La Causa Próxima y la Carga de la Prueba
Sobre la base de que en
el mercado asegurador peruano se toman coberturas bajo las cláusulas
inglesas es necesario conocer algunos aspectos sobre la causa próxima y el
aporte de la prueba en las reclamaciones.
Así esta coberturas se
basan en la Sección 33 de la Marine Insurance Act 1906, que establece:
Pérdidas incluidas y pérdidas excluidas
55. (1) Bajo reserva de
las disposiciones de la presente ley y salvo estipulación contraria en la
póliza, el asegurador es responsable de toda pérdida cuya causa
inmediata sea un riesgo cubierto por el seguro; pero subordinado a lo
precedente no responde de ninguna pérdida cuya causa inmediata no sea un
riesgo asegurado.
(2) En particular:
El asegurador no responde
de ninguna pérdida atribuible a falta voluntaria del asegurado, pero salvo
estipulación contraria en la póliza, es responsable de cualquier
pérdida cuya causa inmediata (próxima) sea un riesgo cubierto por el
seguro incluso aunque la pérdida no hubiese ocurrido a no ser por la falta
o negligencia del capitán o tripulación.
Salvo estipulación
contraria en la póliza, el asegurador del buque o mercancías no es
responsable de ninguna pérdida cuya causa inmediata sea retrazo, aunque
este retrazo sea causado por un riesgo asegurado.
Salvo estipulación
contraria en la póliza, el asegurador no responde del desgaste natural,
filtraciones y roturas ordinarias, vicio propio o cualidad de la cosa
asegurada, ni de ninguna pérdida causada directamente (próximamente) por
ratas o gusanos ni de daño alguno a las máquinas no causado directamente
por riesgos marítimos.
Causa próxima
Cabe resaltar, por lo anterior, que
el asegurador sólo es responsable por pérdidas cuya causa próxima haya
sido un riesgo asegurado.
El
tema de la causa próxima ha sido debatido en muchos casos jurídicos por
cientos de años, y conforme al derecho inglés, las autoridades judiciales
tienen claro que es la causa próxima en eficiencia la que se debe
de buscar antes que aquella necesariamente próxima en el tiempo.
Esto
se tomó en consideración en el caso de Reischer v Borwich (1894)
donde un remolcador tenía cobertura contra los riesgos de colisión y daños
por colisión con cualquier objeto, pero no contra los peligros de los
mares. El remolcador hizo contacto con un objeto y sufrió daños
considerables, incluso la perforación de un tubo el cual fue temporalmente
reparado poniéndole tapones desde afuera como medida de emergencia.
Durante el remolque hacia el puerto para su reparación uno de los tapones
se salió y el remolcador se hundió.
El
asegurado presentó una demanda para recuperar el total de las pérdidas
conforme a la póliza sosteniendo que la pérdida había sido causada por la
colisión con un objeto. Los aseguradores rechazaron la reclamación
argumentando que su responsabilidad, de darse el caso, estaba limitada al
daño en efecto sufrido como consecuencia de la colisión, y que no se
extendía a la pérdida por hundimiento, cuya causa próxima, argumentaban
ellos, había sido la acción de remolque hacia el puerto para su
reparación. El caso se definió en que el asegurado podía recuperar la
pérdida total según la póliza debido a que la causa próxima de la pérdida
fue la colisión, basándose en que la consecuencia de la colisión fue el
tubo roto, el cual nunca dejó de operar, y que por consiguiente ésta fue
la causa próxima en eficiencia, aunque no en el tiempo.
Carga de la prueba
Existe
la interrogante sobre en quién recae la responsabilidad de probar que la
pérdida tuvo como causa próxima a un riesgo asegurado. Según la mayoría de
los sistemas legales la carga de la prueba recae sobre la parte que
presenta la reclamación o hace una aseveración para probar que su
acusación es correcta. A fin de cumplir la carga de la prueba el asegurado
no tiene que excluir todas las posibilidades en cuanto a la forma como
ocurrió el daño. Sin embargo, el asegurado debe demostrar que el
resultado del balance de las probabilidades está a favor de que la pérdida
tenga como causa próxima a un riesgo asegurado. Si una pérdida tiene igual
probabilidad de haber sido causada por un riesgo no cubierto por la
póliza, entonces el asegurado no habrá cumplido con la carga de la prueba,
y por consiguiente no podrá sostener una reclamación contra los
aseguradores.
Una
vez que el asegurado haya reforzado un caso argumentando que la pérdida o
daño ocurrió a prima facie como resultado de un riesgo asegurado, entonces
la carga de la prueba pasa a manos de los aseguradores para que presenten
un contra argumento donde la pérdida o daño sea el resultado de un riesgo
no asegurado. Por otra parte, los aseguradores tienen que probar la mala
conducta intencional del asegurado o el conocimiento del hecho de una mala
conducta intencional, o un incumplimiento de una garantía o que la pérdida
o daño se encuentra incluido dentro de los términos de una cláusula de
excepciones.
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