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Garantías de Buenas Condiciones de Navegabilidad en el Seguro Marítimo
La Ley del Seguro Marítimo inglés define el término garantía, obviamente
para los propósitos relativos al seguro marítimo inglés, como una
estipulación que tiene el carácter de promesa, es decir, una estipulación
por la cual el asegurado se compromete a hacer o no hacer determinada cosa
o a cumplir cierta condición o mediante la cual se afirma o niega la
existencia de un estado particular de hechos. Sigue diciendo la ley
referida que una garantía según la definición indicada, es una condición
que debe ser exactamente cumplida afecte o no materialmente al riesgo. Si
no fuese cumplida exactamente, entonces, subordinado a cualquier
estipulación expresa en la póliza, el asegurador queda descargado de su
responsabilidad desde la fecha de la violación de la garantía, pero sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido antes de tal
fecha. Si en una póliza de seguros de cascos marítimos no se especifica que está sujeta a la ley y práctica inglesa, no queda definido el término garantía y por lo tanto no serán aplicables los conceptos mencionados en el párrafo anterior, a menos que en la misma póliza se haya definido expresamente el concepto que tiene el término Garantía en la esfera del seguro marítimo.
Tomando como premisa siempre que la póliza está sujeta a la ley y práctica inglesa, ya sea que un armador tenga conocimiento de este tema o no, existen dos momentos en los cuales este armador garantizará a su aseguradora que su buque y todos sus accesorios se encuentran en buenas condiciones de navegabilidad. No se necesita conversar sobre nada, ni dejar constancia de nada para que estas garantías se conozcan. Las garantías de las buenas condiciones de navegabilidad son implícitas en cada póliza de seguro de cascos mediante antiguos principios del derecho de seguro marítimo. Es importante que los armadores entiendan estas garantías, la forma en la cual son realizadas y el momento en que empiezan, ya que la sanción por infringir una garantía de la buena condición de navegabilidad es que el asegurador queda descargado de toda responsabilidad bajo la póliza.
El primer momento donde el armador ejerce una garantía de buenas condiciones de navegabilidad es cuando la cobertura de su póliza entra en vigencia. Cuando solicita un seguro marítimo, el armador garantiza implícitamente que toda su nave, incluyendo sus accesorios, se encuentra apta para sus objetivos previstos. El armador le garantiza implícitamente a su aseguradora que no tiene conocimiento de ninguna condición insegura ni de ninguna falta de condiciones de navegabilidad que aumentaría el riesgo de pérdida o que motivara que la aseguradora solicitara una prima más alta. Si el armador tiene conocimiento de cualquier condición de esta índole, él tiene el deber de revelarla a la aseguradora en el momento en que realiza la solicitud, ya que son esenciales al riesgo de pérdida y a la prima que la aseguradora establece. Si condiciones existentes de esta índole no son dadas a conocer, se justifica que la aseguradora asuma que la embarcación está en toda condición de navegar, puesto que es razonable que se presuma que la aseguradora no aceptaría el riesgo de asegurar una nave que no esté en buenas condiciones de navegabilidad. Sin embargo, en una póliza a término, si se presenta una reclamación, y se descubre que la reclamación provino de una falta de condiciones de navegabilidad que era conocida por el armador, pero no fue dada a conocer al momento de la solicitud, entonces la aseguradora puede rechazar la reclamación y anular la póliza como si nunca hubiera existido.
Muchas aseguradoras no se confían completamente de la garantía implícita
de los armadores, sino que también solicitan al armador que obtenga un
peritaje realizado por un profesional competente. Además de garantizar
implícitamente que no conoce de ninguna falta de condiciones de
navegabilidad al momento de la solicitud, el armador deberá también
certificar dentro de un periodo razonable, que él ha rectificado cualquier
falta de condición de navegabilidad descubierta por el perito naval. El
incumplimiento de lo anterior resultará en la cancelación de la póliza. En
el supuesto que surja alguna reclamación debido a la falta de condiciones
de navegabilidad, que fueran descubiertas durante el peritaje, pero no
fueran rectificadas, o fueran falsamente registradas como rectificadas, la
aseguradora podrá rechazar la reclamación y cancelar la póliza. El segundo momento donde un armador garantiza implícitamente que su embarcación está en buenas condiciones de navegabilidad es cada vez que su nave zarpa de un puerto. Antes de cada viaje, el armador garantiza a su aseguradora que no conoce de ninguna falta de condiciones de navegabilidad, y que no está haciendo la vista gorda ante ninguna indicación de la existencia de las mismas. Una falta de condiciones de navegabilidad es cualquier falta que haga a la nave no apta para sus objetivos previstos. Si el armador a sabiendas emprende un viaje con falta de condiciones de navegabilidad, y ésta ocasiona la pérdida de la embarcación o daño de la misma, la aseguradora podrá rechazar la reclamación y anular la póliza. Por ejemplo, un armador que emprende un viaje a sabiendas que su sistema de extinción de incendios en el cuarto de máquinas no está funcionando correctamente, y que luego presenta una reclamación proveniente de un incendio en el cuarto de máquinas, puede esperar que su reclamación sea rechazada y que su póliza sea anulada debido a la infracción de la garantía implícita de buena condición de navegabilidad. Del mismo modo, si una nave se hunde en un día calmado y soleado, se presume que no estaba en condiciones de navegabilidad. La carga entonces estará en el armador para que demuestre que la nave estaba en buenas condiciones de navegabilidad antes que se hundiera, o que la pérdida fue causada por un defecto latente.
En cambio, si una nave se hunde o daña seriamente durante un viaje con mar gruesa es razonable, aunque no suficiente, que, para alegar cobertura de seguro, el armador acuda al concepto de daños por peligros de los mares, corresponderá en estos casos al asegurador demostrar que el hundimiento se produjo porque la nave no se encontraba en condiciones de navegabilidad al iniciar su viaje. El simplemente afirmar que la nave no tenía condiciones de navegabilidad porque no pudo completar satisfactoriamente la travesía, durante un viaje donde se registró mal tiempo, no es suficiente para declinar responsabilidad bajo la póliza. En estos casos lo recomendable para los aseguradores es investigar cuales fueron los trabajos previos de mantenimiento efectuados a la nave y qué trabajos se le efectuaron en su último ingreso a dique; si se descubre que no se cumplieron con los trabajos de mantenimiento que normalmente deben efectuarse en una embarcación de este tipo o si se determina que durante el diqueo, por decisión del armador, se dejaron de efectuar trabajos necesarios para la navegabilidad de la nave recomendados por el astillero, los aseguradores tendrán las pruebas suficientes para sustentar su posición de rechazo de la reclamación.
La mejor recomendación que se puede dar es que se revele toda falta de condiciones de navegabilidad que se conozca al momento que se solicita el seguro, y que se ejerza un buen conocimiento marinero haciendo todas las reparaciones necesarias antes de zarpar del muelle o del puerto. Asegurar una nave no es tan simple como asegurar una casa, donde dichas garantías implícitas no existen. Un armador tiene el deber de revelar así como de rectificar toda falta de condiciones de navegabilidad que él conozca antes de que surja alguna reclamación. De modo contrario, las garantías implícitas de buenas condiciones de navegabilidad pueden convertir la compra de una cobertura de seguro en un caro ejercicio de la inutilidad. |
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