Existen varios casos que abordan el
tema del número de ocurrencias y surgen de una variedad de contextos:
Múltiples quejas sobre fuerza excesiva por parte de los oficiales de
policía, Mead Reinsurance
versus Granite State Insurance Co., 865 F.2d 992 (9th Cir. 1988);
mantenimiento negligente de un sistema de drenaje que causó daños a
múltiples casas, Home
Indemnity Co. versus Mobile, 749 F.2d 659 (11th Cir. 1984);
un incendio que dañó múltiples propiedades,
Tri-State Roofing Co. versus New
Amsterdam Casualty Co., 139 F. Supp. 193 (DC Pa. 1955);
el derrumbe de dos edificios durante los trabajos de excavación de un tercer
edificio, Kuhn's of
Brownsville versus Bituminous Casualty Co., 197 Tenn. 60 (1954);
el abuso sexual de una menor en varias ocasiones,
Lee versus Interstate Fire & Casualty
Co., 826 F. Supp. 1156 (ND Il. 1993);
semillas para pájaros contaminadas,
Maurice Pincoffs Co. versus St. Paul Fire & Marine Ins. Co., 447 F.2d 204
(5th Cir. 1971); un caso
donde dos muchachos cayeron dentro de una piscina abandonada,
Doria versus Insurance Co. of North
America, 210 A.2d 220 (NJ. 1986);
etc.
La mayoría de los tribunales ha
adoptado el enfoque general que para determinar si existe una o múltiples
ocurrencias, uno debe fijarse en la causa o causas de la ocurrencia. Una
minoría de los tribunales aplica el análisis del “efecto”, tomando en cuenta
la cantidad de reclamaciones o lesiones.
Test de la causa
Uno de los casos a menudo citado es el
de Michigan Chemical Corporation versus American Home Assurance Company, 728
F. 2d 374 (6th Cir. 1984), un caso de apelación federal determinado por las
leyes de Illinois. La compañía Michigan Chemical fabricaba complemento
alimenticio para ganado así como retardador de fuego. Por equivocación la
compañía despachó el retardador de fuego a una compañía fabricante de pienso
que lo mezcló con alimento para ganado. Como resultado, más de 30,000
cabezas de ganado tuvieron que ser destruidas. Michigan Chemical tenía $28
millones/$56 millones en conjunto de cobertura disponible. Ellos
argumentaban que cada reclamación constituía una ocurrencia, por lo tanto
disponían de $56 millones en cobertura. El tribunal rechazó este argumento,
declarando:
“La vasta mayoría de tribunales ha
concluido que, aunque se tiene que sufrir lesiones antes de que un asegurado
sea hecho responsable, el número de ocurrencias con el objeto de aplicar
limitaciones de cobertura es determinado haciendo referencia a la causa o
causas del daño y no al número de lesiones o reclamaciones. El número de
lesiones y el momento en que ocurren se hace relevante al abordar la marcada
cuestión del periodo de la póliza al cual se atribuye cada lesión”.
El tribunal se asegurará si hubo al
menos causa próxima, ininterrumpida y continuada que produjo todas las
lesiones y daños. En este caso, la causa del daño a la propiedad fue el
envío equivocado del retardador de fuego.
Test del efecto
Se llegó a un resultado distinto en el
caso de Elston-Richards
Storage Co. versus Indemnity Insurance Co. of North America, 134 F. Supp.
673 (W.D.Mich. 1960). En
un periodo de nueve meses, Elston-Richards, una almacenera, dañó
aproximadamente 3,800 electrodomésticos de la marca Whirlpool, todos debido
a la misma causa: una unidad con abrazadera en un elevador de horquilla. La
compañía Whirlpool solicitó una indemnización por $99,000. El seguro de
indemnización rechazó la cobertura afirmando que cada reclamación se
encontraba dentro del deducible de la póliza de $2,500. La póliza
estipulaba:
“La compañía no será responsable por
la presente de cualquier reclamación o reclamaciones que surja de algún
acontecimiento u ocurrencia salvo que, por consiguiente, la responsabilidad
total del asegurado, cuando se determine, exceda el monto deducible
estipulado en el Ítem 4 de las declaraciones”.
