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Estimados amigos:

Tenemos a bien presentar la copia de la Circular S-607-2004 que sobre rechazo de siniestros emitiese la Superintendencia de Banca y Seguros. Esperamos que sea de su utilidad.

 

Lima, 23 de marzo de 2004


CIRCULAR Nº S-607-2004

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Ref.: Rechazo de siniestros
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Señor
Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y con la finalidad de detectar algún caso de práctica reiterada que persiga evitar o dilatar de manera injustificada el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de seguros, en los términos y señalados por el Artículo 331º de la Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente:

1. Alcance

La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros, en adelante las empresas.

2. Necesidad de fundamentar el rechazo de siniestros

2.1. El rechazo de un siniestro debe ser necesariamente fundamentado por las empresas, debiendo basarse en pruebas que acrediten de manera fehaciente e indubitable el motivo que origina el rechazo.

2.2 Las empresas deberán informar detalladamente al asegurado o beneficiario los motivos que sustentan el rechazo del siniestro.

2.3 Tratándose del rechazo de un siniestro, fundado en una exclusión prevista en la póliza, las empresas deberán entregar al asegurado o beneficiario copia de todas la pruebas tomadas en cuenta para fundamentar su decisión.

3. Gastos generados en la investigación de siniestros

3.1 Los gastos por concepto de peritajes y demás pruebas requeridas para determinar la cobertura o rechazo de un siniestro son de cargo de las empresas. El asegurado o beneficiario podrá presentar, bajo su costo y riesgo, las pericias o pruebas de parte que estime conveniente.

3.2 En caso el asegurado o beneficiario estime que el rechazo de un siniestro es infundado podrá, conjuntamente con la impugnación del rechazo, solicitar la devolución de los gastos incurridos, a través de los mecanismos de solución de controversias previstos en la póliza.

4. Información a la Superintendencia

4.1 Las empresas deberán enviar a la Superintendencia, con periodicidad mensual, la relación de siniestros rechazados, indicando, cuando menos, el nombre o denominación del asegurado o beneficiario, el tipo de seguro, la razón del rechazo y la relación de pruebas que sustenten el rechazo.

4.2 Las empresas deberán conservar, a disposición de la Superintendencia, los expedientes informados con arreglo al numeral anterior, que servirán para el adecuado desarrollo de las acciones de control que realice la Superintendencia.

4.3 La información a que se refiere el numeral 4.1, respecto de los siniestros rechazados en un determinado mes, deberá ser presentada dentro de los primeros 15 días útiles del mes siguiente.

4.4 La Superintendencia podrá establecer formatos o vías de remisión específicos para la información a que se refiere el numeral 4.1.

5. Vigencia

La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, con excepción del numeral 4.1 que entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de mayo de 2004.

Atentamente,

 

JUAN JOSE MARTHANS LEON
Superintendente de Banca y Seguros

 

 

Atentos saludos,

Carlos Peralta
Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros

Teléfono: 464-1378  Fax: 452-3412  Email: cperalta@herdkp.com.pe  

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