Aprueban Normas sobre Inspección y

Certificación de Naves

 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0635-2000/DCG

 

28 de noviembre de 2000

VISTO:

El Sistema Armonizado de Inspección y Certificación incorporado en el Convenio SOLAS (74/78) y en el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, mediante los Protocolos de 1988 e incorporado en el Convenio MARPOL 73/78, según las enmiendas de 1990;

 

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres constituye función de la Autoridad Marítima, velar por la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Ríos y Lagos Navegables, así como prevenir la contaminación del medio acuático;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de

fecha 9 de abril 1987, los reconocimientos e inspecciones, de naves mercantes, pesqueras, artefactos marítimos, remolcadores, artefactos fluviales, embarcaciones fluviales, y otros similares de madera, acero naval y fibra de vidrio, tienen por objeto verificar desde el inicio de su construcción o antes de la adquisición, y en forma periódica hasta su desguace o cambio de bandera o cuando lo disponga la

Autoridad Marítima, que cumplan con las condiciones que a continuación se indican:

a) Condiciones marineras

b) Condiciones de seguridad de la nave y para su carga

c) Condiciones necesarias para la seguridad de la Vida Humana en el Mar, Prevención de la Contaminación del Medio Acuático y Seguridad de la navegación.

d) Condiciones de habitabilidad y servicios (menaje de mesa, cocina, cama, etc.)

e) Condiciones de higiene y salubridad

f) Construcción acorde con las especificaciones establecidas por la Organización Marítima Internacional en los Convenios firmados y ratificados por el Perú.

Que, es necesario que la Autoridad Marítima Nacional apruebe las normas sobre inspecciones y certificación de naves teniendo en cuenta el Sistema Armonizado de Inspección y Certificación incorporado en el Convenio SOLAS (74/78) y en el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, a fin de facilitar la prestación de un servicio eficiente a los usuarios;

Que, asimismo resulta necesario aplicar las disposiciones contenidas en el Sistema Armonizado de Inspección y Certificación incorporado en el Convenio SOLAS (74/78) y en el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga a las naves pesqueras de bandera nacional;

 

De conformidad con lo propuesto por el Jefe de Departamento de Inspecciones Técnicas y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

 

SE RESUELVE:

1.- Aprobar las normas sobre Inspecciones y Certificación de Naves, conforme al anexo adjunto a la presente Resolución, las mismas que entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo 2001.

Regístrese y publíquese como Documento

Oficial Público (D.O.P).

HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA

Director General de Capitanías y Guardacostas

 

ANEXO

NORMAS SOBRE INSPECCION Y

CERTIFICACION DE NAVES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, las funciones de control, periciales, normativas, verificadoras y de inspección en materia

de seguridad del personal y de las naves.

Artículo 2.- La Dirección de Control de Intereses Acuáticos, órgano interno de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tendrá las siguientes funciones en lo que compete a inspecciones y certificaciones.

a) Proponer normas de carácter técnico y administrativo que rijan las inspecciones técnicas de embarcaciones y artefactos navales.

b) Asesorar al Director General de Capitanías y Guardacostas, en la expedición y prórroga de la validez de los Certificados de las naves o artefactos navales.

c) Efectuar el registro y control de los inspectores navales, en las diferentes áreas.

d) Mantener el control actualizado de características técnicas y estado de las naves y artefactos navales, registrados en la Dirección General.

Artículo 3.- Los inspectores navales tendrán las siguientes funciones:

a) Inspeccionar a requerimiento de la Dirección General, las naves para verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre construcción, seguridad, francobordo y prevención de la Contaminación.

b) Refrendar los Certificados Nacionales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente norma.

c) Emitir informe sobre las inspecciones efectuadas.

d) Informar de inmediato a la Capitanía de Puerto cuando se detecte circunstancias que afecten a la seguridad de las naves, anexando el reporte técnico correspondiente, debiendo indicar si la deficiencia amerita la inmovilización de la misma.

 

CAPITULO II

DE LOS INSPECTORES

 

Artículo 4.- Las inspecciones de naves serán efectuadas por los inspectores navales debidamente calificados, registrados y autorizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de acuerdo con el tipo de inspección a realizar.

Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus funciones los inspectores deberán tener en cuenta las normas técnicas contenidas en las disposiciones nacionales y los Convenios Internacionales ratificados por el Estado.

 

 

CAPITULO III

LAS INSPECCIONES

 

Artículo 6.- Toda nave será inspeccionada cada 12 meses con el objeto de refrendar la vigencia de sus Certificados o renovarlos.

Artículo 7.- Todo trámite relativo a inspecciones debe ser canalizado a través de las Capitanías de Puerto, quienes verificarán y supervisarán la correcta aplicación del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM 15001) y las normas contenidas en las presentes disposiciones.

Artículo 8.- Las inspecciones inopinadas efectuadas por el personal de las Capitanías de Puerto y Unidades Guardacostas, en cumplimiento de sus funciones como Autoridad Marítima, no están consideradas dentro de las inspecciones del Sistema Armonizado.

Artículo 9.- En las naves, los Certificados deberán de encontrarse vigentes y a bordo, los mismos que deberán ser exhibidos ante el representante de la Autoridad Marítima, cuando sean requeridos. El incumplimiento de este artículo determinará que los Capitanes de Puerto, no autoricen el zarpe de la nave, ni permitan operar a los Artefactos Navales, hasta que se subsane la deficiencia.

Artículo 10.- Las naves que no cumplan al momento de la inspección con las disposiciones emitidas por la Autoridad Marítima sobre seguridad suspenderán toda operación o actividad, informando el Inspector de este hecho en forma inmediata a la Capitanía de Puerto, mediante el Reporte Técnico, en el que se especificará si la nave o artefacto naval queda impedido de navegar u operar .

Artículo 11.- En toda inspección reglamentaria que tenga por objeto renovar o refrendar los Certificados, deberá encontrarse a bordo el Capitán, Oficiales, Patrón y Motoristas, así como los demás integrantes de la tripulación, a fin de proporcionar cualquier información que solicite el Inspector Naval.

Artículo 12.- Si como consecuencia de una inspección, el Inspector detectara deficiencias que amerite una reinspección, la verificación de subsanación de las deficiencias se realizará de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 13.- En caso de siniestros o accidentes marítimos, los Certificados de Seguridad perderán validez, la expedición de los nuevos Certificados, estará

sujeta a los resultados de las Inspecciones realizadas por los inspectores designados por la Autoridad Marítima.

Artículo 14.- El Certificado de Línea de Máxima Carga tiene una vigencia de CUATRO (4) años con refrendas anuales, siendo requisito indispensable que la nave ingrese a dique o varadero cada DOS (2) años para su carena, la misma que comprenderá trabajos en el casco y cubierta, así como en el sistema de gobierno y propulsión, ocasión en que obtendrá la “Constancia de ingreso al Astillero para el mantenimiento del Casco y Estructuras” el cual será entregado por el Astillero o varadero y visado por el Capitán de Puerto, documento que será presentado al inspector

durante la inspección.

Artículo 15.- Al establecerse la fecha de inspección de la nave o artefacto naval, ésta deberá encontrarse en el Puerto a fin de efectuar la inspección, sólo se podrá postergar la fecha de la inspección por causa de mal tiempo, accidente o siniestro marítimo debidamente comprobado, para lo cual el armador o propietario presentará el protesto respectivo a la Capitanía de Puerto correspondiente.

En caso que la nave se encontrara ausente a la inspección sin que medien los motivos antes indicados, el usuario deberá solicitar nuevamente la inspección, cancelando el 100% del costo de acuerdo a lo dispuesto.

 

CAPITULO IV

DEL SISTEMA ARMONIZADO DE RECONOCIMIENTO

Y CERTIFICACION

 

Artículo 16.- En el caso de naves que efectúan viajes internacionales, el Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación, se efectuará de acuerdo con las normas que para tal fin están contenidas en los Convenios Internacionales de la Organización Marítima Internacional, de las cuales el Perú es parte.

Artículo 17.- En el caso de naves no consideradas en el Artículo 16, se establece como fecha base del Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación de la nave, la fecha de expiración del actual Certificado de Seguridad del Equipo o del Certificado Nacional de Seguridad, según corresponda.

