Disponen uso obligatorio de publicaciones, láminas y cartas náuticas emitidas por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra en naves nacionales y extranjeras

 

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 0540-99/DCG

 

15 de diciembre de 1999

Visto el Oficio H.1000-1115 de fecha 25 Mayo 1999, del Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante el cual solicita el uso obligatorio de las publicaciones y cartas náuticas que constituyen ayudas a la navegación emitidas por dicha Dirección, a todo navegante nacional y extranjero que navegue en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre del territorio nacional;

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OMI A.817 (19), adoptada en el mes de diciembre 1998 durante la 70ava. Reunión del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, se aprobaron las normas de funcionamiento del Sistema de Visualización por Puntos (SVCP) como un medio alternativo en los casos en que no hubiera disponibilidad de Cartas de Navegación Electrónicos Vectoriales (CNE), recomendándose además la utilización conjunta de una colección adecuada de Cartas Náuticas actualizadas;

Que, en la IV Reunión de la Comisión Hidrográfica Regional del Pacífico Sud Oriental llevada a cabo entre el 15 y 18 de marzo de 1999 en Cartagena-Colombia, los países integrantes conjuntamente con el Buró Hidrográfico Internacional acordaron que cuando las naves naveguen utilizando la modalidad de Sistema de Visualización de las Cartas por Puntos (SVCP), deberán emplear en forma paralela y simultáneamente una colección adecuada de cartas náuticas de papel actualizadas producidas por el Servicio Hidrográfico del área Jurídica del país donde se navegue para seguridad de las mismas;

Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú al amparo del Decreto Ley Nº 20567, administra e investiga lo referido a señalización y cartografía náutica en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, elaborando y proporcionando ayudas a la navegación según los requerimientos técnicos exigidos;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6º inciso (b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables;

Que, conforme al inciso (3), Artículo A-010201 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas exigir el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales ratificados por el Gobierno, así como la legislación concerniente al ámbito de su jurisdicción y dictar las normas complementarias que se requieran;

Estando a lo recomendado por la División de Control de Tráfico Marítimo y a lo opinado por la Dirección de Seguridad y Vigilancia Acuática;

 

SE RESUELVE:

1.- Disponer el uso obligatorio de las Publicaciones, Láminas y Cartas Náuticas nacionales emitidas por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú en todas las naves nacionales o extranjeras que naveguen en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, como medio simultáneo de ayuda a la navegación en el uso del Sistema de Visualización de Cartas por Puntos (SVCP).

2.- Reconocer como Documentos Oficiales las Publicaciones, Láminas y Cartas Náuticas emitidas por la Dirección de Hidrografía y Navegación, estando autorizada su venta al público de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 017-99 MA/DHNM de fecha 24 Mayo 1999.

3.- Las Agencias Marítimas serán responsables del conocimiento y cumplimiento por parte de sus representados de la presente Resolución, debiendo los Capitanes de Puerto efectuar las verificaciones correspondientes durante la Recepción y Despacho de Naves.

Regístrese, publíquese y archívese como Documento

Oficial Público (D.O.P.).

LUIS BIANCHI MUÑOZ

Director General de Capitanías

y Guardacostas

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