separadamente a tal valor incrementado.
El asegurado garantiza que sobre los riesgos asegurados bajo esta cláusula declarará a los aseguradores, antes del arribo del buque u otro medio de transporte a los puertos, aeropuertos o aduanas de frontera, según sea el caso, la suma correspondiente a esos derechos de importación. La tasa de prima adicional será convenida con los aseguradores.

Cláusula de Renuncia de Subrogación Contra Compañías Asociadas con el Asegurado
Por la presente los aseguradores renuncian a sus derechos de subrogación contra cualquier asegurado adicional nombrado en la presente o sus compañías afiliadas o asociadas o partes autorizadas por el asegurado para actuar por él o por las compañías mencionadas. Los aseguradores no adquirirán derechos de recuperación sobre los que el asegurado ha renunciado.

Cláusula de Pagos a Cuenta Sobre Montos de Reclamaciones
Los Aseguradores de la presente convienen que cuando la documentación de la reclamación del asegurado demuestre que solamente el monto de dicha reclamación es la que debe establecerse, efectuarán un “pago a cuenta” igual al 75 % de la suma de indemnización provisionalmente acordada.

Cláusula de Embargo y Prohibición
En el caso de cualquier embargo o prohibición que sea declarado, o en efecto en el país de la importación, ningún reclamo será cubierto por esta póliza respecto de dicho embargo o prohibición de cualquier embarque que se haya efectuado después del anuncio o conocimiento correspondiente. Sin embargo, respecto de embarques que ya se hayan efectuado antes del anuncio o conocimiento de tal embargo o prohibición, el presente seguro pagará solamente el costo del flete de retorno al país de la exportación, o lo que corresponda en el caso de re-exportación a otro destino substitutorio.

Cláusula de Prolongación del Tiempo del Tránsito
No obstante la limitación de la Cláusula de “Duración” de la Cláusula del Instituto para Cargamentos, así como la de Huelgas, o sus equivalentes, los aseguradores por la presente convienen mantener cubierto, sujeto a una prima adicional a ser convenida, cualquier interés que sea impedido de arribar al almacén del consignatario dentro del período de 60 días en el curso normal del tránsito, contado desde el término de la descarga del buque interoceánico, debido a circunstancias ajenas al control del asegurado pero sujeto a la notificación a los aseguradores de tal demora tan pronta resulte posible.

Cláusula de Maquinaria Instalada, Desmontaje e Instalación
Es convenido, si fuera requerido, sujeto a previa notificación a los aseguradores y al pago de una prima adicional que pudiera ser requerida, que el seguro bajo esta póliza puede ser extendido a cubrir Maquinaria o Equipo desde el momento del comienzo del desmontaje y hasta el tiempo que se termine la instalación en el destino final, pero excluyendo pérdida o daño resultante de pruebas u operación.

Cláusula Para Cargamentos por Paquete Postal Certificado, Expreso Aéreo o Courier
El presente seguro cubre la materia asegurada mientras se encuentre en su curso de tránsito, desde el momento en que se sea entregada por el embarcador y quede bajo la custodia de las autoridades postales, o de cualquier compañía de expreso aéreo o courier, hasta su entrega por las autoridades postales o por la compañía de expreso aéreo o courier al consignatario en el lugar de destino, bajo las siguientes condiciones:

Contra todos los riesgos de pérdida o daño físico a la materia asegurada por cualquier causa externa sin consideración de deducible, que ocurra mientras se encuentre bajo la custodia de las autoridades postales o de compañía de expreso aéreo o courier, exceptuándose, sin embargo, los riesgos excluidos en la presente póliza por las Cláusulas de Riesgos de Guerra y de Huelgas. Asimismo queda entendido y convenido que bajo los términos de este seguro únicamente habrá lugar a reclamación, independientemente de pérdida total del despacho, por concepto de déficit o falta de contenido, si la envoltura muestra algunos signos evidentes de haber sido violada y siempre que el asegurado no acepte la entrega del paquete en tales condiciones.

Se hace constar y queda convenido que en el caso de pérdida o daño indemnizable bajo los términos del párrafo anterior deberá ser producido el recibo o guía correspondiente expedida por la oficina de correo o por la compañía de expreso aéreo o courier de constancia de recepción del despacho; asimismo deberá presentarse inmediatamente la reclamación pertinente ante las autoridades postales o la compañía de expreso aéreo o courier, según sea el caso, por medio de una declaración jurada de contenido, copia de la cual, así como la respuesta a la misma deberá ser acompañada a cualquier reclamación presentada bajo esta póliza.

Al recibo de la indemnización pertinente bajo esta póliza, el asegurado subrogará a los aseguradores todos sus derechos contra las autoridades postales o compañía de expreso aéreo o courier.