En la fecha establecida como fecha base del Sistema Armonizado, la nave deberá efectuar todas las inspecciones correspondientes para refrendar o renovar los diferentes Certificados con que debe contar.

 

CAPITULO V

DE LOS CERTIFICADOS Y REFRENDAS

 

Artículo 18.- Los Certificados que correspondan a las naves son los que establece el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres.

Artículo 19.- La vigencia de los Certificados Nacionales será de CUATRO (4) años, debiendo efectuarse anualmente las refrendas correspondientes, previo reconocimiento satisfactorio de las condiciones de seguridad y material de la nave, a excepción del Certificado de Compensación de Compás Magnético, que tiene como vigencia de UN (1) año.

Artículo 20.- Cuando sea necesario renovar o refrendar los certificados de las naves, será obligación del armador, propietario o sus representantes, solicitar oportunamente y como mínimo treinta (30) días antes, la inspección a fin de que se expidan o se refrenden los certificados correspondientes antes de la fecha de expiración.

Artículo 21.- Cuando una nave no haya cumplido con refrendar o renovar oportunamente sus Certificados, no podrá operar hasta que se le efectúe el Reconocimiento.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

PRIMERA.- Con la finalidad de adecuar a las naves a la fecha del Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación, se otorgarán los Certificados de la siguiente manera:

a) Aquellas naves cuyos Certificados nacionales, tengan como fecha de vencimiento hasta un máximo de 6 meses antes de la fecha establecida como fecha base del Sistema Armonizado, se le extenderá el Certificado hasta la fecha base del Sistema Armonizado.

 

Ejemplo:

L.M.C.            COMPAS      SEG.V.H.

18/03              05/04              20/07

2000/2001         l                       l                      l

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SET

OCT

NOV

DIC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La fecha base del Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación es el 20 de julio, y la fecha de vencimiento de los Certificados de Línea de Máxima Carga y Compensación de Compás Magnético no exceden más de 6 meses antes de la fecha establecida como fecha base, por lo que en este caso se extenderá la fecha de vigencia a los certificados hasta el 20 de julio, armonizando de esta manera en una sola fecha estos reconocimientos de la nave.

b) Aquellas naves cuyos certificados nacionales tengan como fecha de vencimiento más de 6 meses antes de la fecha establecida como fecha base del Sistema Armonizado, previa inspección se expedirá el Certificado con vigencia hasta la fecha base del Sistema Armonizado.

 

Ejemplo:

 

COMPAS      L.M.C.                        SEG.V.H.

05/04              15/05              20/11

2000/2001         l                       l                      l

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SET

OCT

NOV

DIC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La fecha base del Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación es el 20 de noviembre; asimismo, los certificados de Compensación de Compás Magnético y Línea

de Máxima Carga tienen como fecha de vencimiento más de 6 meses antes de la fecha establecida como fecha base del Sistema Armonizado.

En este caso se efectúa la inspección de Reconocimiento y los Certificados se expedirán con fecha de vencimiento hasta el 20 de noviembre, quedando así armonizados estos reconocimientos en una sola fecha.

c) Aquellas naves cuyos Certificados Nacionales, tengan como fecha de vencimiento posterior a la fecha establecida como fecha base del Sistema Armonizado, previa inspección se otorgará el Certificado con vigencia hasta la fecha base del Sistema Armonizado del próximo año.

 

Ejemplo:

SEG.V.H.                                          L.M.C. COMPAS

25/03                                                 05/08   15/09

2000/2001         l                                                          l           l

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SET

OCT

NOV

DIC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEG.V.H.

25/03             

2001/2002         l                  

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SET

OCT

NOV

DIC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conforme el gráfico la fecha de vencimiento de los Certificados de Línea de Máxima Carga y Compensación de Compás Magnético es posterior a la fecha establecida como fecha base del Sistema Armonizado (25 de marzo), en este caso se efectuarán los reconocimientos de inspección de Línea de Máxima Carga y Compensación de Compás Magnético en sus respectivas fechas y se otorgará los certificados con fecha de vencimiento hasta el 25 de marzo del próximo año.

 

NOTA: Las fechas indicadas en los gráficos indican el vencimiento de los Certificados.

 

 

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