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 12 de julio de 2005

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La Causa Próxima y la Carga de la Prueba

Sobre la base de que en el mercado asegurador peruano se toman coberturas bajo las cláusulas inglesas es necesario conocer algunos aspectos sobre la causa próxima y el aporte de la prueba en las reclamaciones.

Así esta coberturas se basan en la Sección 33 de la Marine Insurance Act 1906, que establece:

Pérdidas incluidas y pérdidas excluidas

55. (1) Bajo reserva de las disposiciones de la presente ley y salvo estipulación contraria en la póliza, el asegurador es responsable de toda pérdida cuya causa inmediata sea un riesgo cubierto por el seguro; pero subordinado a lo precedente no responde de ninguna pérdida  cuya causa inmediata no sea un riesgo asegurado.

(2) En particular:

El asegurador no responde de ninguna pérdida atribuible a falta voluntaria del asegurado, pero salvo estipulación contraria en la póliza, es responsable de cualquier pérdida cuya causa inmediata (próxima) sea un riesgo cubierto por el seguro incluso aunque la pérdida no hubiese ocurrido a no ser por la falta o negligencia del capitán o tripulación.

Salvo estipulación contraria en la póliza, el asegurador del buque o mercancías no es responsable de ninguna pérdida cuya causa inmediata sea retrazo, aunque este retrazo sea causado por un riesgo asegurado.

Salvo estipulación contraria en la póliza, el asegurador no responde del desgaste natural, filtraciones y roturas ordinarias, vicio propio o cualidad de la cosa asegurada, ni de ninguna pérdida causada directamente (próximamente) por ratas o gusanos ni de daño alguno a las máquinas no causado directamente por riesgos marítimos.

Causa próxima
Cabe resaltar, por lo anterior, que el asegurador sólo es responsable por pérdidas cuya causa próxima haya sido un riesgo asegurado.

El tema de la causa próxima ha sido debatido en muchos casos jurídicos por cientos de años, y conforme al derecho inglés, las autoridades judiciales tienen claro que es la causa próxima en eficiencia la que se debe de buscar antes que aquella necesariamente próxima en el tiempo.

Esto se tomó en consideración en el caso de Reischer v Borwich (1894) donde un remolcador tenía cobertura contra los riesgos de colisión y daños por colisión con cualquier objeto, pero no contra los peligros de los mares. El remolcador hizo contacto con un objeto y sufrió daños considerables, incluso la perforación de un tubo el cual fue temporalmente reparado poniéndole tapones desde afuera como medida de emergencia.  Durante el remolque hacia el puerto para su reparación uno de los tapones se salió y el remolcador se hundió.

El asegurado presentó una demanda para recuperar el total de las pérdidas conforme a la póliza sosteniendo que la pérdida había sido causada por la colisión con un objeto. Los aseguradores rechazaron la reclamación argumentando que su responsabilidad, de darse el caso, estaba limitada al daño en efecto sufrido como consecuencia de la colisión, y que no se extendía a la pérdida por hundimiento, cuya causa próxima, argumentaban ellos, había sido la acción de remolque hacia el puerto para su reparación.  El caso se definió en que el asegurado podía recuperar la pérdida total según la póliza debido a que la causa próxima de la pérdida fue la colisión, basándose en que la consecuencia de la colisión fue el tubo roto, el cual nunca dejó de operar, y que por consiguiente ésta fue la causa próxima en eficiencia, aunque no en el tiempo.  

Carga de la prueba

Existe la interrogante sobre en quién recae la responsabilidad de probar que la pérdida tuvo como causa próxima a un riesgo asegurado. Según la mayoría de los sistemas legales la carga de la prueba recae sobre la parte que presenta la reclamación o hace una aseveración para probar que su acusación es correcta. A fin de cumplir la carga de la prueba el asegurado no tiene que excluir todas las posibilidades en cuanto a la forma como ocurrió el daño.  Sin embargo, el asegurado debe demostrar que el resultado del balance de las probabilidades está a favor de que la pérdida tenga como causa próxima a un riesgo asegurado. Si una pérdida tiene igual probabilidad de haber sido causada por un riesgo no cubierto por la póliza, entonces el asegurado no habrá cumplido con la carga de la prueba, y por consiguiente no podrá sostener una reclamación contra los aseguradores.

Una vez que el asegurado haya reforzado un caso argumentando que la pérdida o daño ocurrió a prima facie como resultado de un riesgo asegurado, entonces la carga de la prueba pasa a manos de los aseguradores para que presenten un contra argumento donde la pérdida o daño sea el resultado de un riesgo no asegurado. Por otra parte, los aseguradores tienen que probar la mala conducta intencional del asegurado o el conocimiento del hecho de una mala conducta intencional, o un incumplimiento de una garantía o que la pérdida o daño se encuentra incluido dentro de los términos de una cláusula de excepciones.

 

Atentos saludos,

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