El asegurado pidió una declaratoria de
exoneración de responsabilidad argumentando que los daños en los
electrodomésticos resultaron de una causa: el funcionamiento del elevador de
horquilla con la nueva unidad con abrazadera. Por lo tanto, hubo un
acontecimiento u ocurrencia. El tribunal rechazó este argumento señalando
que los aparatos dañados fueron dañados en distintos momentos y por
distintos impactos de presión; además no todos los aparatos fueron dañados
por el elevador de horquilla. El tribunal, en su decisión, mencionó los
A.L.R. (American Law Reports, un conjunto de informes sobre el derecho
estadounidense):
Si la causa y el resultado son
simultáneos o tan estrechamente conectados en el tiempo y espacio como para
que la persona promedio los considere como un acontecimiento, los tribunales
siempre han declarado que un solo accidente ha ocurrido, dentro de la
acepción de la cláusula de accidente de la póliza; mientras que si bastante
tiempo ha transcurrido entre las lesiones o los daños a los distintos
artículos involucrados o si los últimos están extensamente separados en el
tiempo, los tribunales se han inclinado por permitir reclamaciones separadas
aun cuando éstas provinieron de la misma causa. Hablando en términos
generales, por consiguiente se puede decir que el total de los
acontecimientos que resulte del acto negligente del asegurado, tales como
varias colisiones, constituye un accidente, a condición de que exista una
conexión cercana en tiempo y lugar, y una sola secuencia de causa y efecto
que abarque el conjunto total de acontecimientos. Si, por otro lado, los
momentos y lugares y causas detalladas de cada caso de lesión o daño son
distintos, entonces son accidentes separados aunque cada uno contenga un
factor causal común.
Las leyes del estado de New York
El primer caso en el Estado de New
York sobre este tema fue
Arthur A. Johnson Corp. versus Indemnity Insurance Co. of North America, 196
N.Y.S. 2d 678 (1959). El
asegurado firmó un contrato con la Ciudad de New York para construir
extensiones de plataforma en una estación del metro. Parte de la
construcción incluía trabajos de excavación. Durante una fuerte lluvia,
distintos muros de contención construidos por el asegurado colapsaron, con
lapsos de aproximadamente una hora entre sí, causando daños a dos edificios
distintos. La póliza estipulaba límites de $50,000 por cada accidente, y
$100,000 como suma total. Aunque los daños excedían los $50,000, el
asegurado argumentó que era responsable sólo por $50,000, ya que hubo sólo
un accidente causado por la fuerte lluvia. El Tribunal de Apelaciones
rechazó este argumento. En la opinión se discutieron tanto las teorías de
causa como de efecto y se decidió por un tercer enfoque, el “acontecimiento
inesperado, desafortunado”. El tribunal declaró:
“Este enfoque de determinar
simplemente si hubo un acontecimiento u ocurrencia desafortunada, a nuestro
parecer, es el más práctico de los tres métodos de construcción que han sido
propuestos ya que corresponde más con lo que la persona promedio esperaría
cuando compra un seguro y lee prescripción del “accidente” en la póliza”.
El tribunal prosigue y concluye que
“el colapso de distintas paredes, de distintos edificios en momentos
distintos, fueron de hecho acontecimientos desastrosos independientes, por
consiguiente, dos accidentes independientes dentro de la acepción de la
póliza". El tribunal añadió que la causa próxima no fue la lluvia fuerte
sino los “distintos actos negligentes de preparar y construir distintas
paredes que, vaya a saber, pueden haber sido construidas en momentos
distintos por distintos grupos de trabajadores”. El arrendatario del World
Trade Center citó el caso Johnson como precedente en sus alegatos.
El Tribunal de Apelaciones nuevamente
abordó este tema en el caso de
Hartford Accident & Indemnity Company
versus Edward Wesolowski, 33 N.Y. 2d 169 (1973).
