En esta página se encuentran varias garantías que se han acopiado de distintas pólizas de seguros encontradas durante nuestras funciones como ajustadores así como otras elaboradas conjuntamente con aseguradores para poder amparar determinados riesgos, las cuales las colocamos acá por considerarlas de interés.
Para que estas garantías funcionasen como tales, en el condicionado general de la póliza debe encontrarse definido lo que se entiende por garantía.
Garantía Para el Transporte Terrestre Local de Mercancías Para Importación o Exportación
Despachos de Partes, Piezas y Equipo Electrónico desde Miami
All Risks Extension Clause o Cláusula de Extensión de Almacén a Almacén
Cláusula de Extensión de Cobertura de la Cláusula A del Instituto de Londres
Cláusula de Derrame de Hidrocarburos en los Ríos de la Amazonía
Cláusula de Renuncia de Subrogación Contra Compañías Asociadas con el Asegurado
Cláusula Para Cargamentos por Paquete Postal Certificado, Expreso Aéreo o Courier
El asegurado se compromete a dar cumplimiento a las siguientes Garantías en
todos los traslados por vía terrestre de las mercancías aseguradas cuyo valor
asegurado exceda de USD 50,000.00:
Es garantía bajo el presente contrato de seguro
que cada embarque declarado bajo la póliza deberá contar con la respectiva
lista de contenido o empaque, inclusive en los casos en los que el cargamento
conste de un solo bulto, y que los asegurados o sus dependientes o sus agentes
entreguen la lista de empaque al inspector, nominado por los aseguradores, al
momento del inicio de su primera inspección.
Para efectos de la presente Garantía se entiende
por lista de contenido o empaque el documento emitido por los vendedores,
proveedores o embarcadores de las mercancías aseguradas que contiene información
detallada acerca de las características de cada bulto que se deposita a bordo
del medio de transporte, tales como: peso de cada bulto, dimensiones de cada
bulto, contenido detallado de cada bulto, características de los bultos e
incluso, su ubicación dentro de un contenedor.
Cualesquiera que sea la causa, origen o naturaleza de la pérdida o daño en ningún caso este seguro cubrirá tal pérdida o daño si esta Garantía es incumplida ya sea total o parcialmente.
Es deber y obligación del asegurado y de
sus agentes, en todos los casos, tomar todas las medidas razonables con el propósito
de evitar o minimizar una pérdida y garantizar que todos los derechos contra
los transportistas, depositarios u otras terceras partes estén adecuadamente
preservados y ejercitados. En particular el asegurado o sus agentes deben:
·
Reclamar inmediatamente a los transportistas, autoridades portuarias
u otros depositarios por cualquier pérdida de bulto.
·
Pedir inmediatamente una inspección a los representantes de los
transportistas u otros depositarios si alguna pérdida o daño es aparente y
reclamar a los mismos transportistas u otros depositarios por cualquier pérdida
o daño encontrado en dicha inspección.
·
En ninguna circunstancia, excepto bajo protesta escrita, se dará
recibo de conformidad cuando las mercancías estén en condición dudosa.
·
Notificar por escrito a los transportistas u otros depositarios
dentro de los tres días posteriores a la entrega si la pérdida o daño no
hubiera sido aparente el día de la entrega.
·
Cuando la entrega es hecha en contenedor asegurarse que el contenedor
y su sello sean examinados inmediatamente por el responsable oficial. Si el
contenedor es entregado dañado o con sus sellos rotos o perdidos o con sellos
diferentes a los establecidos en los documentos de embarque, clausular el recibo
de entrega de acuerdo a lo encontrado y retener todos los sellos deficientes o
irregulares para su subsiguiente identificación.
Nota.- El consignatario o sus agentes están
recomendados a familiarizarse con las regulaciones de las autoridades portuarias
del puerto o lugar de descarga.
En el
evento de una pérdida o daño que pueda resultar en una reclamación bajo esta
póliza de seguros, se debe dar aviso inmediato a los comisarios de averías en
el puerto o lugar donde la pérdida o daño es descubierta para que él pueda
examinar las mercancías y emitir un certificado de averías.
Para permitir que
las reclamaciones sean tratadas con prontitud el asegurado o sus agentes son
advertidos que deben suministrar sin demora toda la documentación disponible
que sustente su reclamación, incluyendo en cuanto sea aplicable:
·
Original
de la póliza de seguros o del certificado de seguro.
