Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros
En nuestro actuar como comisarios de averías para aseguradores del exterior percibimos con mucha frecuencia que existe confusión sobre el papel del perito de seguros de cargamentos. En este sentido, aparecen preguntas como: ¿Qué se espera que el reclamante haga?, ¿Exactamente, para quién trabaja el perito de carga?.
Por
regla general, el perito es designado por el asegurador o por el agente local
del asegurador cuando una reclamación se presenta en un país distinto al de
emisión de la póliza. El perito es un ente independiente cuyo principal valor
es permanecer imparcial al manejar una reclamación.
El
perito emplea capacidades técnicas para establecer la causa de la pérdida o daño,
evaluar el grado del daño y suministrar una descripción completa de la situación
en un informe. Éste deberá incluir recomendaciones en cuanto a cómo minimizar
o reparar el daño, y si fuera necesario, donde la venta de los saldos
residuales fuera procedente, recomendaciones sobre los mejores mercados para el
bien dañado. En términos generales el informe deberá posibilitar al
asegurador y al ajustador examinar adecuadamente si la pérdida o daño está
cubierta por las condiciones de la póliza de seguros, así como a examinar si
existe una tercera parte involucrada que podría ser responsabilizada,
usualmente serían la compañía naviera, la línea aérea o los transportistas
camioneros.
El
perito a menudo es visto como un mediador. Muchos consignatarios que
reciben sus bienes dañados asumen que porque están asegurados pueden abandonar
los bienes y dejarlos en manos del perito, en la errónea presunción que el
perito es el representante del asegurador.
La
labor del perito es determinar e informar sobre la causa y extensión de la pérdida
o daño. El perito ayuda a aquellos que tienen un interés en los bienes a
minimizar la pérdida o daño. En el mercado internacional, solamente en
circunstancias poco comunes el asegurador instruye al perito que acepte el
abandono de mercancías en nombre del asegurador.
El
perito no es un mediador, mas bien es quien proporciona ayuda, dando
asesoramiento imparcial y orientación.
El
asegurado tiene el derecho consuetudinario y el deber contractual de tomar
medidas razonables para minimizar las pérdidas o daños. El asegurado (a menudo
el consignatario, como propietario de los bienes en transferencia durante el tránsito)
debe actuar pro-activamente y con previsión, como si los bienes no estuvieran
asegurados. La clasificación y separación de los bienes dañados de los sanos
con el propósito de establecer y cuantificar la pérdida es de responsabilidad
del asegurado, siendo por lo general que el asegurador no repone los costos o
gastos asociados a esta clasificación.
Por
lo general se logra mitigar la pérdida eliminando cualquier fuente de continuo
deterioro, y después reparando o restaurando los bienes. Cuando esto no se
pueda llevar a cabo, entonces la disposición de los bienes al mejor precio que
señale el mercado sería el único medio para minimizar la pérdida. A condición
de que la causa de la pérdida o daño esté cubierta por la póliza de seguros,
los costos razonables asociados a este proceso por lo general estarían
cubiertos bajo la disposición Sue and Labour contenida en la póliza de
seguros.
El
asegurado que reclame deberá demostrar que la pérdida o daño ocurrió dentro
del periodo de cobertura de la póliza, y también deberá demostrar un interés
asegurable en los bienes al momento de la pérdida. Los peritos ayudarán en
este proceso recopilando información y documentos.
El
asegurado deberá inmediatamente notificar por escrito a todo transportista y
terceras partes que puedan ser responsables de la pérdida o daño de los
bienes. Este procedimiento permitirá
a las terceras partes inspeccionar el daño por ellos mismos lo más pronto
posible después de la entrega de los bienes.
Si
el transito es por mar, de acuerdo a la ley de transporte internacional el aviso
debe notificarse dentro de tres días; la ley peruana señala dos días si la pérdida
o daño no es aparente al momento de recibir la carga, caso contrario la
notificación debe ser inmediata.
Si
el transporte es por aire la protesta debe presentarse inmediatamente después
de haber sido notada dicha avería , y a mas tardar, en el caso de mercancías,
dentro de catorce días a contar desde la fecha de su recibo. En caso de
retraso, la protesta deberá de hacerse a mas tardar dentro de los 21 días, a
contar desde el día en que la mercancía haya sido puesta a disposición del
consignatario, plazo que también es aplicable en los casos de mercancías
faltantes al arribo.
Si hay alguna demora, la compañía naviera o la línea aérea puede argumentar que la pérdida ocurrió después de que ellos hicieran la entrega. La falta de notificación dentro del tiempo requerido por lo general significa que cualquier expectativa de obtener una recuperación de una tercera parte está perdida o por lo menos perjudicada. El perito tomará una parte activa en el establecimiento de la responsabilidad de cualquier tercera parte y asistirá en la organización de una inspección conjunta para que los transportistas y otras partes interesadas tengan una oportunidad de ver los bienes dañados al mismo tiempo.
El
asegurador no puede tomar medidas contra terceras partes hasta que la reclamación
no haya sido liquidada. Los derechos contractuales del asegurado de continuar
con una acción de recuperación recién son transferidos o subrogados al
asegurador.
Si
los bienes fueran a ser vendidos (en caso que los bienes no puedan ser
restaurados o reacondicionados a su condición previa al siniestro), es
importante establecer su valor previo al accidente, llamado valor en estado
sano, a fin de cuantificar correctamente la pérdida. El consignatario /
reclamante deberá dar su completa colaboración cuando tenga que ver con estas
ventas de saldos residuales.
El
papel del perito en este caso es ayudar a conseguir partes interesadas (vendedor
/ comprador) informándose y buscando otros usos. El perito no debe involucrarse
directamente con el contrato de venta en sí ni se debe hacer responsable de los
bienes.
En
algunos casos cuando existen dudas o la falta de un monto de pérdida exacto, es
el papel del perito el ayudar negociando un monto justo y razonable de la
liquidación de las pérdidas entre el consignatario reclamante y el asegurador.
Como
los peritos son imparciales ellos no pueden ni deben dar una opinión en cuanto
a si la reclamación estará cubierta o no por la póliza, o comentar sobre si
el asegurador es contractualmente responsable de pagar la reclamación.
Ocasionalmente,
en el mercado internacional, el perito puede desempeñar un papel distinto y
puede hasta trabajar como un empleado o agente particular de una compañía de
seguros como un “Perito Cautivo" (In-house Surveyor). En este caso el
perito deberá ser imparcial y justo, así como gozar de una autoridad otorgada
por el asegurador para manejar ventas de salvamentos, negociar liquidaciones de
reclamaciones y debatir responsabilidades según la póliza.
En caso de pérdida o daño, lógicamente los honorarios del perito los paga el asegurador. En caso de aseguradores extranjeros, la costumbre internacional es que el pago lo haga el reclamante para luego incluir la factura del perito en el monto de su reclamación.
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