Si es usted un importador o exportador y tiene una pérdida o daño que denunciar haga click aquí para que conozca los procedimientos básicos.
 5 de octubre de 2004

Herrera DKP Online es un boletín electrónico no periódico que se emite con el afán de dar noticias y aportes al mercado de seguros. Visítenos en www.hdkp.net o en Adicionales. Si no pudiese leer adecuadamente este boletín ingrese a http://herdkp.com.pe/adds/ezines.htm  

Si usted considera que este mensaje puede ser de interés para un compañero suyo favor envíenos su email. Si usted no desea seguir recibiendo estos boletines respóndanos pidiendo que sea retirado de nuestra lista de envíos.

 

Fraude de Buque Fantasma

El caso que presentaremos es llamado Nima SARL -v- Deves Insurance Public Co Ltd - The Prestrioka, se emitió su sentencia el 30 de julio de 2002 en el Tribunal de Apelaciones de Londres. Trata sobre las Cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres para Cargamentos (A) y la Sección 44 de la ley inglesa del Seguro Marítimo de 1906.

El Caso

Nima, una compañía de Mali, compró a valor CIF a una compañía tailandesa 5,500 toneladas métricas de arroz que fueron embarcadas en la M/N Prestrioka en marzo de 1999 para su transporte de Tailandia a Senegal. La carga estaba asegurada por los demandados (los exportadores) bajo una póliza de todo riesgo anexando las Cláusulas del Instituto de Cargamentos (A), conteniendo la cobertura de almacén a almacén (la denominada Cláusula de Tránsito), y sujeta al derecho inglés. El cargamento no llegó a destino final ni nunca fue entregado a su consignatario.

Nima obtuvo la autorización de los tribunales ingleses para iniciar un proceso judicial contra los aseguradores en Inglaterra. Los aseguradores buscaron rechazar esta autorización ya que, como argumentaron, la reclamación no tenía posibilidades reales de tener éxito en un tribunal. Los reclamantes habían sido víctimas de un fraude de “buque fantasma”. Es decir, los armadores nunca tuvieron la intención de entregar el cargamento; mas bien su plan fue el de robarlo. Por consiguiente, los aseguradores argumentaron que la cobertura del riesgo nunca entró en vigencia en base a la sección 44 de la Ley de Seguro Marítimo de 1906. Los aseguradores argumentaron adicionalmente que Tailandia era el foro más apropiado para resolver esta disputa.

La Sección 44 estipula, en efecto, que el riesgo no afecta a la póliza si el buque se dirige a un destino distinto al señalado en la póliza. A la letra dice: “Si el destino aparece especificado en la póliza y el buque en lugar de zarpar para aquel destino sale para otro, el riesgo no toma efecto”.

En la primera instancia, el juez pensó que había la fuerte sospecha que había ocurrido un fraude de buque fantasma, y que (si acaso había ocurrido) la Sección 44 suministraría a los aseguradores una defensa, sin embargo el juez declaró que no estaba preparado, basándose en una evidencia limitada presentada ante él, para declarar que no había un caso en firme para ser procesado en la corte. Los aseguradores apelaron.

El Tribunal de Apelaciones permitió a los aseguradores admitir evidencia nueva proporcionada por un tripulante, quien dijo que el buque se había dirigido a Bombay y luego a Dubai, donde descargó el cargamento, cambiando el nombre del buque en el camino. Basándose en esa evidencia el tribunal concluyó que este era un caso de fraude de buque fantasma, y sostuvo la opinión del juez sobre el efecto de la Sección 44.  La póliza era una póliza por viaje conforme a la Sección 25 de la Ley de Seguro Marítimo, según la cual la cobertura no entraba en vigencia hasta que el buque empezara su travesía, salvo que el contexto requiera lo contrario. La cláusula de almacén a almacén significaba que el contexto sí requería lo contrario, necesitaba que la cobertura abarcara la travesía que todavía no se llevaba a cabo. Visto que al momento de la travesía las intenciones de los armadores no eran las de realizar la travesía asegurada, la Sección 44 era aplicable, y el riesgo que a primera vista entraba en vigencia según la cláusula de almacén a almacén en realidad no entraba en vigencia.

El Tribunal de Apelaciones desestimó la reclamación de los exportadores asegurados.  También hubiera suspendido (si hubiera sido necesario) la reclamación basándose en que Tailandia era el foro más apropiado, pero con la condición que los aseguradores se comprometieran a renunciar a cualquier defensa por prescripción.
 

Atentos saludos,

Carlos Peralta
Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros
Telf: 464-1378  Fax: 452-3412 Email: cperalta@herdkp.com.pe  

PD. Puede leer los boletines anteriores ingresando a http://herdkp.com.pe/adds/ezines.htm
Favor recordar que mi dirección electrónica es cperalta@herdkp.com.pe   La dirección de envío de este mensaje es para evitar que mi dirección oficial sea detectada por robots pro spams. Si enviasen un mensaje a la dirección de este mensaje su lectura inmediata no está garantizada.
 

Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros - Nuestro desempeño profesional y nivel técnico acreditan nuestra excelencia.
Oficinas en:
Transportes y Cascos: Av. Carlos Gonzáles 275 Of. 203 San Miguel, Lima. Tlfs. 464-1378  451-6545  Fax: 452-3412. Para inspecciones fuera del horario de oficina contactar con Nextel: 9816*7091 ó al celular: 9970-4728
Riesgos Generales: Av. Rivera Navarrete 765 San Isidro, Lima. Tlfs. 442-2040  Fax: 441-9179. Contactos fuera de horario de oficina: 9970-0122; 9965-8383; 9965-6661 y 9641-5999