Si es usted un importador o exportador y
tiene una pérdida o daño que denunciar
haga click aquí para que conozca los procedimientos básicos. |
Herrera DKP
Online es un boletín electrónico no periódico
que se emite con el afán de dar noticias y aportes al mercado de seguros.
Visítenos en www.hdkp.net
o en
Adicionales. Si no pudiese leer adecuadamente este boletín ingrese a
http://herdkp.com.pe/adds/ezines.htm |
La reciente decisión de un tribunal superior de Singapur sobre el caso de la toma a la fuerza de un buque en puerto establece una definición más extensa del término “piratería”. Bayswater Carriers era la compañía registrada como propietaria del remolcador BW Wisdom, asegurado por QBE contra, entre otras cosas, pérdida por piratería o robo violento perpetrado por personas ajenas al remolcador, bajo una póliza de cascos marítimos sujeta, en gran parte, a las Cláusulas a Término del Instituto, Cascos (ITCH por sus siglas en inglés). Ladrones armados tomaron posesión del remolcador dentro de los límites del puerto de Batu Ampar en Batán, Indonesia. Los aseguradores QBE rechazaron su responsabilidad alegando que la pérdida no se encontraba cubierta por la póliza. QBE argumentó que no se había usado la fuerza para robar el remolcador, y que la toma del mismo no podría considerarse un acto de piratería ya que el remolcador no se encontraba en alta mar al momento del robo. QBE mantuvo que no había responsabilidad según la póliza porque la pérdida resultó de la falta de la debida diligencia por parte del asegurado. El juez declaró que la pérdida del remolcador se había debido a piratería dentro del significado de la Cláusula 6.1.5 de las Cláusulas a Término del Instituto, Cascos. Un acto de piratería según la póliza, debe implicar fuerza o la amenaza de fuerza dirigida a la persona o propiedad. El juez declaró que la toma del remolcador había sido conseguida a la fuerza. El remolcador había sido obtenido para el beneficio personal de los perpetradores y esa era la diferencia entre piratería y terrorismo marítimo. Asimismo el juez declaró que no es necesario que el acto tenga lugar en alta mar para que entre en la definición de 'piratería'. Anna Quah de la firma Ang & Partners, comentó en la página web de International Law Office (estudio jurídico internacional), "Este caso sin precedente analizó las diversas definiciones del término 'piratería' que se encuentran internacionalmente. El fallo del juez indicando que los actos de piratería no necesitan producirse en alta mar tendrá un importante impacto sobre los armadores y aseguradores marítimos que hacen negocios en una región donde la piratería es una verdadera y grave amenaza para el tráfico marítimo en los Estrechos de Malaca y Singapur."
|
Atentos saludos, Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros PD. Puede leer los boletines anteriores ingresando a
http://herdkp.com.pe/adds/ezines.htm |
Si usted considera que este mensaje puede ser de interés para un compañero suyo favor envíenos su email. Si usted no desea seguir recibiendo estos boletines favor solicitar que lo retiremos de nuestra lista a info@aequus.com.pe |