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El World Trade Center

¿Una ocurrencia o dos?

Traducción de un artículo de Jeffrey Jarman

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El arrendatario del The World Trade Center se encuentra actualmente en litigio por cobertura con varios de sus aseguradoras a raíz de los ataques a las torres gemelas (edificios uno y dos) del World Trade Center el 11 de septiembre de 2001.  A aproximadamente 8:45 a.m. el primer avión secuestrado impactó contra el edificio 1 del complejo; poco menos de veinte minutos después un segundo avión secuestrado impactó el edificio 2. El arrendatario argumenta que cada uno de los impactos constituye una ocurrencia independiente, mientras que los aseguradores argumentan que ambos impactos constituyen una sola ocurrencia. La pregunta del encabezado no es simplemente una pregunta filosófica ya que $3.5 mil millones dependen de la respuesta.

Términos y precedentes

Test de la causa

Test del efecto

Las leyes del estado de New York

Conclusión

 

Términos y precedentes

Cuando el ataque ocurrió los términos de la póliza aún se estaban negociando.  Los aseguradores sostienen que ellos habían accedido al lenguaje propuesto en la presentación del seguro (el formulario WilProp)  El formulario WilProp contiene las siguientes definiciones:

"Ocurrencia" significará toda pérdida o daño que sea atribuible directa o indirectamente a una causa o a una serie de causas similares. Todas las pérdidas serán sumadas y el monto total de dichas pérdidas será considerado como una ocurrencia, independientemente del periodo de tiempo o del área donde dichas pérdidas ocurran.

El arrendatario sostiene que la póliza redactada por el asegurador principal, Travelers, es dominante y que esta póliza no contiene ninguna definición de ocurrencia, y por lo tanto “dicho término queda para ser interpretado de acuerdo a las leyes del estado de New York”

 Existen varios casos que abordan el tema del número de ocurrencias y surgen de una variedad de contextos: Múltiples quejas sobre fuerza excesiva por parte de los oficiales de policía, Mead Reinsurance versus Granite State Insurance Co., 865 F.2d 992 (9th Cir. 1988); mantenimiento negligente de un sistema de drenaje que causó daños a múltiples casas, Home Indemnity Co. versus Mobile, 749 F.2d 659 (11th Cir. 1984); un incendio que dañó múltiples propiedades, Tri-State Roofing Co. versus New Amsterdam Casualty Co., 139 F. Supp. 193 (DC Pa. 1955); el derrumbe de dos edificios durante los trabajos de excavación de un tercer edificio, Kuhn's of Brownsville versus Bituminous Casualty Co., 197 Tenn. 60 (1954); el abuso sexual de una menor en varias ocasiones, Lee versus Interstate Fire & Casualty Co., 826 F. Supp. 1156 (ND Il. 1993); semillas para pájaros contaminadas, Maurice Pincoffs Co. versus St. Paul Fire & Marine Ins. Co., 447 F.2d 204 (5th Cir. 1971); un caso donde dos muchachos cayeron dentro de una piscina abandonada, Doria versus Insurance Co. of North America, 210 A.2d 220 (NJ. 1986); etc. 

La mayoría de los tribunales ha adoptado el enfoque general que para determinar si existe una o múltiples ocurrencias, uno debe fijarse en la causa o causas de la ocurrencia. Una minoría de los tribunales aplica el análisis del “efecto”, tomando en cuenta la cantidad de reclamaciones o lesiones.  

Test de la causa 

Uno de los casos a menudo citado es el de Michigan Chemical Corporation versus American Home Assurance Company, 728 F. 2d 374 (6th Cir. 1984), un caso de apelación federal determinado por las leyes de Illinois. La compañía Michigan Chemical fabricaba complemento alimenticio para ganado así como retardador de fuego. Por equivocación la compañía despachó el retardador de fuego a una compañía fabricante de pienso que lo mezcló con alimento para ganado. Como resultado, más de 30,000 cabezas de ganado tuvieron que ser destruidas. Michigan Chemical tenía $28 millones/$56 millones en conjunto de cobertura disponible. Ellos argumentaban que cada reclamación constituía una ocurrencia, por lo tanto disponían de $56 millones en cobertura. El tribunal rechazó este argumento, declarando: 

“La vasta mayoría de tribunales ha concluido que, aunque se tiene que sufrir lesiones antes de que un asegurado sea hecho responsable, el número de ocurrencias con el objeto de aplicar limitaciones de cobertura es determinado haciendo referencia a la causa o causas del daño y no al número de lesiones o reclamaciones.  El número de lesiones y el momento en que ocurren se hace relevante al abordar la marcada cuestión del periodo de la póliza al cual se atribuye cada lesión”.  

