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11 de mayo de 2004

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Principios de seguros

En el diario discurrir de nuestras labores muchas veces nos encontramos con solicitudes de aclaraciones de puntos de nuestros informes, siendo que básicamente son recurrentes en temas de principios de seguros, principalmente sobre la Causa Próxima y sobre el Interés Asegurable. En tal sentido, queremos resumir y presentar con sencillez los principales principios de seguros.

Interés asegurable

El asegurado debe tener un interés asegurable en el objeto materia del seguro, es decir, debe beneficiarse de su seguridad o ser perjudicado patrimonialmente por su pérdida.

Nota:

Un interés asegurable puede ser creado ya sea por:

-         Obligación de asegurar: 1) Por ley, 2) Por contrato y 3) Por costumbre

-         Elección de asegurar: 1) Propietarios, 2) Deudores hipotecarios, 3) Arrendadores, 4) Fiduciarios, y 5) Inquilinos

Ejemplos:
Todos tienen un interés asegurable entre sus propias posesiones personales Ej. Automóvil, reloj. Un empleado no tiene interés asegurable sobre su escritorio de su lugar de trabajo, pero su empleador sí.

Principio de Buena Fe

Es la obligación de revelar todo hecho material relacionado con el riesgo a ser asegurado. Un hecho material es un hecho que influenciará la mente de un asegurador prudente al momento de decidir si aceptar un riesgo, y bajo qué condiciones.

Ejemplos:
Vehicular: Detalles sobre los conductores jóvenes.

Doméstico: Detalles sobre cualquier uso comercial de las viviendas particulares
Comercial: Pérdidas anteriores.

La Obligación de Declaración aplica tanto para el proponente como para el asegurador. La Obligación de Declaración se aplica en:

  1. Fecha de entrada en vigor: hasta que la fecha de la cobertura sea confirmada por los asegurados.
  2. Renovación: hasta la fecha de renovación
  3. Modificaciones dentro del periodo: hasta que los aseguradores confirmen la cobertura con respecto a las modificaciones
     

Causa Próxima

Es la causa directa y eficiente de la pérdida o daño al objeto asegurado, si bien no tiene por que ser necesariamente la causa más cercana en el tiempo. Es ese algo que cuando ocurre en una secuencia natural y continua, sin ser interrumpido por cualquier causa independiente, produce un evento sin el que no hubiera ocurrido una pérdida o daño.

Ejemplo:
Unos bomberos retiran mercancía de un edificio en llamas para evitar que se queme. La apilan en un patio a la intemperie y posteriormente la lluvia la daña.   ¿Fue la causa próxima de los daños el incendio o lo fue la lluvia?

Si el daño por lluvia sucedió antes que el asegurado tuviera oportunidad de proteger la mercancía, entonces la causa próxima sería el incendio.  Sin embargo, si la mercancía fue dejada expuesta y sin protección por un periodo de tiempo desmedidamente largo, la lluvia sería una causa nueva e independiente del daño.

Indemnización

Ante la ocurrencia de un acontecimiento riesgoso previsto en la póliza, el asegurado será puesto por el asegurador en la misma posición monetaria que él se encontraba justo antes que el acontecimiento ocurriera.

En caso de una reclamación, el asegurado debe:

  1. Probar que ha sufrido una pérdida patrimonial
  2. Probar la extensión y valor de su pérdida
  3. Transferir al asegurador cualquier derecho que pudiera tener a recuperar de otra fuente, si ha sido completamente indemnizado.

La liquidación de la pérdida estará sujeta a las siguientes restricciones:

  1. Suma asegurada
  2. La cuantificación de la pérdida
  3. Franquicia / deducible

Ejemplos: Pérdida de cualquier posesión personal Ej. Un radiocasete portátil.

Contribución

Aunque el asegurado pueda comprar más de una póliza para tener cobertura sobre la misma propiedad o interés, no puede recuperar en total más de una indemnización completa.

Nota:
La cobertura se hace efectiva sólo cuando la póliza:

  • Cubre el mismo riesgo
  • Cubre el mismo objeto materia del seguro
  • Es hecha efectiva por el mismo asegurado o de parte de él

Ejemplo:
Un asegurado perdió su reloj de oro durante sus vacaciones. Tiene seguro de vacaciones y un Seguro a Todo Riesgo para su póliza de seguro del hogar. El costo de la reclamación deberá ser dividido conforme a ambas pólizas.

 Subrogación

Es el derecho del asegurador que ha otorgado una indemnización a adoptar o subrogarse, luego del pago de un siniestro, el beneficio de todo derecho del asegurado sobre el bien asegurado.

Notas:

  1. El asegurador debe ejercer el derecho a recupero en nombre del asegurado (evita que el asegurado sea indemnizado más de una vez)
  2. Los derechos de subrogación sólo se aplicarán donde haya una responsabilidad jurídica conforme a la póliza, donde exista una cobertura.

Ejemplo:

El asegurador de una compañía importadora de artículos electrónicos recibe una reclamación por concepto de una tostadora defectuosa, bajo una póliza de seguros aplicable. El asegurador paga la reclamación, pero asume los derechos del asegurado a reclamar contra el fabricante. La compañía de seguros puede proceder con esta reclamación en nombre del asegurado.

 
Atentos saludos,

Carlos Peralta
Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros
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