Macrosiniestros asegurados
Hablar de macrosiniestros es hacer referencia a aquellos
riesgos que, por su misma naturaleza, están expuestos a originar
siniestros de gran tamaño y también catastróficos, entendiéndose
por catástrofes las de la naturaleza, así como aquéllas
producidas, voluntariamente o no, por los seres humanos
Las instituciones de seguros, a nivel
mundial, aceptan dichos riesgos; el documento que los ampara —la
póliza—, en general, incluye algunas cláusulas restrictivas; se
reaseguran con instituciones locales e internacionales y, de
ocurrir el siniestro, se procede a evaluar los daños originados
por éste y, al fin, a la indemnización que corresponda.
Sin embargo en algunas circunstancias, por
varias razones, la evaluación de las pérdidas sufridos por el
siniestro puede tardar algún tiempo y —de no llegarse a un
acuerdo entre las partes involucradas— se recurre a los
tribunales para que emitan el fallo definitivo sobre la
indemnización a satisfacer al asegurado. Estas palabras de
preámbulo vienen al cuento en virtud de que, en estos días, los
tribunales competentes en ambos lados del río Bravo —Estados
Unidos y México— emitieron fallos definitivos para el pago de
dos macrosiniestros, ambos asegurados y reasegurados, ocurridos,
pero, hace casi seis años; con esto me refiero a los siniestros:
1) el primero por actos de terrorismo ocurrido el 11 de
septiembre de 2001, en Estados Unidos —en particular ciudad de
Nueva York— las torres gemelas y 2) el segundo, que afectó
seriamente al Grupo Fertinal en Baja California, en el mismo año
de 2001, como consecuencia del huracán Juliette.
Por su particular importancia, vamos a
comentar con usted algunos aspectos de los litigios que se han
presentando con apoyo a la información a disposición.
Las Torres Gemelas
En julio de 2001, la Silverstein Propirties
Inc de New York firmó contrato de arrendamiento por 99 años, del
World Trade Center - WTC (las torres) contratando cobertura de
seguro con varias aseguradoras y reaseguradoras (la Swies-Re
tomó una parte importante del riesgo) por la cantidad de 3.55
billones de dólares.
Por la complejidad de la operación, la
emisión de las pólizas tardó algún tiempo pero, en el mientras,
el 11 de septiembre de ese año, ocurrió el acto terrorista que
derribó las dos torres (dos aviones a corta distancia uno del
otro, impactaron cada torre); destrucción completa de las
mismas.
Poco después la Silverstein Properties
reclamó “doble pago” argumentando que se trató de “dos eventos”
(los dos aviones); a su vez la Swies Re refutó hablando de “un
solo pago” tratándose de un “solo evento” (el acto de
terrorismo).
Entre dimes y diretes el asegurado recurrió a
los tribunales; algunos opinaron que se trato de dos eventos,
otro de uno solo, las aseguradoras involucradas y acorde con
esas decisiones, pagaron la parte del siniestro que les
correspondió; sin embargo, quedaba todavía la parte más
importante del siniestro y, al fin, hace poco (mayo 2007) un
último tribunal dio el fallo definitivo sobre el siniestro
definiendo que la indemnización máxima sería de 2 billones por
arriba de lo ya pagado; o sea 4.55 billones de dólares; en
definitiva un billón de dólares más de la suma asegurada
inicial. El fallo fue del agrado de todas las partes y, de esta
manera, se empezará la construcción de las nuevas torres, según
proyecto aprobado hace tiempo.
Grupo Fertinal
En 2001 Grupo Fertinal contrató un seguro por
300 millones de dólares en Seguros ING, SA de CV, contra
catástrofes que pudieran afectar su planta de fertilizantes
fosfatados ubicada en Baja California; lo que ocurrió ese mismo
año como consecuencia del huracán Juliette.
El asegurado reclamó el pago de los daños
causados por el huracán, la aseguradora envió sus peritos para
la evaluación de esos daños, que fueron estimados en 13 millones
de dólares.
El asegurado manifestó su inconformidad y
también en este caso se trató de llegar a un acuerdo, pero no
fue posible y no quedó más remedio, por parte del asegurado, que
recurrir a los tribunales; en días pasados el Poder Judicial
condenó a Seguros ING a entregar a Fertinal la cantidad de
93.829.262.12 dólares, más intereses moratorios; se estima que
estos últimos se determinarán según establece la Ley del Seguro
de fecha de enero de 1997 (artículo 135-segundo inciso).
Sin embargo, Fertinal, como aparece en su
desplegado de hace días, demandará el pago de los perjuicios que
serán determinados por un perito de prestigio.
Concluyendo: estos dos siniestros
catastróficos dejan una cierta enseñanza; en el primero de los
casos, el “riesgo por actos de terrorismo” reclama una revisión
exhaustiva del clausurado de la póliza que lo cubre definiendo
claramente lo que debe entenderse por “evento” y tiempo de su
desarrollo; en cuanto al segundo caso, que se da con una cierta
frecuencia en el seguro mundo del seguro, la aseguradora
involucrada tiene que evaluar con la mayor exactitud posible los
daños causados por el evento y satisfactorios para ambas partes
sin la necesidad de recurrir a tribunales, lo que afecta —en
parte— a la imagen del segundo. |