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 23 de febrero de 2005

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COMPROBANTES DE PAGO (UNA NECESIDAD)

En una lista de interés de ajustadores encontramos un extracto de un pronunciamiento de la Defensoría del Asegurado del Reino Unido, el cual hemos traducido.

Valoración de bienes o mercadería sin tener comprobantes de pago.

Una queja que se repite periódicamente surge del recorte arbitrario del monto reclamado de mercadería perdida, destruida o con daños irreparables, por el cual ninguna evidencia independiente del valor, por ejemplo un recibo, puede ser presentada por el reclamante.

Si el ajustador de seguros o inspector de averías está dispuesto a aceptar la declaración sin fundamento del asegurado que afirma que la mercadería existía y que fue perdida o destruida a causa de un riesgo asegurado, no se vemos razón lógica por qué el último documento necesario para llevar a cabo la reclamación no debería ser también aceptado con su valor nominal. De hecho, aceptar la reclamación entera basándose en cuán convincente es la palabra del asegurado, lo cual particularmente no es hazaña difícil para un ajustador o inspector experimentado, y luego rebajar un porcentaje del monto reclamado sólo porque ese es el cálculo que se calcula ha sobreestimado el asegurado, es intolerable e inconsistente con los principios.

Si no se ha de confiar en la palabra del asegurado en cuanto al valor, no es lógico aceptarla en cuanto a la existencia de la mercadería en primer lugar, o quién era el dueño, o si se perdió o no, o si hubo un riesgo asegurado o no.  Si se confía en la palabra del asegurado con respecto a esos temas vitales, no se ve la razón porque no asumir que el valor era exagerado o que el “valor intrínseco” – lo que sea que esa frase, a veces encontrada en las pólizas, signifique – era un monto menor al reclamado.

En pocas palabras, nuestra objeción es contra la acción refleja por la cual un ajustador o inspector de siniestros que ve la cifra de £125 al lado de un artículo en una lista de reclamación, y escribe £100 ó £110 en la columna de ajuste al lado.

Nuestra objeción sólo surge cuando no existe evidencia, aparte de la palabra del asegurado. Si una descripción exacta de un artículo perdido permite que el ajustador o inspector dé un precio acertado con o sin ayuda de algún experto, es un tema completamente distinto.

En un caso que se nos presentó, el asegurado se oponía a la reducción de los valores que se le había puesto a tres artículos de los cuales no tenía recibo.  Llevamos la mejor descripción que el asegurado nos pudo dar a una casa de remates de renombre y hallamos que en dos de los tres casos el asegurado había solicitado lo más bajo del rango de valores posible dado por los expertos. El tercer artículo era una joya con un rango muy amplio de posibles valores que dependía de su calidad, la cual no podía ser valorada.  El asegurado pudo haber estado equivocado o no con respecto a la cifra que dio; pero de lo que no se puede tener duda habida cuenta de la opinión del experto es de su buena fe.

Un ajustador tiene el deber de cuestionar la valorización del asegurado, igual que tiene el deber de cuestionar cualquier otra parte de la narrativa que sustenta una reclamación, pero si no tiene razón para dudar de lo que se le dice, entonces deberá aceptar la evidencia sobre el valor en la misma medida en que acepta el resto. Poniéndolo en otras palabras: si un caso llega a nuestras manos donde en una reclamación válida la cifra ha sido reducida por alguna razón que ni el ajustador o ni el inspector pueden explicar satisfactoriamente, entonces la cifra original de la reclamación tiene muchas posibilidades de ser restablecida.

 
Atentos saludos,

Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros
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