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 24 de mayo de 2005

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Vicio Propio – Condensación de la Carga en Contenedores

Es sabido que el “Talón de Aquiles” de los contenedores es la condensación, pudiendo esta tener su origen en la humedad en la carga (condensación de la carga) como también en el aire o medio ambiente al interior del contenedor (condensación del contenedor). La Sección 55 de la Ley del Seguro Marítimo Inglés excluye el vicio propio y la muy conocida Institute Cargo Clauses (A), llamada cláusula de “Todo Riesgo”, la cual una de sus cláusulas dice que se excluye:

4.4 Pérdida, daño o gastos causados al interés asegurado por vicio propio o por la naturaleza del interés asegurado.

El Juez Willes (del caso Blower v. Great Western Railway Company, 1872) describió el vicio propio como “ese tipo de vicio que mediante su desarrollo interno tiende a la destrucción o lesión del animal o cosa que se ha de transportar, y el cual es probable que conduzca a tal resultado".

La condensación de la carga puede considerarse como vicio propio y la condensación del contenedor puede considerarse como insuficiente preparación del objeto asegurado para su viaje. En el presente boletín presentaremos un caso de vicio propio tratado en las cortes inglesas.

Un caso de vicio propio en contenedores fue estrechamente examinado en el caso de Noten B.V. v. Harding (1990), el cual tuvo una característica inusual, puesto que el daño a las mercancías no ocurrió como un cambio intrínseco en las mercancías mismas.  En este caso, los envíos de guantes de cuero industrial, hechos de piel de vaca, fueron consignados desde Calcuta hasta Rótterdam, y en cada caso se encontró que los guantes estaban mojados, manchados, mohosos y descolorados, a pesar de que otros envíos habían sido transportados satisfactoriamente.  El tribunal aceptó que los guantes habían absorbido humedad de la atmósfera húmeda de Calcuta.  Los guantes habían sido embalados en cajas de cartón de fibra y puestos en contenedores, pero cuando llegaron a Rótterdam los contenedores fueron descargados en temperaturas notablemente más frías, para que las partes externas de los contenedores se enfriaran,  estableciendo una convección de corrientes de aire dentro de los contenedores.  El aire incrementó su humedad con la humedad de los guantes, la cual se condensó en el lado interno de los techos de los contenedores cayendo sobre las cajas de guantes en forma de gotitas.

La mercancía estaba asegurada bajo los términos de “todo riesgo” por las Cláusulas del Instituto para Cargamentos, las cuales contenían la exclusión de pérdida o daño directamente causado por vicio propio o naturaleza del objeto o interés asegurado. Los demandantes argumentaron que el daño fue causado por la caída de agua desde un origen externo a la mercancía asegurada.  Este argumento fue aceptado por el Juez Phillips en el Tribunal Comercial, pero anulado en el Tribunal de Apelaciones.

El Juez Lord Bingham, al pronunciar sentencia unánime del tribunal, falló que la causa real o dominante del daño fue el envío de los guantes con excesivo contenido de humedad en las condiciones en que se esperaba que fueran transportadas.  Desde su punto de vista, la mercancía se deterioró como resultado de su comportamiento natural durante el curso usual de la travesía prevista. El Juez no pudo aceptar que el daño pueda considerarse como proveniente de una fuente extrínseca a la mercancía cuando los guantes eran la fuente obvia y única del agua.  No era relevante que la humedad haya recorrido los contenedores antes de ocasionar el daño, objeto de la reclamación.

El punto importante que resulta de estos casos es que el vicio propio puede causar daños sin ser inevitable. Esto se debe a que los incidentes usuales de una travesía pueden variar tanto que algunos artículos perecerán debido a un grado anormal de mala suerte, mientras que en otras circunstancias los mismos artículos serán transportados con poca o nada de pérdida.  La cuestión sobre qué tipos particulares de vicios propios tienen cobertura es simplemente una cuestión de construcción de la póliza.

Aunque el envío se encontraba asegurado bajo términos de “todo riesgo” por las Cláusulas del Instituto para Cargamentos, la pérdida o daño directamente causado por un vicio propio o naturaleza del objeto asegurado se encontraba explícitamente excluido de la cobertura de la póliza de seguros.  El Juez Lord Bingham, en el Tribunal de Apelaciones, no aceptó que el agua provino de una fuente extrínseca a la mercancía y falló a favor de los aseguradores demandados.

 
Atentos saludos,

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