El tribunal se asegurará si hubo al menos causa próxima, ininterrumpida y continuada que produjo todas las lesiones y daños. En este caso, la causa del daño a la propiedad fue el envío equivocado del retardador de fuego. 

Test del efecto 

Se llegó a un resultado distinto en el caso de Elston-Richards Storage Co. versus Indemnity Insurance Co. of North America, 134 F. Supp. 673 (W.D.Mich. 1960). En un periodo de nueve meses, Elston-Richards, una almacenera, dañó aproximadamente 3,800 electrodomésticos de la marca Whirlpool, todos debido a la misma causa: una unidad con abrazadera en un elevador de horquilla. La compañía Whirlpool solicitó una indemnización por $99,000.  El seguro de indemnización rechazó la cobertura afirmando que cada reclamación se encontraba dentro del deducible de la póliza de $2,500.  La póliza estipulaba: 

“La compañía no será responsable por la presente de cualquier reclamación o reclamaciones que surja de algún acontecimiento u ocurrencia salvo que, por consiguiente, la responsabilidad total del asegurado, cuando se determine, exceda el monto deducible estipulado en el Ítem 4 de las declaraciones”. 

El asegurado pidió una declaratoria de exoneración de responsabilidad argumentando que los daños en los electrodomésticos resultaron de una causa: el funcionamiento del elevador de horquilla con la nueva unidad con abrazadera. Por lo tanto, hubo un acontecimiento u ocurrencia. El tribunal rechazó este argumento señalando que los aparatos dañados fueron dañados en distintos momentos y por distintos impactos de presión; además no todos los aparatos fueron dañados por el elevador de horquilla. El tribunal, en su decisión, mencionó los A.L.R. (American Law Reports, un conjunto de informes sobre el derecho estadounidense):  

Si la causa y el resultado son simultáneos o tan estrechamente conectados en el tiempo y espacio como para que la persona promedio los considere como un acontecimiento, los tribunales siempre han declarado que un solo accidente ha ocurrido, dentro de la acepción de la cláusula de accidente de la póliza; mientras que si bastante tiempo ha transcurrido entre las lesiones o los daños a los distintos artículos involucrados o si los últimos están extensamente separados en el tiempo, los tribunales se han inclinado por permitir reclamaciones separadas aun cuando éstas provinieron de la misma causa. Hablando en términos generales, por consiguiente se puede decir que el total de los acontecimientos que resulte del acto negligente del asegurado, tales como varias colisiones, constituye un accidente, a condición de que exista una conexión cercana en tiempo y lugar, y una sola secuencia de causa y efecto que abarque el conjunto total de acontecimientos.  Si, por otro lado, los momentos y lugares y causas detalladas de cada caso de lesión o daño son distintos, entonces son accidentes separados aunque cada uno contenga un factor causal común. 

Las leyes del estado de New York  

El primer caso en el Estado de New York sobre este tema fue Arthur A. Johnson Corp. versus Indemnity Insurance Co. of North America, 196 N.Y.S. 2d 678 (1959). El asegurado firmó un contrato con la Ciudad de New York para construir extensiones de plataforma en una estación del metro. Parte de la construcción incluía trabajos de excavación.  Durante una fuerte lluvia, distintos muros de contención construidos por el asegurado colapsaron, con lapsos de aproximadamente una hora entre sí, causando daños a dos edificios distintos. La póliza estipulaba límites de $50,000 por cada accidente, y $100,000 como suma total. Aunque los daños excedían los $50,000, el asegurado argumentó que era responsable sólo por $50,000, ya que hubo sólo un accidente causado por la fuerte lluvia. El Tribunal de Apelaciones rechazó este argumento. En la opinión se discutieron tanto las teorías de causa como de efecto y se decidió por un tercer enfoque, el “acontecimiento inesperado, desafortunado”.   El tribunal declaró: 

“Este enfoque de determinar simplemente si hubo un acontecimiento u ocurrencia desafortunada, a nuestro parecer, es el más práctico de los tres métodos de construcción que han sido propuestos ya que corresponde más con lo que la persona promedio esperaría cuando compra un seguro y lee prescripción del “accidente” en la póliza”. 