·
Original
o copia legalizada notarialmente de las facturas de embarque, conjuntamente con
las especificaciones de embarque y/o notas de peso.
·
Original
o copia legalizada notarialmente del conocimiento de embarque y/u otro contrato
de transporte.
·
Certificado
de Averías u otro documento que demuestre el grado de pérdida o daño.
·
Boletas
de descarga y notas de pesaje en destino final.
·
Correspondencia
intercambiada con los transportistas u otras partes referentes a su
responsabilidad por la pérdida o daño.
El asegurado se compromete a dar cumplimiento a las siguientes garantías en todos los traslados por vía aérea o marítima de las mercancías con origen en Miami, USA, cuyo valor asegurado exceda de USD 50,000.00:
1. Mantenimiento y cumplimiento de normas HACCP (Hazard Analysis and Control Point) para la cosecha y manejo post-cosecha de la mercadería, y de GPM (Good Practice of Manufacture – Buenas Prácticas de Manufactura).
2. Supervisión de pre-embarque de la mercadería al interior del contenedor por empresas supervisoras calificadas para este propósito, debiendo atenderse las recomendaciones que efectúen los peritos.
3. Especificar en el conocimiento de embarque las condiciones de temperatura, humedad y ventilación de la carga que deben mantenerse durante el viaje.
4. Embarcar conjuntamente con la mercadería registradores de temperatura (conocidos como Ryan), y anotar en cada registrador la fecha de llenado y el número del contenedor, así como cualquier otra información relevante que acredite la relación del registrador con la carga.
5. Especificar en el conocimiento de embarque el número de serie del registrador de temperatura (Ryan) así como la ubicación del mismo al interior del contenedor (número de bulto, paleta, etc.)
6. Inmediatamente se determine que la carga llegó a destino con aparente pérdida y/o daño, el asegurado garantiza el estricto cumplimiento de TODOS los artículos que conforman la Cláusula de Procedimiento de Reclamos, que forma parte integrante de la póliza de seguros, poniendo especial énfasis en solicitar a los transportadores marítimos una inmediata inspección conjunta de la carga.
7. En caso de pérdida o daño indefectiblemente se deberá suministrar al perito, designado en la póliza de seguros, el registro de temperaturas del Ryan, así como la demás información pertinente que el perito estime conveniente necesitar para emitir su pronunciamiento.
Cláusula de
Extensión de Cobertura de la Cláusula A del Instituto de Londres
Se cubre sobre
a) Embarques efectuados dentro de la República Mexicana.
b) Embarques de importación y exportación, desde cualquier parte del Mundo, hasta cualquier parte de la República Mexicana y viceversa.
COBERTURA
Se
cubrirán los bienes asegurados mientras se encuentren a bordo o en tránsito en
cualquier medio de transporte y hasta que lleguen a poder del consignatario,
incluyendo las maniobras de carga y descarga. Queda entendido y convenido que
esta póliza no se suspenderá en sus efectos por desviaciones o demoras en
viajes.
Asimismo, quedan
cubiertos los embarques que por devoluciones o por cualquier otra causa hagan
los consignatarios al asegurado. Además esta póliza se extiende a cubrir
aquellos embarques que el asegurado efectúe bajo condiciones de “A cuenta y
riesgo del comprador”, cuando el consignatario se rehúse a liquidar su importe
debido a las pérdidas o daños sufridos en tránsito, originados por cualquiera de
los riesgos cubiertos por esta póliza. No obstante lo estipulado en la cláusula
2ª. de las condiciones generales impresas de la póliza, el presente seguro se
extiende a cubrir contra los riesgos mencionados en la cláusula III de esta
especificación cuando los bienes asegurados viajen sobre la cubierta del buque,
siempre y cuando se utilice para tales embarques el sistema de contenedores (containers).
No obstante
lo indicado en las condiciones de esta póliza o contrato de compra / venta o
factura comercial, para todo embarque de mercadería adquirida en términos CFR,
FOB, FAS o término similar, este seguro toma efecto desde el momento en que los
bienes están siendo cargados al medio de transporte en el almacén del proveedor
en cualquier lugar del mundo, continúa durante el curso ordinario del tránsito y
termina a la descarga de las mercaderías en los depósitos finales que el
asegurado haya decidido utilizar en el lugar de destino mencionado en la póliza,
incluyendo estadía previa en almacenes de aduana fiscales o particulares, según
los establece la Cláusula de Tránsito de las Cláusulas del Instituto para
Cargamentos y trasbordo si los hubiere.
