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Instrucciones a Seguir
en Caso de Pérdida o Daño
Inspeccionar las mercaderías inmediatamente
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| En
caso se sospecha una pérdida o daños no entregar un recibo en limpio,
sino que se debe especificar en la documentación (por ejemplo: la
guía de remisión del camionero) el alcance o magnitud de los daños
verificados o sospechados. |
Asegurar los derechos de terceras partes
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| Las
compañías navieras, empresas de transporte terrestre, de aviación,
de ferrocarril, correo, agentes de carga, autoridades aduaneras,
portuarias, almaceneras deben ser:
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| Invitados
a efectuar una inspección conjunta (joint survey).
Pulse
aquí para ver un modelo. |
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| Requeridos
a certificar la pérdida o el daño. |
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| Responsabilizados
mediante una carta formal, escrita, con su cargo debidamente
sellado y firmado.
Pulse
aquí para copiar un modelo. |
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Minimizar las pérdidas
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| Debe
tomarse la precaución de minimizar las pérdidas o los daños producidos,
evitando así se incremente el monto de la reclamación. El no hacerlo
podría dificultar su reclamación ante los aseguradores.
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Contacte de inmediato a su comisario de averías
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| Apenas
se conozca de la pérdida o daño debe pedirse la presencia del comisario
de averías nominado en la póliza o certificado de seguros.
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| No
modificar el estado del cargamento y su embalaje hasta la llegada
del comisario de averías, a menos que sea estrictamente necesario
por el rubro anterior para minimizar la pérdida. |
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| El
comisario de averías solamente inspeccionará las mercaderías y podría
emitir recomendaciones solamente. No tiene autoridad para comprometer
la responsabilidad de los aseguradores. |
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| La
nominación de comisarios de averías no compromete de ningún modo
a estos para que cancelen las reclamaciones. |
Avisar a sus aseguradores
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| Notificar
inmediatamente a los aseguradores remitiendo:
Ningún reclamo podría ser considerado por sus aseguradores
sino se formula la reclamación dentro del plazo señalado por la
póliza de seguros.
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