Cláusula de Rehusamiento a Aceptar las Mercancías
Las mercancías descritas en esta Póliza están sujetas a las cláusulas anexas contra riesgos especificados, pero este seguro cubrirá el interés de los vendedores solamente.
El presente seguro protege cualquier embarque que de conformidad al contrato de venta ha sido vendido bajo condiciones CFR o FOB, o términos similares, y debiera ser asegurado por el consignatario para el tránsito como está definido en esta cobertura, pero:

a.- Los embarques o los documentos de título de ellos han sido rehusados y no tomados por el consignatario, por lo que permanecen bajo la propiedad de o el riesgo del asegurado bajo la presente; o

b.- La transferencia del título al comprador extranjero o consignatarios es impedido o el título revierte al asegurado por razón del ejercicio del “stoppage in transitu”; o

c- El título, por otras legítimas razones, no es transferido al comprador.

Todos los derechos y beneficios que el asegurado por la presente pueda poseer respecto del seguro del comprador serán subrogados a los aseguradores.

Cláusula de Errores y Omisiones
Este seguro no será perjudicado por cualquier error no intencional, omisión o demora en la remisión de Declaraciones o Certificaciones, o por cualquier error voluntario en la cantidad o la descripción del interés asegurado, buque, avión o viaje, o si las mercancías aseguradas sean embarcadas en otro buque, avión o medio de transporte, siempre que se tome las medidas respectivas para rectificarlos tan pronto como sea posible después de que el asegurado o sus agentes tengan conocimiento de los mismos.

Cláusula de Derrame de Hidrocarburos en los Ríos de la Amazonía

La cobertura otorgada bajo la presente cláusula ampara al armador de la embarcación fluvial asegurada, cuando por un hecho fortuito e imprevisto haya contaminado accidentalmente el río, de acuerdo con lo establecido en la ley 26620 de Control de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres que regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de las autoridades competentes y las obligaciones del armador frente a la contaminación.

Cláusula de Honorarios de Peritos
En el evento que el asegurado o consignatario cumpliendo con las instrucciones indicadas en la póliza o en el certificado de seguros solicita una inspección con respecto a una pérdida o daño la cual puede resultar en una reclamación subsiguiente, es por la presente cláusula entendido y convenido que los gastos y honorarios desembolsados razonablemente con respecto a tal inspección son a cuenta de los aseguradores aunque una reclamación no resulte ser subsiguiente.

Cláusula de Medios de Transporte
Para buques con motor y/o flete aéreo y/o Transportes sujeto a la Cláusula de Clasificación del Instituto (ICC) 354 o con cobertura con términos que serán acordados por los Aseguradores.

Nota.- La Cláusula que se encuentra en uso actualmente dice: Para buques y/o flete aéreo y/o medios de transportes aprobados. Pero ya que en ciertos comercios es habitual que la carga sea transportada en barcazas, lanchas o buques de vela, el término “buque con motor” debiera ser preferido al término “buque autorizado”. Asimismo, deberá quedar claro que la Cláusula de Clasificación del Instituto aplica y por consiguiente la Cláusula deberá ser clasificada y garantizar que el asegurado informe a los aseguradores sobre la edad del buque en caso éste haya sobrepasado la edad estándar.

Cláusula de Envíos en Contenedor
Los faltantes de mercancías en un contenedor (es decir, la diferencia entre el número de bultos según la factura del expedidor o proveedor o la lista de empaques embarcados o supuestamente embarcados en el contenedor y el conteo de bultos retirados de dicho contenedor por el asegurado o sus agentes al momento de vaciar el contenedor) y cualquier pérdida o daño por exudación o condensación es recuperable en virtud de la presente, no obstante cuando fuere y donde quiera que ocurra.

Nota.- Los faltantes que cubre esta cláusula tienen que concordar con los del proveedor antes de realizarse el ajuste del reclamo según la cláusula; las mercancías podrían aún encontrarse en el almacén del mismo. En vista de una posible demanda de indemnización, es importante asegurarse que los precintos de los contenedores se encuentren intactos.
La exudación y humedad como consecuencia de la condensación son, por lo general, considerados riesgos de tránsito.
El texto "no obstante, cuando fuere y donde quiera que ocurra” invalida cualquier disposición contraria contenida en contratos de la CCI o de cobertura abierta o similares.

 


Nota.- La
s cláusulas presentadas en esta página, también llamadas “cláusulas de broker” tienen como propósito persuadir a los aseguradores a extender la cobertura “todo riesgo” más allá del aceptable significado del término. Los aseguradores están aconsejados para evitar esta cláusula. En la práctica marítima moderna el término “todo riesgo” es siempre calificado con exclusiones, las cuales estas cláusulas de extensión se proponen sobrepasar.