En la eventualidad de una pérdida que deba ser indemnizada bajo esta
cláusula, el asegurado se
compromete, en primera instancia, en reclamar a su proveedor / vendedor, para
que responda según los términos de venta acordados antes de acogerse a la
cobertura de esta cláusula; asimismo, el
asegurado acuerda transferir todos sus derechos de
recupero a sus aseguradores para que puedan proceder
con las acciones de recupero que consideren conveniente efectuar contra el
proveedor / vendedor o los responsables del daño o pérdida, así como ejecutar
todas las acciones que la compañía
aseguradora requiera, para llevar a cabo tal recuperación.
El incumplimiento en las obligaciones del aseguradores, exonera a la aseguradora de cualquier indemnización.
No obstante lo indicado en las condiciones de ésta póliza, queda convenido que, para todo embarque de mercadería adquirida en términos CRF, FOB, FAS o término similar, éste seguro toma efecto desde el momento en que los bienes abandonan el depósito del proveedor en cualquier lugar del mundo, continúa vigente durante el curso ordinario del tránsito y termina a la descarga de las mercaderías en los depósitos finales que el asegurado haya decidido utilizar en el lugar de destino mencionado en la póliza, incluyendo estadía previa en almacenes de aduana fiscales o particulares, según lo establecen las Cláusulas del Instituto para cargamentos y los transbordos si los hubiere.
En la eventualidad de una pérdida que deba ser indemnizada bajo esta cláusula, el asegurado se compromete en primera instancia a reclamar a su proveedor / vendedor, para que responda según los términos de venta (Incoterms) de cada importación, antes de acogerse a la cobertura de ésta cláusula. Asimismo, el asegurado acuerda transferir a la aseguradora, todos sus derechos de recupero para que ésta a su vez pueda proceder con las acciones que considere conveniente efectuar contra el proveedor / vendedor o los responsables del daño o pérdida, así como ejecutar todas las acciones que requiera para llevar a cabo tal recuperación, comprometiéndose el asegurado a colaborar en todo lo que la aseguradora lo solicite.
El
incumplimiento de las obligaciones del asegurado,
exonera a la aseguradora de cualquier indemnización
bajo ésta cláusula.
Cláusula de
Embalaje
En el caso de un reclamo por pérdida o daño sobre el cual se alega fue
producido por insuficiencia o inadaptabilidad del embalaje o preparación del
interés asegurado, los aseguradores convienen que no utilizarán tales causas de
pérdida o daño para rechazar reclamos bajo la póliza siempre y cuando el
embalaje o la preparación del interés asegurado fue realizado por parte distinta
al propio asegurado, y tal insuficiencia o inadaptabilidad se produjo
enteramente sin conocimiento del asegurado o se realizó en directa contradicción
con sus instrucciones. El asegurado conviene que asistirá a sus aseguradores en
todo respecto, haciendo uso de su derecho de recupero contra los vendedores u
otras terceras partes responsables de las pérdidas. Este convenio no interferirá
con los derechos de subrogación de los aseguradores contra embaladores o sus
aseguradores.
Cláusula de Revestimiento u Oxidación
Queda entendido y convenido que el presente seguro cubre los riesgos de daños al
revestimiento del interés asegurado, así como el de oxidación, cuando estos
daños son causados por un peligro asegurado.
Cláusula de Aptitud de Contenedores
El derecho del asegurado a indemnización bajo la presente no será perjudicado
por cualquier omisión inadvertida al establecer la aptitud del contenedor o
liftvan para el transporte seguro del interés asegurado, cuando dicho contenedor
o liftvan es proporcionado por terceros.
Cláusula de Consolidación,
Reembalaje o Desconsolidación
Este seguro cubre el interés asegurado mientras se encuentre en los recintos de
los agentes embarcadores o "freight forwarders", embaladores para exportación,
consolidadores, camioneros, almaceneros, distribuidores; para los propósitos de
embalaje, desembalaje, consolidación, desconsolidación, o similares, sea
anterior al embarque o después de la descarga del buque de ultramar por un
período no excediendo 90 días después del arribo a tales lugares, con relación a
y en el normal curso del tránsito. Después de ello el seguro continuará mientras
estén en tránsito hasta que las mercancías sean entregadas en su destino final.
