Inadecuada preparación del bien asegurado
Casi siempre es difícil tratar
temas de insuficiente o inadecuado embalaje así como el de inadecuada
preparación del objeto asegurado para el tránsito propuesto, aún cuando se
suministre abundante información y evidencias, de uno y otro lado, como en
el caso que a continuación presentamos, que tiene relación con nuestro
boletín de fecha 18 de agosto de 2004. En este caso se demostró plenamente
que el embalaje y estiba de la carga fueron idóneos y que no se afectaron
durante el tránsito asegurado, concluyendo el juez que la causa de las
serias averías había sido la incapacidad del bien asegurado para soportar
las condiciones usuales de la travesía asegurada, condición que excluye de
cobertura la reclamación bajo las Cláusulas del Instituto para Cargamentos
(A), conocida como la Cláusula de Todo Riesgo.
El 25 de enero de 2002 se transportó
por carretera un transformador eléctrico grande de 350 toneladas desde las
instalaciones de su fábrica en Alstom hasta Ellesmere Port, cerca de
Liverpool, donde fue embarcada en el buque Eliane Trader, bajo la
supervisión de dos peritos de carga. El transformador fue estibado
longitudinalmente sobre la parte superior de los tanques del buque y
asegurado con cadenas y madera para evitar su movimiento en el mar.
El Eliane
Trader, un
buque pequeño de sólo 1,623 toneladas de peso muerto, había sido
contratado para transportar al transformador hasta Rótterdam. Se
pronosticó mal tiempo y vientos con intensidad de tormenta para la
travesía, pero todos los involucrados estuvieron convencidos que las
medidas de seguridad eran las adecuadas para evitar el movimiento del
transformador durante la travesía. En este caso se soportaron dos periodos
de condiciones de vientos con intensidad de tormenta, un total de 46
horas, los cuales provocaron que el buque realizara fuertes movimientos de
cabeceo y rolido.
Al llegar a Rótterdam el
transformador fue transbordado al buque portacontenedores P & O
Nedlloyd Southampton para su transporte a Malasia, donde debería ser
incorporado a una central eléctrica en construcción en la ciudad de
Manjung. El buque afrontó condiciones meteorológicas adversas de
importancia durante su tránsito de Rótterdam al puerto de Lumut en Malasia
(aparte de los dos días de malas condiciones meteorológicas, cuando el
buque se encontraba en las aproximaciones occidentales, lo cual causó el
cabeceo y rolido).
Cuando el transformador llegó hasta
la obra en Manjung se encontraba seriamente dañado. Se encontró que las
placas que forman las uniones entre la “quinta extremidad” y la barra de
acero u “horqueta” en los extremos de la unidad estaban separadas,
provocando que las extremidades se deformaran. Asimismo, había evidencia
de movimiento entre los laminados de los núcleos. La magnitud del daño fue
tal que el transformador tuvo que ser devuelto a las instalaciones de
Alstom, donde se llevaron a cabo reparaciones cuyo costo, incluyendo los
gastos relacionados, totalizaron más de 1 millón de dólares.
El proyecto de Manjung había sido
asegurado por Mayban General Assurance Bhd y otra aseguradora de Malasia
bajo una póliza que suministraba una variedad de coberturas para los
propietarios, contratistas y otros empleados en el proyecto (incluyendo
proveedores de equipo). Los materiales y el equipo enviado a la
construcción estaban cubiertos contra todo riesgo de pérdida y daño,
sujeto a las exclusiones relacionadas a pérdida, daño o gastos causados
por embalaje o preparación insuficiente o inapropiada, o vicio inherente.
La reclamación presentada por Alstom
basada en la póliza fue rechazada por los aseguradores. Estos últimos
sostuvieron que el daño sufrido no fue causado por un riesgo asegurado,
sino que fue debido a la incapacidad del transformador para soportar los
incidentes usuales del transporte marítimo desde el Reino Unido hasta
Malasia durante los meses de invierno. (No se encontró evidencia de
movimiento alguno de la estiba durante la travesía) Además de rechazar la
reclamación, los aseguradores iniciaron un proceso judicial ante el
Tribunal Comercial en contra de Alstom, declarando que ellos no eran
responsables.
Ambas partes estaban de acuerdo que
la causa inmediata del daño al transformador fue el movimiento violento
del buque debido a la acción del viento y mar. Sin embargo, según observó
el juez, la acción del viento y las olas es un incidente inevitable de
cualquier travesía marítima: por consiguiente, la mercancía presentada
para su envío deberá ser capaz de soportar las presiones que generalmente
se prevén durante el tránsito. Si las condiciones afrontadas durante la
travesía hubieran sido iguales o menos severas de lo que razonablemente se
hubiera podido prever, el juez concluyó, que la causa real de la pérdida
debió haber sido la incapacidad inherente del transformador para soportar
los incidentes usuales de la travesía.
Meteorólogos y expertos navegantes
prestaron declaraciones ante el tribunal pero, desde el punto de vista del
juez, la cuestión era esencialmente de hecho y grado, lo cual sólo podía
ser resuelto con una experiencia comercial. El juez aceptó la evidencia
estadística que expone que es poco probable que un buque yendo del Río
Mersey a Rótterdam durante el mes de enero enfrente las condiciones de
periodos prolongados como experimentó el Eliane Trader. Sin
embargo, el juez no era de la opinión que un marino comercial con
experiencia en cortas travesías marítimas por la costa oeste del Reino
Unido considere que dichas condiciones estén fuera de lo razonablemente
previsto para esa época del año, o cualquier cosa que no sea un incidente
habitual de la travesía para la cual el buque y cargamento deberían estar
preparados. A pesar de ser inusual, el juez no estimó que los periodos de
condición de vientos fuerza 8 se asemejen a ser algo inhabitual; los
cargamentos que no pudieran soportar prolongadas exposiciones a tales
condiciones no podrían ser considerados, desde su punto de vista,
apropiados para la travesía.
Por estas razones, el juez declaró
que la pérdida sufrida por Alstom fue causada por la incapacidad del
transformador para soportar las condiciones usuales de la travesía, y no
por la ocurrencia de condiciones que no podrían ser razonablemente
previstas. Por consiguiente, se le otorgó una declaración a los
aseguradores, según la cual no eran responsables de indemnizar a Alstom
con respecto a los daños sufridos.
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