Este caso implicó un accidente motorizado donde el asegurado chocó contra un
vehículo, avanzó una distancia de aproximadamente 40 metros y chocó con un
segundo vehículo. El tribunal aplicó el test de acontecimiento desafortunado
y sostuvo que hubo una sola ocurrencia. Las dos colisiones ocurrieron pero
con lapso de un instante. Lo continuo entre los dos impactos fue quebrado,
sin ningún agente intermedio o factor operativo.
En el caso de
Uniroyal, Inc. versus The Home
Insurance Co., 707 F. Supp 136 (E.D.N.Y. 1988),
el tribunal federal de primera instancia aplicó el test del acontecimiento
desafortunado en una liquidación del caso del Agente Naranja. Uniroyal
fabricaba el Agente Naranja y otros herbicidas para ser utilizado por las
fuerzas armadas en Vietnam. Fue asegurado por The Home por varios años y
cada póliza tenía un deducible por ocurrencia que oscilaba entre los
$100,000 y $500,000. El término ocurrencia fue definido como:
“Un accidente o suceso o
acontecimiento o la repetida exposición a condiciones que inesperada e
involuntariamente resulte en daños corporales, daños materiales o
responsabilidad publicitaria dentro del periodo de la póliza. Toda
exposición a esencialmente las mismas condiciones generales que existan en o
emanen de la ubicación de un local será considerada una ocurrencia”.
El tribunal hizo algunos comentarios
instructivos en los dictámenes:
-
El test del acontecimiento
desafortunado no es una categoría completamente distinta del test de la
causa.
-
Aparte de la alusión a la persona
promedio, ni Johnson ni Wesolowski proveen mucha orientación sobre cómo
identificar un acontecimiento desafortunado o cómo distinguir entre varios
acontecimientos verosímiles.
-
Todo lo que se puede concluir es que
el acontecimiento desafortunado no es el acto negligente o la omisión, y
no es la lesión de cada víctima.
-
Aquí, el acontecimiento
desafortunado puede ser la fabricación defectuosa, la entrega a las
fuerzas armadas, el rociado en Vietnam y el contacto con la piel de las
víctimas.
-
El test del acontecimiento
desafortunado es una interpretación de sólo el término “accidente”,
mientras que este caso involucra el lenguaje de la “exposición continua o
repetida a condiciones”.
Luego el tribunal declaró
que la definición de ocurrencia era ambigua e interpretó el lenguaje de la
póliza a favor del asegurado sosteniendo que la ocurrencia fue la entrega de
los herbicidas a las fuerzas armadas. Este fue el último acto realizado por
Uniroyal en donde ejerció algún control sobre los herbicidas. Aunque hubo
múltiples entregas, éstas constituyeron una única ocurrencia continua.
El Tribunal de Apelaciones del estado
New York recientemente abordó el tema de la ocurrencia en un contexto de
reaseguros en el caso de
Travelers Casualty & Surety Co. versus Certain Underwriters at Lloyd's of
London, 2001 N.Y. Lexis 3241 (N.Y. 2001).
Travelers inició liquidaciones globales con dos de sus asegurados para
resolver múltiples reclamaciones de contaminación. Por ejemplo, en cuanto al
asegurado Koppers, la liquidación cubrió más de 160 lugares ubicados en
todos los EE.UU., así como un número indeterminado de lugares desconocidos.
Luego presentó cada liquidación a sus reaseguradores como una sola
ocurrencia. El contrato de reaseguro proveía cobertura por “toda pérdida
como consecuencia de cualquier desastre y/o accidente ", definido como:
“Todo y cada accidente, ocurrencia y/o
incidente causativo, entendiéndose además que toda pérdida que resulte de
una serie de accidentes, ocurrencias y/o incidentes causativos que tengan un
origen común y/o que se pueda atribuir al mismo acto, omisión, error y/o
equivocación será considerada como resultado de un solo accidente,
ocurrencia y/o incidente causativo”.