Cláusula de Reembalaje
El costo de reembalar, reenfardar, reensacar, reemplazar cajas y/o repaletizar
será por cuenta de los Aseguradores cuando el interés asegurado ha sufrido o nó
daños, siempre que tales costos hayan sido ocasionados por un peligro asegurado
por la presente, aún si tales costos son incurridos en el destino final de las
mercancías
Cláusula de Gastos por Desviación o
Huelgas
El presente seguro es para pagar (solamente) cualquier desembolso adicional
incurrido por el asegurado por razón del ejercicio del armador o fletador del
buque de cualquier libertad concedida por el Contrato de Transporte o
Fletamento, solamente en lo relacionado a las consecuencias de huelgas, tumultos
populares, conmociones civiles, cierre de fábricas o disturbios laborales, por
las que las mercancías son objeto de adicional transporte o descargadas en un
puerto diferente al último puerto de descarga que se consigna en el Contrato de
Transporte o Fletamento. Tales desembolsos serán pagados independientemente de
cualquier otra pérdida, sea total o parcial, recuperable bajo los términos de
cualquier otro seguro sobre estas mismas mercancías.
Base de valuación en la póliza marítima: El límite de responsabilidad de los
aseguradores bajo la presente será de 20% sobre dicha valuación en la póliza
marítima.
Importaciones Bajo Términos FOB,
FAS o CFR
No obstante cualquier cosa en contrario contenida en esta póliza es convenido
que la responsabilidad de los aseguradores comienza desde el momento en que el
interés asegurado deja el almacén o lugar de depósito del vendedor no obstante
que el interés asegurado haya sido comprado bajo términos FOB, FAS o CFR, y el
asegurado subrogará a los aseguradores en cualquier recurso contra los
vendedores por cualquier pérdida o daño ocurrido antes de las entregas
correspondientes a los términos FOB, FAS o CFR.
Cláusula Para Embarques Devueltos
En el caso de embarques asegurados bajo esta póliza que son devueltos por
cualquier razón, tales embarques quedarán cubiertos en forma continua bajo la
presente, incluso cuando estuvieran en almacenes de depósito o en cualquier otra
parte hasta que finalmente disponga de ellos el asegurado.
Informes de tales devoluciones deberán ser hechas por el asegurado tan pronto
como sea posible después que han sido de conocimiento del mismo.
Estos riesgos se consideran como de “quedar cubiertos” a tasas a ser acordadas
por los aseguradores, previo acuerdo con éstos respecto a la extensión general
del período requerido y sujeto a……………….
Cláusula de Daños en el Lugar de Origen
El presente seguro incluye daños ocurridos en el lugar de origen, donde quiera
que ocurrieran, aún si fueran ocasionados antes de la vigencia de este seguro o
antes de que se considerara en vigor el interés del asegurado. Sin embargo, el
presente seguro es solamente para pagar reclamos por estos daños
correspondientes al lugar de origen cuando tales daños causan una pérdida
directa al asegurado, quedando garantizado que el asegurado en el caso de que
tales daños sean descubiertos tomará todas las medidas para proteger sus
derechos como si no hubiera contado con seguro sobre dichos daños, aunque no
iniciará procedimientos legales excepto que sean con la aprobación de los
aseguradores.
Los aseguradores, en el caso de procedimientos legales con su consentimiento,
convienen en pagar los costos sobre los mismos.
Cláusula de Daño Oculto
En los casos de embarques que son recibidos por los consignatarios y almacenados
pero no abiertos los bultos, el presente seguro cubre las pérdidas descubiertas
a la apertura de la caja, contenedor o bulto, que se considerarán haber ocurrido
durante el tránsito, las que serán pagadas por los aseguradores a menos que
existieran pruebas conclusivas en contrario, siempre que tal caja, contenedor o
bulto sea abierto no más tarde de ……..... días después del arribo al almacén de
depósito. Sin embargo si tales efectos mostraran señales de daños o pérdidas
deberán ser abiertos de inmediato.