El tribunal prosigue y concluye que “el colapso de distintas paredes, de distintos edificios en momentos distintos, fueron de hecho acontecimientos desastrosos independientes, por consiguiente, dos accidentes independientes dentro de la acepción de la póliza".  El tribunal añadió que la causa próxima no fue la lluvia fuerte sino los “distintos actos negligentes de preparar y construir distintas paredes que, vaya a saber, pueden haber sido construidas en momentos distintos por distintos grupos de trabajadores”.  El arrendatario del World Trade Center citó el caso Johnson como precedente en sus alegatos. 

El Tribunal de Apelaciones nuevamente abordó este tema en el caso de Hartford Accident & Indemnity Company versus Edward Wesolowski, 33 N.Y. 2d 169 (1973). Este caso implicó un accidente motorizado donde el asegurado chocó contra un vehículo, avanzó una distancia de aproximadamente 40 metros y chocó con un segundo vehículo. El tribunal aplicó el test de acontecimiento desafortunado y sostuvo que hubo una sola ocurrencia. Las dos colisiones ocurrieron pero con lapso de un instante. Lo continuo entre los dos impactos fue quebrado, sin ningún agente intermedio o factor operativo. 

En el caso de Uniroyal, Inc. versus The Home Insurance Co., 707 F. Supp 136 (E.D.N.Y. 1988), el tribunal federal de primera instancia aplicó el test del acontecimiento desafortunado en una liquidación del caso del Agente Naranja. Uniroyal fabricaba el Agente Naranja y otros herbicidas para ser utilizado por las fuerzas armadas en Vietnam. Fue asegurado por The Home por varios años y cada póliza tenía un deducible por ocurrencia que oscilaba entre los $100,000 y $500,000.  El término ocurrencia fue definido como: 

“Un accidente o suceso o acontecimiento o la repetida exposición a condiciones que inesperada e involuntariamente resulte en daños corporales, daños materiales o responsabilidad publicitaria dentro del periodo de la póliza. Toda exposición a esencialmente las mismas condiciones generales que existan en o emanen de la ubicación de un local será considerada una ocurrencia”. 

El tribunal hizo algunos comentarios instructivos en los dictámenes:

  • El test del acontecimiento desafortunado no es una categoría completamente distinta del test de la causa.
  • Aparte de la alusión a la persona promedio, ni Johnson ni Wesolowski proveen mucha orientación sobre cómo identificar un acontecimiento desafortunado o cómo distinguir entre varios acontecimientos verosímiles.
  • Todo lo que se puede concluir es que el acontecimiento desafortunado no es el acto negligente o la omisión, y no es la lesión de cada víctima.
  • Aquí, el acontecimiento desafortunado puede ser la fabricación defectuosa, la entrega a las fuerzas armadas, el rociado en Vietnam y el contacto con la piel de las víctimas.
  • El test del acontecimiento desafortunado es una interpretación de sólo el término “accidente”, mientras que este caso involucra el lenguaje de la “exposición continua o repetida a condiciones”.

Luego el tribunal declaró que la definición de ocurrencia era ambigua e interpretó el lenguaje de la póliza a favor del asegurado sosteniendo que la ocurrencia fue la entrega de los herbicidas a las fuerzas armadas.  Este fue el último acto realizado por Uniroyal en donde ejerció algún control sobre los herbicidas. Aunque hubo múltiples entregas, éstas constituyeron una única ocurrencia continua. 

El Tribunal de Apelaciones del estado New York recientemente abordó el tema de la ocurrencia en un contexto de reaseguros en el caso de Travelers Casualty & Surety Co. versus Certain Underwriters at Lloyd's of London, 2001 N.Y. Lexis 3241 (N.Y. 2001). Travelers inició liquidaciones globales con dos de sus asegurados para resolver múltiples reclamaciones de contaminación. Por ejemplo, en cuanto al asegurado Koppers, la liquidación cubrió más de 160 lugares ubicados en todos los EE.UU., así como un número indeterminado de lugares desconocidos.  Luego presentó cada liquidación a sus reaseguradores como una sola ocurrencia. El contrato de reaseguro proveía cobertura por “toda pérdida como consecuencia de cualquier desastre y/o accidente ", definido como: 

“Todo y cada accidente, ocurrencia y/o incidente causativo, entendiéndose además que toda pérdida que resulte de una serie de accidentes, ocurrencias y/o incidentes causativos que tengan un origen común y/o que se pueda atribuir al mismo acto, omisión, error y/o equivocación será considerada como resultado de un solo accidente, ocurrencia y/o incidente causativo”. 

