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 23 de noviembre de 2004

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Inadecuada preparación del bien asegurado

Casi siempre es difícil tratar temas de insuficiente o inadecuado embalaje así como el de inadecuada preparación del objeto asegurado para el tránsito propuesto, aún cuando se suministre abundante información y evidencias, de uno y otro lado, como en el caso que a continuación presentamos, que tiene relación con nuestro boletín de fecha 18 de agosto de 2004. En este caso se demostró plenamente que el embalaje y estiba de la carga fueron idóneos y que no se afectaron durante el tránsito asegurado, concluyendo el juez que la causa de las serias averías había sido la incapacidad del bien asegurado para soportar las condiciones usuales de la travesía asegurada, condición que excluye de cobertura la reclamación bajo las Cláusulas del Instituto para Cargamentos (A), conocida como la Cláusula de Todo Riesgo.

El 25 de enero de 2002 se transportó por carretera un transformador eléctrico grande de 350 toneladas desde las instalaciones de su fábrica en Alstom hasta Ellesmere Port, cerca de Liverpool, donde fue embarcada en el buque Eliane Trader, bajo la supervisión de dos peritos de carga.  El transformador fue estibado longitudinalmente sobre la parte superior de los tanques del buque y asegurado con cadenas y madera para evitar su movimiento en el mar.

El Eliane Trader, un buque pequeño de sólo 1,623 toneladas de peso muerto, había sido contratado para transportar al transformador hasta Rótterdam. Se pronosticó mal tiempo y vientos con intensidad de tormenta para la travesía, pero todos los involucrados estuvieron convencidos que las medidas de seguridad eran las adecuadas para evitar el movimiento del transformador durante la travesía. En este caso se soportaron dos periodos de condiciones de vientos con intensidad de tormenta, un total de 46 horas, los cuales provocaron que el buque realizara fuertes movimientos de cabeceo y rolido.

Al llegar a Rótterdam el transformador fue transbordado al buque portacontenedores P & O Nedlloyd Southampton para su transporte a Malasia, donde debería ser incorporado a una central eléctrica en construcción en la ciudad de Manjung.  El buque afrontó condiciones meteorológicas adversas de importancia durante su tránsito de Rótterdam al puerto de Lumut en Malasia (aparte de los dos días de malas condiciones meteorológicas, cuando el buque se encontraba en las aproximaciones occidentales, lo cual causó el cabeceo y rolido).

Cuando el transformador llegó hasta la obra en Manjung se encontraba seriamente dañado.  Se encontró que las placas que forman las uniones entre la “quinta extremidad” y la barra de acero u “horqueta” en los extremos de la unidad estaban separadas, provocando que las extremidades se deformaran. Asimismo, había evidencia de movimiento entre los laminados de los núcleos. La magnitud del daño fue tal que el transformador tuvo que ser devuelto a las instalaciones de Alstom, donde se llevaron a cabo reparaciones cuyo costo, incluyendo los gastos relacionados, totalizaron más de 1 millón de dólares.

El proyecto de Manjung había sido asegurado por Mayban General Assurance Bhd y otra aseguradora de Malasia bajo una póliza que suministraba una variedad de coberturas para los propietarios, contratistas y otros empleados en el proyecto (incluyendo proveedores de equipo).  Los materiales y el equipo enviado a la construcción estaban cubiertos contra todo riesgo de pérdida y daño, sujeto a las exclusiones relacionadas a pérdida, daño o gastos causados por embalaje o preparación insuficiente o inapropiada, o vicio inherente.

La reclamación presentada por Alstom basada en la póliza fue rechazada por los aseguradores.  Estos últimos sostuvieron que el daño sufrido no fue causado por un riesgo asegurado, sino que fue debido a la incapacidad del transformador para soportar los incidentes usuales del transporte marítimo desde el Reino Unido hasta Malasia durante los meses de invierno. (No se encontró evidencia de movimiento alguno de la estiba durante la travesía) Además de rechazar la reclamación, los aseguradores iniciaron un proceso judicial ante el Tribunal Comercial en contra de Alstom, declarando que ellos no eran responsables.

Ambas partes estaban de acuerdo que la causa inmediata del daño al transformador fue el movimiento violento del buque debido a la acción del viento y mar. Sin embargo, según observó el juez, la acción del viento y las olas es un incidente inevitable de cualquier travesía marítima: por consiguiente, la mercancía presentada para su envío deberá ser capaz de soportar las presiones que generalmente se prevén durante el tránsito.  Si las condiciones afrontadas durante la travesía hubieran sido iguales o menos severas de lo que razonablemente se hubiera podido prever, el juez concluyó, que la causa real de la pérdida debió haber sido la incapacidad inherente del transformador para soportar los incidentes usuales de la travesía.

Meteorólogos y expertos navegantes prestaron declaraciones ante el tribunal pero, desde el punto de vista del juez, la cuestión era esencialmente de hecho y grado, lo cual sólo podía ser resuelto con una experiencia comercial. El juez aceptó la evidencia estadística que expone que es poco probable que un buque yendo del Río Mersey a Rótterdam durante el mes de enero enfrente las condiciones de periodos prolongados como experimentó el Eliane Trader. Sin embargo, el juez no era de la opinión que un marino comercial con experiencia en cortas travesías marítimas por la costa oeste del Reino Unido considere que dichas condiciones estén fuera de lo razonablemente previsto para esa época del año, o cualquier cosa que no sea un incidente habitual de la travesía para la cual el buque y cargamento deberían estar preparados.  A pesar de ser inusual, el juez no estimó que los periodos de condición de vientos fuerza 8 se asemejen a ser algo inhabitual; los cargamentos que no pudieran soportar prolongadas exposiciones a tales condiciones no podrían ser considerados, desde su punto de vista, apropiados para la travesía.

Por estas razones, el juez declaró que la pérdida sufrida por Alstom fue causada por la incapacidad del transformador para soportar las condiciones usuales de la travesía, y no por la ocurrencia de condiciones que no podrían ser razonablemente previstas. Por consiguiente, se le otorgó una declaración a los aseguradores, según la cual no eran responsables de indemnizar a Alstom con respecto a los daños sufridos.

 
Atentos saludos,

Carlos Peralta
Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros
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