Cláusula de Sellos o Precintos
Intactos
Con respecto a mercancías en contenedores, furgones, vagones o vehículos
completamente cargados, a condición de que se presente la suficiente evidencia
documental que confirme la cantidad estibada al interior del contenedor, furgón,
trailer o vehículo. El hecho que el contenedor, furgón, trailer o vehículo
muestre su sello intacto en el punto de desestiba no invalidará la reclamación
por robo, ratería, faltante o no entrega, siempre y cuando la reclamación exceda
el 10% del valor del total contenido en el contenedor, furgón o vehículo.
Cláusula de Embarques Sobre Cubierta
Las mercancías, tales como maquinaria y componentes de las mismas, o de
naturaleza peligrosa, que por sus dimensiones o características son o deben
necesariamente ser estibadas sobre cubierta de los buques, o también como
consecuencia de hacer uso los armadores de alguna libertad que les conceden las
condiciones del contrato de transporte aunque sin ponerlo en conocimiento del
embarcador o consignatario asegurado, quedan amparadas bajo las condiciones de
cobertura del presente cargamento sin aumento de prima en los casos de tales
embarques.
Cláusula de Venta o Subasta de
Mercancías Dañadas
Es por la presente convenido y acordado que en circunstancias cuando los
aseguradores venderían normalmente mercancías dañadas, tal venta no será
efectuada sin que el consentimiento anterior del asegurado haya sido obtenido.
En el caso de que cualquier ítem asegurado bajo la presente sufra pérdida o daño
debido a un peligro asegurado respecto al cual dicho asegurado tenga la
seguridad que es impropio para su comercialización (sujeto a la aprobación de
los aseguradores por cualquier cantidad mayor de USD ……) éste tendrá la facultad
de decidir si tal ítem deberá ser destruido por él en protección de su buen
nombre, y los aseguradores bajo la presente renunciarán al beneficio de
salvamento. Sin embargo, si el asegurado considerara que tal interés dañado
puede ser comercializado, los aseguradores recibirán el beneficio de tal venta
menos los costos desembolsados por el asegurado en tal operación. No obstante lo
anterior, cuando en opinión del asegurado pareciera económico, el ítem o ítems
serán entregados a los aseguradores para su posible reparación por cuenta de
éstos. Si la reparación resultara imposible, los aseguradores convienen en pagar
pérdida total por los correspondientes ítems.
Cláusula de Etiquetas
En caso de daño por peligros asegurados afectando solamente a
etiquetas, cápsulas, cartones o envolturas, la pérdida será limitada a una suma
suficiente para pagar el costo de reacondicionar, el de nuevas etiquetas,
cartones, cápsulas o envolturas, y el costo de reetiquetar o reembalar las
mercancías, incluyendo los gastos de remisión. En ningún caso los aseguradores
serán responsables por más del valor asegurado de la mercancía dañada.
Cláusula de Derechos de
Importación
El presente seguro cubre también el riesgo de pérdida ocasionada por peligros
asegurados por no devolución de los derechos acotados sobre las mercancías,
siendo entendido que cuando los riesgos continúan después de la descarga del
buque u otro medio de transporte, el valor incrementado, consecuente del pago de
tales derechos, se entenderá como un seguro adicional de las mercancías desde el
tiempo en que dichos derechos son pagados o deban ser pagados, por un monto
igual a la cantidad pagada o pagadera. El límite por embarque expresado en esta
póliza será aplicado separadamente a tal valor incrementado.
El asegurado garantiza que sobre los riesgos asegurados bajo esta cláusula
declarará a los aseguradores, antes del arribo del buque u otro medio de
transporte a los puertos, aeropuertos o aduanas de frontera, según sea el caso,
la suma correspondiente a esos derechos de importación. La tasa de prima
adicional será convenida con los aseguradores.
Cláusula de Renuncia de Subrogación Contra Compañías Asociadas con el
Asegurado
Por la presente los aseguradores renuncian a sus derechos de subrogación contra
cualquier asegurado adicional nombrado en la presente o sus compañías afiliadas
o asociadas o partes autorizadas por el asegurado para actuar por él o por las
compañías mencionadas. Los aseguradores no adquirirán derechos de recuperación
sobre los que el asegurado ha renunciado.
Cláusula
de Pagos a Cuenta Sobre Montos de Reclamaciones
Los Aseguradores de la presente convienen que cuando la documentación de la
reclamación del asegurado demuestre que solamente el monto de dicha reclamación
es la que debe establecerse, efectuarán un “pago a cuenta” igual al 75 % de la
suma de indemnización provisionalmente acordada.