Por ejemplo, en cuanto a la liquidación de Koppers, la lógica de Travelers fue que la pérdida resultó de un origen común y/o fue atribuible al mismo acto, omisión, error y/o equivocación, a saber, las prácticas de Koppers de eliminación de desechos aplicadas en toda la empresa. El tribunal rechazó este argumento, declarando que el término “serie de” es comúnmente definido como un “grupo de (por lo general) tres o más cosas o acontecimientos vigentes o en orden subsiguientes o que tengan una relación semejante entre sí: una sucesión temporal o espacial de personas o cosas". 

Es posible que los tribunales puedan distinguir entre seguros contra responsabilidad civil y seguros de propiedad de primer interesado.  En el caso de Newmont Mines Ltd. versus Hanover Insurance Co., 784 F.2d 127 (2d Cir. 1986), el tribunal hizo tal distinción.  Este es un caso que tuvo lugar en el estado de New York donde el tribunal hizo lugar al fallo de dos ocurrencias donde distintas partes de un techo colapsaron con días de diferencias debido a la acumulación de nieve.  El tribunal señaló que una póliza de responsabilidad civil tiene la finalidad de proteger a una empresa de la responsabilidad civil de su conducta dañosa.  Visto que ése es el propósito de la empresa que las partes buscan lograr, es razonable centrarse en la conducta subyacente o la causa de ésa responsabilidad. El objetivo empresarial de una póliza de primer interesado (seguro sobre la propiedad o la persona del interesado) es diferente; es el de proveer protección económica contra daños materiales.  Por consiguiente, el propósito es el de proveer cobertura por daños materiales cada vez que ocurren inesperadamente y sin intención, salvo que el daño que ocurra en cierto momento fuera simplemente parte de un acontecimiento único, continuo que ya había causado otro daño. Advierta que las pólizas en este caso no definieron ocurrencia. 

Conclusión 

Si el tribunal del caso judicial del World Trade Center resuelve que el lenguaje de la póliza WilProp es mayoritario, casi no hay duda que la pérdida será considerada como una sola ocurrencia. El arrendatario ha admitido lo mismo, ya que ya ha resuelto con dos de sus aseguradoras sobre la base de una ocurrencia basándose en la interpretación de la póliza WilProp. Efectivamente la destrucción del World Trade Center 1 sobrelleva un parentesco "espacial y temporal" con la destrucción del World Trade Center 2. 

Si la póliza de Travelers aplica, el análisis sería mucho más problemático. No cabe duda que la pérdida fue el resultado de un ataque terrorista coordinado. Las dos torres fueron golpeadas con un lapso de minutos entre sí y colapsaron una después de la otra en un lapso de menos de una hora.  Cada una era parte del mismo complejo de edificios interconectados. ¿Y qué me dicen de las caídas de los aviones en Virginia y Pennsylvania? Ellos también fueron el resultado de un ataque terrorista coordinado. ¿Son las cuatro pérdidas una ocurrencia?.  

Sin embargo, los ataques fueron ejecutados por distintos grupos de terroristas, que salieron de distintos aeropuertos viajando en distintas compañías aéreas. Si el tribunal considerara que hubo dos ocurrencias, se tendría que abordar otros temas. ¿Cuál de las ocurrencias causó todo el daño colateral en la vecindad? ¿Y qué me dicen de los otros edificios en el complejo (Ej. WTC 7) que colapsaron o fueron dañados? Los tribunales podrían sostener que el término ocurrencia en este contexto es ambiguo e interpretar el lenguaje a favor del asegurado. No es poco común que los tribunales maximicen las recuperaciones por seguros. Esto puede ser tentador ya que liberaría unos $3.5 mil millones adicionales para reconstruir el centro de la ciudad de New York. 

Como se analizara en el caso de Uniroyal, aun si los tribunales aplicaran el test de causa, los resultados no serían acordes, ya que con frecuencia puede haber más de una causa para una pérdida. Así es en este caso y, cuando menos, podemos esperar un fallo bien razonado.

 

Atentos saludos,

Carlos Peralta
Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros

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