Por ejemplo, en cuanto a la
liquidación de Koppers, la lógica de Travelers fue que la pérdida resultó de
un origen común y/o fue atribuible al mismo acto, omisión, error y/o
equivocación, a saber, las prácticas de Koppers de eliminación de desechos
aplicadas en toda la empresa. El tribunal rechazó este argumento, declarando
que el término “serie de” es comúnmente definido como un “grupo de (por lo
general) tres o más cosas o acontecimientos vigentes o en orden
subsiguientes o que tengan una relación semejante entre sí: una sucesión
temporal o espacial de personas o cosas".
Es posible que los tribunales puedan
distinguir entre seguros contra responsabilidad civil y seguros de propiedad
de primer interesado. En el caso de
Newmont Mines Ltd. versus Hanover
Insurance Co., 784 F.2d
127 (2d Cir. 1986), el tribunal hizo tal distinción. Este es un caso que
tuvo lugar en el estado de New York donde el tribunal hizo lugar al fallo de
dos ocurrencias donde distintas partes de un techo colapsaron con días de
diferencias debido a la acumulación de nieve. El tribunal señaló que una
póliza de responsabilidad civil tiene la finalidad de proteger a una empresa
de la responsabilidad civil de su conducta dañosa. Visto que ése es el
propósito de la empresa que las partes buscan lograr, es razonable centrarse
en la conducta subyacente o la causa de ésa responsabilidad. El objetivo
empresarial de una póliza de primer interesado (seguro sobre la propiedad o
la persona del interesado) es diferente; es el de proveer protección
económica contra daños materiales. Por consiguiente, el propósito es el de
proveer cobertura por daños materiales cada vez que ocurren inesperadamente
y sin intención, salvo que el daño que ocurra en cierto momento fuera
simplemente parte de un acontecimiento único, continuo que ya había causado
otro daño. Advierta que las pólizas en este caso no definieron ocurrencia.
Conclusión
Si el tribunal del caso judicial del
World Trade Center resuelve que el lenguaje de la póliza WilProp es
mayoritario, casi no hay duda que la pérdida será considerada como una sola
ocurrencia. El arrendatario ha admitido lo mismo, ya que ya ha resuelto con
dos de sus aseguradoras sobre la base de una ocurrencia basándose en la
interpretación de la póliza WilProp. Efectivamente la destrucción del World
Trade Center 1 sobrelleva un parentesco "espacial y temporal" con la
destrucción del World Trade Center 2.
Si la póliza de Travelers aplica, el
análisis sería mucho más problemático. No cabe duda que la pérdida fue el
resultado de un ataque terrorista coordinado. Las dos torres fueron
golpeadas con un lapso de minutos entre sí y colapsaron una después de la
otra en un lapso de menos de una hora. Cada una era parte del mismo
complejo de edificios interconectados. ¿Y qué me dicen de las caídas de los
aviones en Virginia y Pennsylvania? Ellos también fueron el resultado de un
ataque terrorista coordinado. ¿Son las cuatro pérdidas una ocurrencia?.
Sin embargo, los ataques fueron
ejecutados por distintos grupos de terroristas, que salieron de distintos
aeropuertos viajando en distintas compañías aéreas. Si el tribunal
considerara que hubo dos ocurrencias, se tendría que abordar otros temas.
¿Cuál de las ocurrencias causó todo el daño colateral en la vecindad? ¿Y qué
me dicen de los otros edificios en el complejo (Ej. WTC 7) que colapsaron o
fueron dañados? Los tribunales podrían sostener que el término ocurrencia en
este contexto es ambiguo e interpretar el lenguaje a favor del asegurado. No
es poco común que los tribunales maximicen las recuperaciones por seguros.
Esto puede ser tentador ya que liberaría unos $3.5 mil millones adicionales
para reconstruir el centro de la ciudad de New York.
Como se analizara en el caso de
Uniroyal, aun si los tribunales aplicaran el test de causa, los resultados
no serían acordes, ya que con frecuencia puede haber más de una causa para
una pérdida. Así es en este caso y, cuando menos, podemos esperar un fallo
bien razonado.
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