Cláusula de Embargo y Prohibición
En el caso de cualquier embargo o prohibición que sea declarado, o en efecto en
el país de la importación, ningún reclamo será cubierto por esta póliza respecto
de dicho embargo o prohibición de cualquier embarque que se haya efectuado
después del anuncio o conocimiento correspondiente. Sin embargo, respecto de
embarques que ya se hayan efectuado antes del anuncio o conocimiento de tal
embargo o prohibición, el presente seguro pagará solamente el costo del flete de
retorno al país de la exportación, o lo que corresponda en el caso de
re-exportación a otro destino substitutorio.
Cláusula de Prolongación
del Tiempo del Tránsito
No obstante la limitación de la Cláusula de “Duración” de la Cláusula del
Instituto para Cargamentos, así como la de Huelgas, o sus equivalentes, los
aseguradores por la presente convienen mantener cubierto, sujeto a una prima
adicional a ser convenida, cualquier interés que sea impedido de arribar al
almacén del consignatario dentro del período de 60 días en el curso normal del
tránsito, contado desde el término de la descarga del buque interoceánico,
debido a circunstancias ajenas al control del asegurado pero sujeto a la
notificación a los aseguradores de tal demora tan pronta resulte posible.
Cláusula de
Maquinaria Instalada, Desmontaje e Instalación
Es convenido, si fuera requerido, sujeto a previa notificación a los
aseguradores y al pago de una prima adicional que pudiera ser requerida, que el
seguro bajo esta póliza puede ser extendido a cubrir Maquinaria o Equipo desde
el momento del comienzo del desmontaje y hasta el tiempo que se termine la
instalación en el destino final, pero excluyendo pérdida o daño resultante de
pruebas u operación.
Cláusula Para Cargamentos por Paquete Postal Certificado, Expreso Aéreo o
Courier
El presente seguro cubre la materia asegurada mientras se encuentre en su curso
de tránsito, desde el momento en que se sea entregada por el embarcador y quede
bajo la custodia de las autoridades postales, o de cualquier compañía de expreso
aéreo o courier, hasta su entrega por las autoridades postales o por la compañía
de expreso aéreo o courier al consignatario en el lugar de destino, bajo las
siguientes condiciones:
Contra todos los riesgos de pérdida o daño físico a la materia asegurada por
cualquier causa externa sin consideración de deducible, que ocurra mientras se
encuentre bajo la custodia de las autoridades postales o de compañía de expreso
aéreo o courier, exceptuándose, sin embargo, los riesgos excluidos en la
presente póliza por las Cláusulas de Riesgos de Guerra y de Huelgas. Asimismo
queda entendido y convenido que bajo los términos de este seguro únicamente
habrá lugar a reclamación, independientemente de pérdida total del despacho, por
concepto de déficit o falta de contenido, si la envoltura muestra algunos signos
evidentes de haber sido violada y siempre que el asegurado no acepte la entrega
del paquete en tales condiciones.
Se hace constar y queda convenido que en
el caso de pérdida o daño indemnizable bajo los términos del párrafo anterior
deberá ser producido el recibo o guía correspondiente expedida por la oficina de
correo o por la compañía de expreso aéreo o courier de constancia de recepción
del despacho; asimismo deberá presentarse inmediatamente la reclamación
pertinente ante las autoridades postales o la compañía de expreso aéreo o
courier, según sea el caso, por medio de una declaración jurada de contenido,
copia de la cual, así como la respuesta a la misma deberá ser acompañada a
cualquier reclamación presentada bajo esta póliza.
Al recibo de la indemnización pertinente bajo esta póliza, el asegurado
subrogará a los aseguradores todos sus derechos contra las autoridades postales
o compañía de expreso aéreo o courier.
Cláusula de Rehusamiento
a Aceptar las Mercancías
Las mercancías descritas en esta Póliza están sujetas a las cláusulas anexas
contra riesgos especificados, pero este seguro cubrirá el interés de los
vendedores solamente.
