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A continuación presentamos una decisión del Tribunal de Australia sobre las Normas de La Haya relativa a la definición de empaque. De esta resolución una recomendación queda muy clara: Los embarcadores deben asegurarse de que la redacción de los documentos de embarque, sobre todo los conocimientos de embarque, de carga suelta o no embalada, sea o no al interior de contenedores, sea lo suficientemente precisa para proteger los derechos de recupero legal contra los transportistas. Los importadores deben remarcarle esta recomendación a sus embarcadores. A pesar de tener años tratando, la industria internacional de solución de disputas aun no puede determinar lo que constituye un “bulto o un “paquete”. Una reciente sentencia del Tribunal Federal de Apelaciones en Australia mantiene el tema vigente. En el caso de "El Greco (Australia) Pty Ltd versus Mediterranean Shipping Co", el tribunal de primera instancia declaró que el daño a 200,945 “piezas” de pósteres e impresiones enviados en un contenedor de Brisbane a El Pireo, había ocurrido mientras que la mercancía se encontraba bajo el control del transportista. El transportista sostuvo que, visto que el número total de paquetes según el recibo de transporte era de “uno”, ese era el número que se usaría a efectos de limitación de su responsabilidad conforme a las normas de La Haya, y sus enmiendas. El tribunal concluyó que el uso de la palabra “piezas” claramente expresaba una opción que los pósteres e impresiones iban a ser considerados como piezas individuales –o unidades– de carga. Sin embargo, en la apelación se consideró –por una mayoría de dos a uno– que cuando un contenedor se usa para enviar mercancía, las partes pueden detallar en el conocimiento de embarque el número de paquetes o unidades. Un detalle válido es uno que claramente identifica el número de paquetes o unidades conforme se encuentran empacados, y el concepto de un “bulto” o “paquete” incluye el empaquetado o embalaje, mientras que el de “unidad” no lo hace. El tribunal de apelaciones manifestó que la frase “conforme se encuentran empacados” fue de suma importancia y que, en este caso, la frase “200,945 piezas, pósteres e impresiones” indicaba que hubo 200,945 piezas de cartón en el contenedor, pero no había indicación en cuanto a cómo estaban empacadas o embaladas. Se sostuvo que el número de paquetes detallados fue uno, y que por consiguiente el transportista tenía derecho a limitar su responsabilidad a $38,250, basándose en el peso del contenedor.
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