El presente seguro protege cualquier embarque que de conformidad al contrato de
venta ha sido vendido bajo condiciones CFR o FOB, o términos similares, y
debiera ser asegurado por el consignatario para el tránsito como está definido
en esta cobertura, pero:
a.- Los embarques o los documentos de título de ellos han sido rehusados y no
tomados por el consignatario, por lo que permanecen bajo la propiedad de o el
riesgo del asegurado bajo la presente; o
b.- La transferencia del título al comprador extranjero o consignatarios es
impedido o el título revierte al asegurado por razón del ejercicio del “stoppage
in transitu”; o
c- El título, por otras legítimas razones, no es transferido al comprador.
Todos los derechos y beneficios que el asegurado por la presente pueda poseer
respecto del seguro del comprador serán subrogados a los aseguradores.
Cláusula de Errores y Omisiones
Este seguro no será perjudicado por cualquier error no intencional, omisión o
demora en la remisión de Declaraciones o Certificaciones, o por cualquier error
voluntario en la cantidad o la descripción del interés asegurado, buque, avión o
viaje, o si las mercancías aseguradas sean embarcadas en otro buque, avión o
medio de transporte, siempre que se tome las medidas respectivas para
rectificarlos tan pronto como sea posible después de que el asegurado o sus
agentes tengan conocimiento de los mismos.
La cobertura otorgada bajo la presente cláusula ampara al
armador de la embarcación fluvial asegurada, cuando por un hecho fortuito e
imprevisto haya contaminado accidentalmente el río, de acuerdo con lo
establecido en la ley 26620 de Control de las Actividades Marítimas, Fluviales
y Lacustres que regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de las
autoridades competentes y las obligaciones del armador frente a la contaminación.
Cláusula de Honorarios de
Peritos
En el evento que el asegurado o consignatario cumpliendo con las
instrucciones indicadas en la póliza o en el certificado de seguros solicita una
inspección con respecto a una pérdida o daño la cual puede resultar en una
reclamación subsiguiente, es por la presente cláusula entendido y convenido que
los gastos y honorarios desembolsados razonablemente con respecto a tal
inspección son a cuenta de los aseguradores aunque una reclamación no resulte
ser subsiguiente.
Cláusula de Medios de Transporte
Para
buques con motor y/o flete aéreo y/o Transportes sujeto a la Cláusula de
Clasificación del Instituto (ICC) 354 o con cobertura
con términos que serán acordados por los Aseguradores.
Nota.- La Cláusula que se encuentra en uso
actualmente dice: Para buques y/o flete aéreo y/o
medios de transportes aprobados. Pero ya que en ciertos comercios es habitual
que la carga sea transportada en barcazas, lanchas o buques de vela, el término
“buque con motor” debiera ser preferido al término “buque autorizado”. Asimismo,
deberá quedar claro que la Cláusula de Clasificación del Instituto aplica y por
consiguiente la Cláusula deberá ser clasificada y garantizar que el
asegurado informe a los aseguradores
sobre la edad del buque en caso éste haya sobrepasado la edad estándar.
Cláusula de Envíos en Contenedor
Los faltantes de mercancías en un
contenedor (es decir, la diferencia entre el número de bultos según la factura
del expedidor o proveedor o la lista de empaques embarcados o supuestamente
embarcados en el contenedor y el conteo de bultos retirados de dicho contenedor
por el asegurado o sus agentes al momento de vaciar el contenedor) y cualquier
pérdida o daño por exudación o condensación es recuperable en virtud de la
presente, no obstante cuando fuere y donde quiera que ocurra.
Nota.- Los faltantes que cubre esta cláusula tienen que concordar con los del
proveedor antes de realizarse el ajuste del reclamo según la cláusula; las
mercancías podrían aún encontrarse en el almacén del mismo. En vista de una
posible demanda de indemnización, es importante asegurarse que los precintos de
los contenedores se encuentren intactos.
La exudación y humedad como consecuencia de la condensación son, por lo general,
considerados riesgos de tránsito.
El texto "no
obstante, cuando fuere y donde quiera que ocurra” invalida cualquier disposición
contraria contenida en contratos de la CCI o de cobertura abierta o similares.
Nota.- Las cláusulas
presentadas en esta página, también
llamadas “cláusulas de broker” tienen como propósito persuadir a los
aseguradores a extender la cobertura “todo riesgo” más allá del aceptable
significado del término. Los aseguradores están aconsejados para evitar esta
cláusula. En la práctica marítima moderna el término “todo riesgo” es siempre
calificado con exclusiones, las cuales estas cláusulas de extensión se proponen
sobrepasar.